RESOLUCION N° 030-2014-BCRP - Autorizan viaje de funcionario a Francia, en comisión de servicios
Fecha de publicación | 11 Mayo 2014 |
Fecha de disposición | 11 Mayo 2014 |
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014
522938
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Banco
Ripley Perú S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del
Perú S.A., en calidad de agente estructurador; a Citicorp
Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en calidad de agente
colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores
de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1078793-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a
Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 030-2014-BCRP
Lima, 23 de abril de 2014
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación de Societe Generale
Corporate & Investment Banking para participar en la
Central Bank Conference 2014, que tendrá lugar en la
ciudad de París, Francia, del 14 al 16 de mayo;
Es política del Banco Central de Reserva del
Perú mantener actualizados a sus funcionarios en
aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus
funciones;
La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene
entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las
reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento
de las obligaciones externas del Banco;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619,
su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y
modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio
en su sesión de 3 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior
del señor Jesús Alberto Zapata Pardo, Subgerente
de Análisis de Inversiones Internacionales de la
Gerencia de Operaciones Internacionales, en la
ciudad de París, Francia, del 14 al 16 de mayo y
el pago de los gastos que no sean cubiertos por la
entidad organizadora, a fin de que intervenga en el
certamen indicado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes: US$ 1771,98
Viáticos: US$ 520,00
-----------------------
TOTAL US$ 2291,98
Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1077888-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Fiscal Provincial Mixto de Junín
(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 286-
2014-OAF-CNM, recibido el 8 de mayo de 2014).
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 618-2013-PCNM
Lima, 6 de noviembre de 2013.
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratifi cación de
don Ricardo Wilber Matos Guerrero; interviniendo como
ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 861-2005-CNM de
6 de abril de 2005, don Ricardo Wilber Matos Guerrero
fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Junín,
Distrito Judicial de Junín, habiendo juramentado el
cargo el 29 de abril de 2005. Posteriormente, mediante
Resolución N° 290-2006-CNM de 5 de octubre de 2006,
el citado magistrado fue nombrado Fiscal Provincial Mixto
de Junín, Distrito Judicial de Junín. En tal sentido, ha
transcurrido el período de siete años a que se refi ere
el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del
Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y
ratifi cación correspondiente;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria
N° 004–2013–CNM de los procesos individuales de
evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre
otros a don Ricardo Wilber Matos Guerrero en su calidad
de Fiscal Provincial Mixto de Junín, Distrito Judicial de
Junín, siendo el período de evaluación del magistrado del
30 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente
proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista
personal al evaluado efectuada en sesión pública el 6 de
noviembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso
previo al expediente e informe individual para su lectura
respectiva, respetando en todo momento las garantías
del derecho al debido proceso, por lo que corresponde
adoptar la decisión pertinente;
Tercero: Que, como consecuencia de las competencias
constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura,
establecidas en el artículo 146º de la Constitución Política
del Perú, el proceso de evaluación integral y ratifi cación
se desarrolla sobre la base de la evaluación concomitante
de los rubros de conducta e idoneidad, conforme a los
parámetros contemplados por el reglamento respectivo,
los mismos que son refl ejo de la trayectoria personal y
funcional éticamente irreprochable que debe caracterizar
a los jueces y fi scales que ejercen sus funciones con base
en las competencias propias que emanan tanto de la
Constitución, como de los estatutos que les son propios,
sea en la carrera judicial o fi scal, respectivamente;
Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, es
pertinente precisar que este aspecto responde a la
necesidad de verifi car la trayectoria ética del magistrado,
que debe ser compatible con los requerimientos
ciudadanos de contar con jueces y fi scales cuyo accionar
merezca la confi anza para asegurar la defensa y respeto
de los derechos en situaciones concretas de confl icto o
incertidumbre jurídica, aspecto que se valora a partir de los
parámetros desarrollados en la normatividad que regula
el proceso de evaluación integral y ratifi cación, así como
en la verifi cación del cumplimiento de las disposiciones
legales relativas al ejercicio funcional de los magistrados,
elementos que en circunstancias concretas inciden
conjuntamente en la evaluación del rubro idoneidad;
Quinto: Que, bajo tales preceptos, de la información
recibida sobre la conducta del magistrado evaluado,
objetivamente fl uye que el doctor Matos Guerrero no
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