ORDENANZA N° 008-2014-GR.CAJ-CR - Convocan a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2015

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014 522065
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos
mil catorce.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
1077825-2
Convocan a participar en el Proceso del
Presupuesto Participativo para el año
fiscal 2015
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2014-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son
personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, en virtud a lo señalado en el artículo 17º numeral
27783 los gobiernos regionales y locales están obligados
a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, y en la región pública; y en su artículo
18º numeral 2, establece que los planes y presupuestos
participativos son de carácter territorial y expresan los
aportes e intervenciones tanto del sector público como
privado, de las sociedades regionales y locales y de la
cooperación internacional. Finalmente, el artículo 20
numeral 20.1 dispone que los gobiernos regionales
y locales se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º literal a) prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modi car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia. En este sentido, el artículo 37°
literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través
de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones
como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional;
Que la Ley 28056, Ley Marco de Presupuesto
Participativo, en su artículo 1º de ne que el proceso
del presupuesto participativo es un mecanismo
de asignación equitativa, racional, e ciente, e caz
y transparente de los recursos públicos, que
fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil.
Para ello los gobiernos regionales y gobiernos
locales promueven el desarrollo de mecanismos
y estrategias de participación en la programación
de sus presupuestos, así como en la vigilancia y
scalización de la gestión de los recursos públicos.
El Artículo 5° dispone que la sociedad civil toma parte
activa en el proceso de programación participativa de los
presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos
locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las
directivas y lineamientos que para estos nes emitirá la
Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-
EF, establece en su Título II que las fases del Proceso
Participativo son, fase de preparación, fase de
concertación, fase de coordinación entre niveles de
gobierno y fase de formalización, contando cada una de
ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar,
facilitando un proceso participativo democrático, ordenado
e inclusivo. Asimismo, el artículo 2º literal a, a rma que el
presupuesto participativo es un proceso que fortalece
las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se
de nen las prioridades sobre las acciones o proyectos
de inversión a implementar en el nivel de Gobierno
Regional o Gobierno Local, con la participación de
la sociedad organizada, generando compromisos
de todos/as los/as agentes participantes para la
consecución de los objetivos estratégicos. Es decir,
el proceso de presupuesto participativo, además de ser
una herramienta para lograr una gestión más e caz, es
también un modelo de gestión pública innovadora donde
la participación ciudadana toma un alto protagonismo;
su artículo 1° señala los criterios de alcance, cobertura
y montos de ejecución que permitan los proyectos de
inversión pública de impacto regional, provincial y distrital,
a ser considerados por los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos
Participativos. Así mismo, el artículo 2° dispone cuales
son los criterios de impacto de los proyectos de inversión
del presupuesto participativo:
ÁMBITO MONTO ALCANCE COBERTURA
REGIONAL
No
menor
de S/ 3
millones.
Pluriprovincial:
Bene ciar a un mínimo
de 03 distritos que se
encuentran ubicados en
dos (02) provincias como
mínimo.
Adicionalmente
podrán considerar
que la cobertura en
la población objetivo
no sea menor al 5%,
respecto a la población
total de la región
Además, en el artículo 6° del citado decreto indica que
los proyectos de inversión pública, deben contar con la
viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad
del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser
considerados en proceso participativo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-
EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01
- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer
mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del
Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del
Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modi catoria
Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que
precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto
regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 -
Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso
debe estar orientado a resultados con la nalidad que
los proyectos de inversión estén claramente articulados
a productos y resultados especí cos que la población
necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se
consideran más prioritarias para el desarrollo regional o
local, evitando, de este modo ine ciencias en la asignación
de los recursos públicos;
Que, mediante Dictamen N° 07-2014-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos y Planeamiento de fecha 03 de abril
del año 2014, se emite opinión favorable, respecto
al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el
Presupuesto Participativo 2015 del Gobierno Regional
Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente
Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los
argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Cuarta
Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril del año 2014; y
a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modi cada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno
del Consejo Regional Cajamarca, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por
unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

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