ORDENANZA N° 178/MVMT - Establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de disposición16 Abril 2014
Fecha de publicación16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014 521143
Que, con Informe Nº 268-2014-GAJ-MSS del
09.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala
que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad
que se pueda reglamentar una ordenanza mediante
Decreto de Alcaldía para su correcta aplicación, como
es el caso de la Ordenanza Nº 478-MSS, en el que es
necesario, en consideración a lo expuesto por la Gerencia
de Administración Tributaria, se precise, que a las
multas administrativas, le son aplicables los benef‌i cios
establecidos en la Ordenanza referida, en ese sentido el
proyecto en mención, jurídicamente es viable;
Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el
citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de
exoneración de publicación establecidos en el Decreto
Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento
que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General”, la misma que se
encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-
MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre
“Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”;
conforme se aprecia en el Memorando Nº 261-2014-
GAT-MSS, el cual señala, que la f‌i nalidad de la propuesta
no involucra la creación de tributos u obligaciones para
los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos o
benef‌i cios existentes y vigentes a la actualidad;
Estando, al Informe Nº 268-2014-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las
facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el
Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
tiene por objeto reglamentar la adecuada aplicación de
la Ordenanza Nº 478-MSS, para el pago de las multas
administrativas en estado coactivo, con los benef‌i cios
aprobados mediante la Ordenanza Nº 467-MSS,
“Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de
multas administrativas en estado coactivo y eliminación
de Costas y Gastos Procesales”.
Artículo Segundo.- PRECISAR que toda multa
administrativa que se encuentre en estado coactivo,
a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº
478-MSS, e inclusive aquellas que se trasladen a la
Subgerencia de Ejecutoría Coactiva durante la vigencia
de dicha ordenanza y su prórroga, de ser el caso, les será
aplicable los benef‌i cios otorgados por la Ordenanza Nº
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Tercera.- DISPONER la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el
Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-
PCM.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y
difusión de sus alcances ante el vecindario.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1073999-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen beneficios tributarios y
no tributarios en la jurisdicción del
distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 178/MVMT
Villa María del Triunfo, 14 de abril del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen N° 002-2014-CAPP/MVMT de la Comisión
de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María
del Triunfo, Memorándum N° 050-2014-GRAM/MVMT,
de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales,
Memorándum N° 627-2014-GPP/MVMT de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 116-
2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título
N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las
cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el
numeral 4) del artículo 200° de la Constitución;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40°
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, según se establece en el artículo 74° y en el
del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-
2013-EF, y con el artículo 9° de la Ley N° 27972, los
Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, así como para exonerar
de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los limites
que señala la Ley, a través del Concejo Municipal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales
administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales, sean estas últimas derechos, licencias o
arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les
asigne. Asimismo, el artículo 41° de la misma norma,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los impuestos que administren;
Que, por otro, lado, el artículo 62° del citado cuerpo
normativo, establece la facultad de f‌i scalización de la
Administración Tributaria, cuyo resultado originará la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR