ORDENANZA N° 022-2013-GR.CAJ-CR - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cajamarca
Fecha de publicación | 02 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 02 Abril 2014 |
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014 520189
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario
siguientes de realizado el referido viaje, del señor Elías
Jesús Silva Huallanca informará sobre los resultados
obtenidos con motivo de su participación en los citados
eventos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR URVIOLA HANI
Presidente
Tribunal Constitucional
1069021-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Modifican Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2013-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo para su administración
económica y fi nanciera un pliego presupuestal;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es
una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional; en este sentido el artículo 38º señala
que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de
su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo
Regional son remitidas a la Presidencia Regional para
su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el
artículo 45º establece que las funciones generales de
los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución
Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización
y demás Leyes de la República; el literal a, del artículo
acotado señala que es función normativa y reguladora
del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de
normas de alcance regional, regulando los servicios
de su competencia en concordancia con el artículo 4º
literales a y b de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la
El TUPA, constituye un documento de gestión
institucional, que uniformiza, reduce, simplifi ca y
establece el trámite, procedimientos y costos para
acceder a los procedimientos y servicios exclusivos
que requieran los usuarios de las entidades públicas,
la ley dispone la obligatoriedad que las entidades
públicas elaboren, aprueben y publiquen este
importante documento de gestión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 70-2008-
ED, se publica la relación de procedimientos a cargo
de las Direcciones Regionales de Educación y demás
instancias de gestión educativa descentralizadas,
modifi cada por Resolución Ministerial Nº0411-2010-ED,
que varía y dispone la publicación de los procedimientos
que corresponden a las Direcciones Regionales de
Educación e Institutos y Escuelas de Educación Superior,
establecidas en la resolución inicial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2009-
PRODUCE, se aprueba la relación de procedimientos a
cargo de las Direcciones Regionales de La Producción de
los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 005-2006-GR.CAJ/P, se aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Dirección
Regional de Educación; modificado por Resolución
Ejecutiva Regional Nº 086-2008-GR.CAJ/P, con fines
de simplificación administrativa y sustentación técnico-
legal ante la PCM, en cumplimiento a lo dispuesto
en el D.S Nº 079-2007-PCM, lineamientos para la
elaboración y aprobación del TUPA de las entidades
públicas.
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2005-
GR.CAJ/P, se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Dirección Regional de la Producción,
modifi cado por Resolución Ejecutiva Regional Nº
011-2008-GR.CAJ/P, en el marco de las acciones de
simplifi cación administrativa y sustentación técnico-legal
ante la PCM, en cumplimiento del D.S Nº 079-2007-PCM,
lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
de las entidades públicas.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
282-2005-GR.CAJ/P, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; modifi cado por
Resolución Ejecutiva Regional Nº 032-2008-GR.CAJ/P,
con fi nes de simplifi cación administrativa y sustentación
técnico-legal ante la PCM, en cumplimiento a lo dispuesto
en el D.S. Nº 079-2007-PCM, lineamientos para la
elaboración y aprobación del TUPA de las entidades
públicas.
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en el artículo 37º (Contenido
del Texto Único de Procedimientos Administrativos),
señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o
gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único
de Procedimientos Administrativos, (...). El artículo 38º
(Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es
aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma
de máximo nivel de las autoridades regionales, por
Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de
organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel
de gobierno respectivo (...);
Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo,
en el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos
en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 36º párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente
podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de
los procedimientos o requisitos administrativos que
se encuentren previamente establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no
pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u
otra información, documentación o pago que no consten
en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o
servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones
establecidas en los artículos 4º y 5º;
Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
aprueba los lineamientos para la elaboración y
aprobación del TUPA y establecen disposiciones para
el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo,
precisa en su artículo 16º los procedimientos a cargo
de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman
parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el
TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan..., los
Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar
los procedimientos y denominación, según la relación
que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán
requisitos máximos de los procedimientos;
Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba
la metodología de determinación de costos de los
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