ORDENANZA N° 276 - Aprueban 'Beneficio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina'

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528530
por la aprobación del proyecto de Ordenanza que modif‌i ca
los benef‌i cios de subvención contemplados en la Primera
Disposición Transitoria y Final de la Ordenanzas sobre
el Régimen de Arbitrios Municipales de los años 2012,
2013 y 2014 en el Distrito de La Molina, precisando que
el ordenamiento jurídico concede a los gobiernos locales
la potestad tributaria de modif‌i car los arbitrios municipales
dentro de un contexto que favorece el otorgamiento de
incentivos tributarios, conforme a las normas IV y VII del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF; en tal sentido, remite los actuados a f‌i n que la
propuesta de Ordenanza sea aprobada por el Concejo
Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en
los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la
Que, con Memorando Nº 584-2014-MDLM-GM,
la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a
conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación,
conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley
Que, asimismo el presente proyecto de Ordenanza
se encuentra dentro de las excepciones establecidas en
el Artículo Nº 14º del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre
publicación, teniendo en consideración que la propuesta
normativa contiene un benef‌i cio tributario de carácter
temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad;
Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 09-
2014 de la Comisión de Administración, Administración
Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de
Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite
de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal
por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LOS BENEFICIOS DE SUBVENCIÓN
CONTEMPLADOS EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Y FINAL DE LAS ORDENANZAS
SOBRE EL RÉGIMEN DE ARBITRIOS MUNICIPALES
DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014
EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Modifíquese la primera Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 219, modif‌i cada por
la Ordenanza Nº 222, conforme al siguiente texto:
Primera.- DETERMINACIÓN PARA PREDIO CON
USO CASA HABITACIÓN
La determinación de cada uno de los Arbitrios
Municipales de los predios cuyo uso sea casa habitación
no excederá el 25% de incremento con relación a los
arbitrios municipales determinados en el ejercicio 2011.
Artículo Segundo.- Modifíquese la primera Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 238, modif‌i cada por
la Ordenanza Nº 244, conforme al siguiente texto:
Primera.- PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN
La determinación de los Arbitrios Municipales de los
predios cuyo uso sea casa habitación, no excederá con
respecto a la determinación con benef‌i cio correspondiente
al año 2012, del 32% para el Arbitrio de Barrido de Calles,
del 17% para el Arbitrio de Recolección de Residuos
Sólidos, del 28% para el Arbitrio de Parques y Jardines
Públicos y del 50% para el Arbitrio de Serenazgo.
Artículo Tercero.- Modifíquese la primera Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 261, modif‌i cada por
la Ordenanza Nº 263, conforme al siguiente texto:
Primera.- PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN
La determinación de los Arbitrios Municipales de los
predios cuyo uso sea casa habitación, no excederá con
respecto a la determinación con benef‌i cio correspondiente
al año 2013, del 32% para el Arbitrio de Barrido de Calles,
del 28% para el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y
del 50% para el Arbitrio de Serenazgo.
Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados por los
contribuyentes por concepto de Arbitrios Municipales del
período 2012, 2013 y 2014 antes de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, tienen carácter de cancelatorios,
incluidos los convenios de fraccionamientos suscritos por
dichos conceptos y que se encuentren pendientes de
pago, por lo que, no podrán ser reclamados, devueltos, ni
objeto de compensación;
Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de
Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación
y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y
Atención al Ciudadano, la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional, y a la Gerencia de Tecnologías
de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la
presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del texto de la presente Ordenanza
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y a la Gerencia de
Tecnologías de Información, la publicación en la página
web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en
el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1114730-1
Aprueban “Beneficio Extraordinario
de Regularización y Actualización
Tributaria en el distrito de La Molina”
ORDENANZA Nº 276
La Molina, 22 de julio de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2014, de la Comisión
de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto
e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre
el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benef‌i cio
Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria
en el Distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 28607, señala que
las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del
mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos
Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, conforme lo señala el Artículo 41º de la norma
acotada, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, se
aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas
Tributarias y No Tributarias;
Que, con Informe Nº 028-2014-MDLM-GAT, la Gerencia
de Administración Tributaria presenta un proyecto de
Ordenanza que aprueba el Benef‌i cio Extraordinario de
Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de
La Molina, por medio del cual se propone dar facilidades
respecto de deuda vencida y no vencida pendiente de
pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas

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