ORDENANZA N° 288-AREQUIPA - Declaran de Prioridad Regional la atención de la salud mental de la población de la Región Arequipa

Fecha de disposición06 Octubre 2014
Fecha de publicación06 Octubre 2014
El Peruano
Lunes 6 de octubre de 2014
534290
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Declaran de Prioridad Regional la
atención de la salud mental de la
población de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 288-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el f‌i n supremo de la sociedad y del Estado, siendo
que el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar,
constituyen derechos fundamentales de toda persona;
y dentro de éstos, la integridad psíquica, conf‌i gura el
derecho que tiene toda persona al respeto de su integridad
personal en un ámbito psicológico, mientras que el libre
desarrollo y bienestar supone el desarrollo de capacidades
mentales innatas al ser humano. Asimismo la Carta Magna
establece que: “Todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una def‌i ciencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad”.
Que, conforme a la Sétima Política de Estado del
Acuerdo Nacional, denominada: “Erradicación de la
violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad
ciudadana”, el Estado se compromete a poner especial
énfasis en extender los mecanismos legales para
combatir prácticas violentas arraigadas, como son el
maltrato familiar y la violencia contra la integridad física
y mental de los niños, consolidando políticas orientadas a
prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas
y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad,
integridad o libertad de las personas.
Que, asimismo, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Civiles y Culturales, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución de fecha 16 de diciembre de 1966, en vigor
desde el 3 de enero de 1976, consagró en su artículo 12º
inciso 1) el derecho de toda persona al “disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental”.
Nº 29973 y su reglamento, contemplan el acceso al
sistema de aseguramiento universal a f‌i n de que personas
con discapacidad, reciban servicios de rehabilitación y
atención integral.
Que, de otro lado, la Ley General de Salud Nº 26842
en sus artículos I y V del Título Preliminar señalan
respectivamente que: “La salud es condición indispensable
del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo”. “Es responsabilidad
del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de
desnutrición y de salud mental de la población, los de
salud ambiental, así como los problemas de salud del
discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y
del anciano en situación de abandono social”; mientras
que en su Artículo 11º señala que toda persona tiene
derecho a gozar del más alto nivel posible de salud
mental, sin discriminación, siendo que el Estado garantiza
la disponibilidad de programas y servicios para la atención
de la salud mental en número suf‌i ciente, en todo el
territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud
mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones
de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Asimismo el Artículo 15º de la referida Ley, ref‌i ere que en
la atención de la salud mental se considera lo siguiente:
a) se realiza en el marco de un abordaje comunitario,
interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado
e intersectorial; b) se realiza preferentemente de manera
ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario
y social; c) el internamiento es un recurso terapéutico
de carácter excepcional y solo puede llevarse a cabo
cuando aporte mayores benef‌i cios terapéuticos para
el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se
realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el
establecimiento de salud más cercano al domicilio del
usuario; d) el tratamiento e internamiento se realizan con
el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario,
salvo en situaciones de emergencia; e) La revisión médica
periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan
el internamiento de pacientes. El internamiento tendrá una
segunda opinión médica; f) Los usuarios de los servicios
de salud mental, incluidas las personas con discapacidad
mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos
durante su tratamiento e internamiento; g) Las personas
con adicciones gozan de los mismos derechos y garantías
que se reconocen a los demás usuarios de los servicios
de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no
requiere de su consentimiento informado y se realiza a
solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio esté
afectada, lo cual debe ser determinado por una junta
médica.
Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA-2006)
y el Plan Concertado de Salud (2007-2020) def‌i nen
objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial;
siendo que el objetivo 4 del Plan Nacional de Salud
Mental considera: “Promover la equidad en la atención
de salud mental (…) dando atención diferenciada a las
poblaciones vulnerables”, y en el objetivo sanitario del
Plan Concertado de Salud prevé: “Mejorar la salud
mental de la población como derecho fundamental de la
persona, componente indispensable de la salud integral
y del desarrollo humano”, y propone entre otros aspectos,
“la reducción de la violencia intrafamiliar y el acceso a
tratamiento y rehabilitación de personas con problemas
de salud mental en situación de pobreza (…)”.
Que, la información insuf‌i ciente y poco difundida,
sobre la magnitud, severidad, factores de riesgo y el
sufrimiento asociado a los problemas de salud mental, así
como, sobre los avances en su prevención y tratamiento
ef‌i caz propicia la estigmatización social y estructural de
parte de la población en general pero también de los
responsables y proveedores de salud. Esta situación
se ref‌l eja en la escasez de infraestructura, de plazas
para personal especializado, de participación del equipo
básico de salud en la detección y atención de personas
con problemas de salud mental en las redes de servicios
de salud y hospitales y la necesidad de desarrollar
capacidades para la intervención comunitaria y clínica,
tanto en promoción, prevención, atención y rehabilitación
así como, el fomento del cuidado y auto cuidado de los
trabajadores de salud.
Que, según el estudio epidemiológico en salud mental
realizados por el Instituto Nacional de Salud Mental
Honorio Delgado - Hideyo Noguchi (INSM) en el 2006,
la Región Arequipa presenta una elevada prevalencia de
trastornos mentales, siendo que el 18.8% de personas,
equivalente a 239 357, en un año pueden sufrir de
cualquier trastorno que afecte su salud mental (INSM
2006). En el año 2013 los establecimientos de salud de la
Región Arequipa atendieron a 38 618 personas; es decir,
se tuvo una cobertura de atención del 16%, dejando de
atender 200 739 personas que tienen algún trastorno de
salud mental, con las consecuencias del mismo como la
disminución de la capacidad de trabajo, del desarrollo
personal y social, y la cronif‌i cación consecuente.
Que, dentro de dicha estadística se tienen
principalmente los siguientes índices: i) La depresión
clínica es el trastorno mental más frecuente y uno de los
más incapacitantes, tiene una prevalencia anual de 6.4%
equivalente a la fecha a 81 483 personas, que requieren
acciones de prevención secundaria (diagnóstico y

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