ACUERDO N° 025-2014-GR.CAJ-CR - Autorizan viaje de del Director Regional de Educación a Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de publicación06 Junio 2014
Fecha de disposición06 Junio 2014
El Peruano
Viernes 6 de junio de 2014
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procedimiento establecido y que se cuenta con los
requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de
Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de que
se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el
terreno eriazo de dominio privado de 5.6524 Has ubicado
en el Sector Cementerio Poblado El Molino en el Distrito
de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de
Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con Informe Nº 529 -2014-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-
AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo
de dominio privado de 5.6524 Has ubicado en el Sector
Cementerio Poblado El Molino en el Distrito de Bella
Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa;
conforme a los documentos técnicos que sustentan
la presente resolución y que son parte integrante de la
misma.
Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Articulo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
inscripción del terreno materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veintidós días del mes de mayo del dos mil catorce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1092183-2
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Autorizan viaje del Director Regional
de Educación a Ecuador, en comisión
de servicios
ACUERDO REGIONAL
Nº 025-2014-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 5 de mayo de 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo del
año 2014; VISTO Y DEBATIDO el Of‌i cio N° 449 -2014-
GR.CAJ/GRDS, con el voto unánime del Pleno, dispensa
del Dictamen correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que
“los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2014-
GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en
el artículo 85° in f‌i ne, referido a los Dictámenes, establece
que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de
Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona
(permisos debidamente justif‌i cados por los Consejeros
Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional)
o que estén referidos a saludos que se realizan a otras
instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y
complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a
criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
en su artículo 10º, numeral 10.1) en la parte in f‌i ne señala
que en el caso de los organismos constitucionalmente
autónomos, la excepción es autorizada por resolución
del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y
los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del
consejo regional o concejo municipal, respectivamente.
En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada
en el diario of‌i cial El Peruano;
Que, la Ley 27619 en el artículo 4° señala los gastos
que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al
exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos
por países que será aprobado por decreto supremo; así
mismo, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en
su artículo 5° establece “los gastos que por concepto de
viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios
y servidores públicos, serán calculados conforme a la
Escala de Viáticos por Zonas Geográf‌i cas, de la escala
siguiente”:
ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS
– (En US$)
África 200
América Central 200
América del Norte 220
América del Sur 200
Asía 260
Caribe 240
Europa 260
Oceanía 240, en concordancia con el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las
normas reglamentaria sobre autorización de viajes al
exterior se servidores y funcionarios públicos, señala
que la autorización de viajes al exterior de funcionarios
y servidores públicos o de cualquier persona en
representación del Estado y que irrogue algún gasto al
tesoro público;
Que, mediante Of‌i cio N° 029-2014-Gr.CAJ/GRDS,
remitido por el Dr. Marco Gamonal Guevara, hace de
conocimiento que mediante Of‌i cio N° 1638-2012-GOB.
REG.-CAJDRE-DIR el Director Regional de Educación
Cajamarca, solicita autorización para poder participar
del intercambio de Experiencias “Políticas en
Educación Intercultural Bilingüe que se vienen
implementado en Ecuador y Perú”; actividad que se
ejecuta en el marco del Proyecto “Educación intercultural
en contextos de diversidad cultural y lingüística de la
provincia de frontera de San Ignacio en Perú y de Zamora
Chinchipe en Ecuador”, a llevarse a cabo los días 08 y
09 de mayo del presente año, en la ciudad de Zamora
Chinchipe - Ecuador;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional
Nº 005-2014-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional
acordó:

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