ORDENANZA N° 270 - Aprueban Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral

Fecha de publicación30 Mayo 2014
Fecha de disposición30 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 30 de mayo de 2014 524205
CUARTA.- Encárguese a la Gerencia de Administración
Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización
Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atención al
Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, así como a la
Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento
y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo
a sus competencias y atribuciones.
QUINTA.- Encárguese a la Secretaría General
la publicación del texto de la presente Ordenanza
en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia de
Tecnologías de Información la publicación en la página
Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en
el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en
el portal de Servicios al ciudadano y empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1090004-1
Aprueban Beneficios Tributarios para
la regularización y/o actualización de la
información del predio, como resultado
de un procedimiento de fiscalización
tributaria y/o actualización catastral
ORDENANZA Nº 270
La Molina, 28 de mayo de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto Nº 05-2014 de la Comisión de
Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e
Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto
al Proyecto de Ordenanza, que aprueba “Benef‌i cios
Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la
Información del Predio como Resultado de un Procedimiento
de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 74º y
Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley;
133-2013-EF establece que: “La deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, por su parte el artículo 62º del citado Código
Tributario, establece lo siguiente: “La facultad de
f‌i scalización de la Administración Tributaria se ejerce en
forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último
párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de
la función f‌i scalizadora incluye la inspección, investigación
y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o benef‌i cios tributarios (…)”;
Que, mediante Informe N° 079-2014-MDLM-GAT-
SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización
Tributaria, remite a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional el proyecto de
Ordenanza que aprueba benef‌i cios Tributarios para
la Regularización y/o Actualización de la Información
del Predio como Resultado de un Procedimiento de
Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral, el
cual incorpora la propuesta efectuada por el Ejecutor
Coactivo Tributario, adjuntando al proyecto de Ordenanza
la Exposición de Motivos respectiva;
Que, mediante Memorándum N° 406-2014-MDLM-
GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable
por la aprobación del proyecto de Ordenanza, concluyendo
que el benef‌i cio esperado supera el costo asociado al
mismo, lo que determina un mayor ingreso tributario
estimado para la Municipalidad, asimismo precisa que su
aprobación permitirá ampliar la base tributaria imponible,
lo cual generará mayores ingresos para la entidad;
Que, mediante Informe N° 019-2014-MDLM-GAT la
Gerencia de Administración Tributaria, eleva el Proyecto
de Ordenanza que aprueba benef‌i cios Tributarios para la
Regularización y/o Actualización de la Información del Predio
como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización
Tributaria y/o Actualización Catastral”, por considerar que
el mismo es viable técnica y legalmente, precisando que el
citado proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las
excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento
que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas
Legales de Carácter General aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre
publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un
benef‌i cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento
es potestativo de la Institución;
Que, mediante Informe Nº 227-2014-MDLM-GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable
por la aprobación del proyecto de Ordenanza que
aprueba Benef‌i cios Tributarios para la Regularización y/o
Actualización de Información del Predio como Resultado de
un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización
Catastral, precisando que conforme al artículo 41º del Texto
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;
en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo, estando dicho artículo en
concordancia con el numeral 3) del artículo 27° del precitado
Código, que establece que la obligación tributaria se extingue
por condonación; en tal sentido, concluye en que procede la
aprobación de la propuesta normativa, debiendo remitirse
al Concejo Municipal a f‌i n que de considerarlo pertinente
apruebe la Ordenanza conforme a sus atribuciones
consagradas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el
Que, con Memorando N° 425-2014-MDLM-GM,
la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a
disposición del Concejo Municipal para su aprobación,
conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley
Estando a lo expuesto y al Dictamen Conjunto N° 05-
2014 de la Comisión de Administración, Administración
Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de
Asuntos Jurídicos, y de conformidad a lo establecido
por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la
dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta,
el Concejo Municipal por Unanimidad emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA “BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIO,
COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION
CATASTRAL”
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular
benef‌i cios tributarios de carácter temporal a favor de los

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