RESOLUCION DIRECTORAL N° 3430-2014-MTC/15 - Autorizan a la empresa AB'CE AUTOS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lambayeque..

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
532256
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- Disponer la ef‌i cacia anticipada
del presente acto administrativo al 13 de julio de 2014.
Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA
DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C.,
deberá tener presente que la renovación estará igualmente
supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso
y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se
señala que mediante Resolución Directoral Nº 430-2014-
MTC/15, la cual modif‌i ca la Resolución Directoral Nº 3634-
2013-MTC/15, se estableció un plazo de adecuación hasta
el 30 de abril de 2014, para efectos de que las Escuelas de
Conductores autorizadas presenten el Expediente Técnico
de las características especiales del circuito de manejo, a f‌i n
de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla
con lo dispuesto en la referida normativa. Asimismo, hasta
el 31 de diciembre de 2014, las escuelas de conductores
deberán presentar a la a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de
manejo emitida por la municipalidad competente.
Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA
DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., está obligada a
actualizar permanentemente la información propia de sus
operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los
dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Quinto.- La empresa denominada ESCUELA
DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C.,
deberá colocar en un lugar visible dentro de sus local una
copia de la presente Resolución directoral.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN
Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA - ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1128520-1
Autorizan a la empresa AB’CE AUTOS
S.A. como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular y operar en
local ubicado en el departamento de
Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3430-2014-MTC/15
Lima, 15 de agosto de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 120555 y 137009 presentados
por la empresa denominada AB’CE AUTOS S.A., mediante
los cuales solicita autorización para funcionar como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local
ubicado en Av. Las Ñustas Nº 165, Sector La Victoria,
Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento
de Lambayeque, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre
para realizar la conversión del sistema de combustión de
los vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la
incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor,
para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión,
del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en
general;
Que, mediante Parte Diario Nº 120555 de fecha 09 de
julio de 2014 la empresa denominada AB’CE AUTOS S.A.,
en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV,
en el local ubicado en la Av. Las Ñustas Nº 165, Sector
La Victoria, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque, con la f‌i nalidad de realizar
la conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina,
diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante
la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto
manif‌i esta disponer de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Of‌i cio Nº 5312-2014-MTC/15.03 de fecha
18 de julio de 2014 notif‌i cado el 23 de julio del mismo año,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario
Nº 137009 de fecha 05 de agosto de 2014, presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado.
Que, de acuerdo al Informe Nº 2229-2014-MTC/15.03.
AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de
la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo
autorizando a la empresa AB’CE AUTOS S.A., como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva
Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
AB’CE AUTOS S.A., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado
en la Av. Las Ñustas Nº 165, Sector La Victoria, Distrito
La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de

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