DECRETO SUPREMO N° 016-2014-SA - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud

Fecha de disposición11 Julio 2014
Fecha de publicación11 Julio 2014
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014
527492
pago de cuotas del año 2014, a diversos Organismos
Internacionales de los cuales el Perú es país miembro;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67° numeral 67.3 de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno Peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio de los
f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de las cuotas correspondientes al año 2014 a diversos
organismos internacionales, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas
Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo cordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a efectuar el pago de las cuotas
correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos
por el importe que a continuación se indica:
ORGANISMOS INTERNACIONALES DÓLAR
AMERICANO EURO
1. Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
(CLAC) 6,757.00
2. Resolución Legislativa Nº 28838, aprueba el
“Acuerdo de Sede de la Secretaría de la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC y el
Gobierno del Perú”
113,704.15
3. Asociación Latinoamericana de Metros y
Subterráneos (ALAMYS) 4,000.00
TOTAL 120,461.15 4,000.00
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el
artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al presupuesto
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1109203-21
SALUD
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó
el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
competente para la gestión, operación y articulación
de las prestaciones de servicios de salud de alcance
nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios
de salud hospitalarios en Institutos Especializados,
Hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima
Metropolitana así como para brindar asistencia técnica
en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los
Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con la primera disposición
complementaria y f‌i nal del Decreto Legislativo Nº 1167 y
Ley Nº 29158, mediante Decreto Supremo se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud;
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública, señala que se requiere la aprobación de un
nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre
otros casos, por la creación de una nueva entidad;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados
es necesario aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable con
informe Nº 021-2014-PCM-SGP/RFN;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba
los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, que
consta de seis (6) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos,
una (1) Disposición Complementaria Final Única, una (1)
Disposición Complementaria Transitoria Única y un (1)
Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- De los establecimientos de salud que
constituyen órganos desconcentrados del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud
El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante
Resolución de su Titular crea los órganos desconcentrados
que sean necesarios para la ejecución de sus funciones,
previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los establecimientos de salud públicos de Lima
Metropolitana se crean conforme a lo dispuesto en la
normatividad de la materia, y se constituyen como órganos
desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, mediante Resolución Jefatural del Titular de la
Entidad.
Artículo 3.- De las facultades complementarias
Facúltese al Titular del Pliego del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, a dictar las disposiciones
complementarias necesarias para la implementación del
presente Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud - IGSS serán publicados en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe) y en el portal institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob.
pe).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.

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