DECRETO SUPREMO N° 009-2013/VIVIENDA - Modifican los artículos 13, 48, 49-A, 62, 66, 67 y 84 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha de disposición01 Agosto 2013
El Peruano
Jueves 1 de agosto de 2013 500389
Cancelan Exequátur que reconoce a
Cónsul Honorario de la República de
Eslovenia en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 158-2013-RE
Lima, 31 de julio de 2013
Vista la Resolución Suprema Nº 195-2009-RE, de
fecha 23 de junio de 2009, que reconoce al señor Milan
Repše, como Cónsul Honorario de la República de
Eslovenia en Lima;
Vista la Nota Nº 510-0-007-13, de fecha 05 de julio
de 2013, de la Embajada de la República de Eslovenia
en Argentina, mediante la cual se informa el término
de funciones del señor Milan Repše, como Cónsul
Honorario de Eslovenia en Lima, a partir del 30 de mayo
de 2013;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede la cancelación del
Exequátur otorgado;
De conformidad con lo establecido en el artículo
118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el
artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce
al señor Milan Repše, como Cónsul Honorario de la
República de Eslovenia en Lima, con ef‌i cacia anticipada
al 30 de mayo de 2013.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
968881-10
Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la
República de Islandia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 159-2013-RE
Lima, 31 de julio de 2013
VISTAS:
La Resolución Suprema Nº 086-2013/RE, que nombró
al Embajador en el Servicio Diplomático de la República
José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de
Suecia;
La Resolución Ministerial Nº 0330-2013/RE, que f‌i
el 1 de mayo de 2013, como la fecha en que el citado
funcionario diplomático asumió funciones como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de
Suecia;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú establece la facultad del señor
Presidente de la República de nombrar Embajadores y
Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3827,
del Despacho Viceministerial, del 10 de julio de 2013; y
las Notas Nº OTT13040004/64.Z.001, de la Embajada
de Islandia en Ottawa, Canadá, y Nº UTN13040134/07.
H.637, del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República de Islandia, las cuales comunican que
se ha concedido el beneplácito de estilo para que el
Embajador en el Servicio Diplomático de la República
José Rafael Eduardo Beraún Araníbar se desempeñe
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en la República de Islandia, con residencia en la
ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modif‌i catoria la Ley Nº
29318; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 130-2003/RE y su modif‌i catoria el Decreto Supremo Nº
065-2009/RE; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún
Araníbar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Perú en el Reino de Suecia, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República de Islandia,
con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de
Suecia.
Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
968881-11
VIVIENDA
Modifican los artículos 13, 48, 49-A,
62, 66, 67 y 84 del Reglamento de la
Ley N° 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales
DECRETO SUPREMO
N° 009-2013/VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema
Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de
organismos, garantías y normas que regulan, de manera
integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles
de gobierno nacional, regional y local, a f‌i n de lograr una
administración ordenada, simplif‌i cada y ef‌i ciente;
Que, la citada Ley asignó a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales – SBN la calidad de
Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales
responsable de normar los actos de adquisición,
disposición, administración, supervisión y registro de los
bienes estatales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N°
29151, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
y desarrollar los mecanismos y procedimientos que
permitan una ef‌i ciente gestión de los bienes estatales,
maximizando su rendimiento económico y social,
sostenido en una plataforma de información segura,
conf‌i able e interconectada, contribuyendo al proceso
de descentralización y modernización de la gestión del
Estado;
Que, posteriormente se han realizado algunas
modif‌i caciones al antes referido Reglamento, a f‌i n

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