RESOLUCION N° 1707-2014 - Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Fecha de publicación27 Marzo 2014
Fecha de disposición27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014 519677
Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29
de mayo del 2009, se aprobó del Reglamento de Deuda
Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema
Financiero, en adelante el Reglamento;
Que, el artículo 232º de la Ley General, establece
que la emisión de bonos subordinados debe ser
acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo
delegar esta facultad en el Directorio, y que la emisión
de tales instrumentos requiere opinión favorable de esta
Superintendencia;
Que, el artículo 233º de la Ley General, y el artículo
16º del Reglamento, establecen las características que
deben tener los bonos subordinados redimibles para que
sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo de
nivel 2;
Que, en la Junta General de Accionistas, en sesión
celebrada el 22 de noviembre del 2013, se aprobó
por unanimidad el Segundo Programa de Bonos
Subordinados hasta por un monto de US$ 60,000,000.00
(sesenta millones y 00/100 de Dólares Americanos) o
su equivalente en nuevos soles y se acordó delegar en
el Gerente General las facultades para modif‌i car las
condiciones del programa, def‌i nir condiciones que no
se hubiesen aprobado y en general efectuar todas las
modif‌i caciones que sean necesarias;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la
documentación requerida para efectos de la renovación del
plazo del Programa, según lo señalado en el Procedimiento
Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”, el Departamento de Riesgos
de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento
Legal y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta
de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos y de Asesoría
Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que
el Banco Interamericano de Finanzas emita instrumentos
representativos de deuda subordinada computable
como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del
“Segundo Programa de Bonos Subordinados del Banco
Interamericano de Finanzas” hasta por un monto máximo
de US$ 60,000,000.00 (sesenta millones y 00/100 de
Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles.
Artículo Segundo.- El Banco deberá contemplar
en todo momento los límites legales y demás requisitos
aplicables para el cómputo de los Bonos Subordinados
materia de la presente opinión favorable como Patrimonio
Efectivo de Nivel 2, conforme a las disposiciones
normativas vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1066571-1
Autorizan la inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1707-2014
Lima, 14 de marzo de 2014
SECRETARIO GENERAL (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Carlos Martin
Naquira Cornejo para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17
de diciembre de 2013, calif‌i có y aprobó por unanimidad la
solicitud del señor Carlos Martin Naquira Cornejo postulante
a Corredor de Seguros de Personas - persona natural,
con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182-
2014 de fecha 24 de febrero de 2014.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Carlos Martin Naquira Cornejo con matrícula número N-
4239, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General (a.i.)
1066479-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen Régimen de extracción de
materiales de construcción ubicados
en los álveos y cauce de los ríos,
quebradas y canteras de la jurisdicción
de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 276-2013-MDA
Ancón, 25 de octubre del 2013
VISTO:
El Concejo Distrital de Ancón, en Sesión de Concejo
Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2013, e Informe Nº
244-2013-GAL/MDA de la Gerencia de Asesoría Legal de
esta Municipalidad, remitiendo el proyecto de Ordenanza
Municipal sobre régimen de extracción de materiales de
construcción ubicados en los alveolos y cauces de los ríos
en el Distrito de Ancón.
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que

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