DECRETO SUPREMO N° 196-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
Fecha de disposición | 12 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2014 |
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527583
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del pliego Ministerio de Defensa
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 196-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026
Ministerio de Defensa;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 establece la nueva
estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual
tiene como propósito regular y ordenar el pago de las
remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal
militar y policial, estableciendo una única y nueva escala
de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo
de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de
sus funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF
y modifi catorias se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú;
N° 1132 y el artículo 13 de su Reglamento antes citado
reconoce como benefi cio a la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS), que se otorgará por única vez al
momento que el personal militar o policial pase a la
Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de
Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº
28212 y los años completos de servicio prestados, y que
será calculada en función de la remuneración base para
la CTS regulada en el artículo 21 del Decreto Legislativo
Que, mediante Ofi cio N° 542-2014-MINDEF/DM, el
Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia
de recursos, entre otros, para fi nanciar el pago de la
Compensación por Tiempo de Servicios del personal
militar del Ejército Peruano que ha pasado a la situación
de retiro (397 benefi ciarios), en base a lo dispuesto
por el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132 y su
Reglamento, señalando que dichos recursos no han sido
previstos por el citado pliego;
Que, conforme a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público y a lo dispuesto por el literal c) del artículo
9 y el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132, se ha
determinado que el costo del benefi cio de Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar
(397 benefi ciarios) que han pasado a la situación de retiro
del Ejército Peruano consignados en el Ofi cio N° 542-
2014-MINDEF/DM del Ministerio de Defensa asciende a la
suma total de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 739 743,00);
Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones
antes descritas no han sido previstos en el presupuesto
institucional del pliego Ministerio de Defensa, en
consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia
de Partidas hasta por la suma total de VEINTISIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 27 739 743,00), a favor del pliego
Ministerio de Defensa, destinada a fi nanciar el pago de
la Compensación por Tiempo de Servicios del personal
militar del Ejército Peruano, conforme a lo indicado en los
considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N° 1132;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma total de VEINTISIETE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27
739 743,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa,
destinada a fi nanciar el pago de la Compensación por
Tiempo de Servicios del personal militar del Ejército
Peruano que ha pasado a situación de retiro, en el marco
de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, de
acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 27 739 743,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 27 739 743,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad
del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 739 743,00
--------------------
Subtotal UE 003 27 739 743,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 026 27 739 743,00
============
TOTAL EGRESOS 27 739 743,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
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