RESOLUCION JEFATURAL N° 0181-2014-J/ONPE - Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y de cédulas de votación electrónica regional y municipal

Fecha de disposición26 Julio 2014
Fecha de publicación26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014 528683
Plazo para subsanar las observaciones a las
solicitudes de inscripción y oportunidad para la
presentación de medios probatorios
2. Con relación a las observaciones a las solicitudes
de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación
de las mismas, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del
Reglamento, señala lo siguiente:
Artículo 28.- Subsanación
28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por
observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en
un plazo de dos días naturales, contados desde el día
siguiente de noti¿ cado. […]
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declarará
la improcedencia de la solicitud de inscripción del o
los candidatos, o de la lista, de ser el caso.” (Énfasis
agregado).
3. Conforme puede advertirse, las normas electorales
establecen un periodo en el cual las organizaciones
políticas pueden presentar los documentos que estimen
convenientes para acreditar sus a¿ rmaciones y, en
particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así
como de los candidatos. En estricto, las organizaciones
políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades
para presentar los documentos: a) con la solicitud de
inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo
de cali¿ cación de la solicitud de inscripción, y c) en el
plazo de subsanación de las observaciones advertidas
por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse
de incumplimientos subsanables.
Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral
considera como regla general, que solo procede valorar y
resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base
de los documentos que se hayan presentado hasta antes
de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial,
ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad
de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los
principios de economía y celeridad procesal, que deben
ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales
electorales, atendiendo a los principios de preclusión y
seguridad jurídica, así como los breves plazos que se
prevén en función del cronograma electoral.
Análisis del caso concreto
4. De la Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, de
fecha 7 de julio de 2014, emitida por el JEE se veri¿ ca
que se observó a la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos presentada por la organización política
Partido Aprista Peruano, entre otros, la inconsistencia
que presentaba el acta de elección interna adjuntada,
debido a que si bien en su parte introductoria se
consignaba al distrito de Huimbayoc, en el rubro 7,
referido a la determinación de los candidatos, se
mencionaba otro distrito (La Banda de Shilcayo) y se
indicaba a candidatos distintos de los señalados en la
referida solicitud, tal como se aprecia en el siguiente
cuadro:
CARGO CANDIDATOS
DE LA SOLICITUD DEL ACTA DE ELECCIONES
Alcalde Elías Campos Pezo Francisco Quinto Del Águila
Chávez
Regidor 1 Edwin Tenazoa
Fasanando Fidel Rodolfo Castro Gallo
Regidor 2 Ítalo Pérez García Raúl Chuquisengo Saavedra
Regidor 3 Luis Manolo Flores
Insapillo Nelli Judith Rodríguez Vargas
Regidor 4 Carmen Patricia Pisco
Paima Absalón Shuña Mozombite
Regidor 5 Nereyda Armas Mori Jackeline Fiorella Paredes
Gonzales
Regidor 6 Luisa Del Carmen Mesías
Arevalo
Regidor 7 Romina Carola Paredes
Tuesta
Por ello, se le otorgó a dicha organización política
el plazo de dos días naturales a ¿ n de que subsane las
observaciones advertidas. Cabe señalar que la referida
resolución fue noti¿ cada el 7 de julio de 2014, conforme
se advierte de la constancia de noti¿ cación de fojas 35.
5. Del escrito de subsanación presentado por el
personero legal de la organización política Partido
Aprista Peruano, de fecha 9 de julio del año en curso, se
advierte que solo pretendió subsanar las observaciones
referidas al requisito de domicilio de dos candidatos
a regidor integrantes de la lista de candidatos, debido
a los documentos adjuntados, sin embargo, no se hizo
precisión ni se adjuntó documento alguno respecto de
la observación anotada con relación al acta de elección
interna anexada a la referida solicitud.
6. En tal virtud, no habiéndose cumplido con subsanar
la observación, anteriormente descrita, en su debida
oportunidad, esto es, con la presentación del escrito de
subsanación, correspondía declarar la improcedencia de
la mencionada solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir
la resolución apelada; así, tampoco procede pretender
que este colegiado valore dichos medios probatorios
en esta instancia, al no haberse presentado en la
oportunidad correspondiente, conforme lo señalado en el
considerando 3 de la presente resolución, por lo que el
recurso interpuesto debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jhon Sánder Alegría Angulo,
personero legal titular de la organización política Partido
Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-
2014-JEE-SM/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos presentada por dicha organización
política para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia
y departamento de San Martín, a ¿ n de participar en el
proceso de elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1116452-9
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelos definitivos de
cédulas de sufragio para las Elecciones
Regionales y Municipales 2014, y de
cédulas de votación electrónica regional
y municipal
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0181-2014-J/ONPE
Lima, 25 de julio de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 000035-2014-GGE/ONPE de la Gerencia
de Gestión Electoral, el O¿ cio Nº 5778-2014-SG/JNE de
la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones,
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014
528684
el Informe Nº 000654-2014-SGOE-GGE/ONPE de la Sub
Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de
Gestión Electoral; el Proveído Nº 000663-2014-GG/ONPE
de la Gerencia General y el Informe Nº 000274-2014-GAJ/
ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-
PCM, publicado en el diario o¿ cial El Peruano el 24 de
enero de 2014, el Presidente de la República convocó a
Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes
y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos
Regionales de los departamentos de toda la República
y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a
Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los
Concejos Provinciales y Distritales de toda la República,
para el día domingo 05 de octubre de 2014;
Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley
por Ley Nº 29470, para la elección del presidente y el
vicepresidente del gobierno regional, se requiere que
la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por
ciento (30%) de los votos válidos y; si ninguna fórmula
supera dicho porcentaje, se procede a una segunda
elección dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la proclamación de los cómputos o¿ ciales,
en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la
cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más
altas votaciones;
Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la O¿ cina Nacional
de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la
organización y ejecución de los procesos electorales y
consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones
con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria
de la Ley Nº 28581, se autorizó a la ONPE a implementar
de manera progresiva y gradual el voto electrónico;
con medios electrónicos e informáticos o cualquier
otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad
y con¿ dencialidad de la votación, la identi¿ cación del
elector, la integridad de los resultados y la transparencia
en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo
único de la Ley Nº 29603, se autoriza a la ONPE para
que, de manera autónoma, establezca los procedimientos
necesarios para la aplicación del voto electrónico
presencial y no presencial;
Que, por otro lado, de conformidad con el literal c)
del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº
26487, es función de la ONPE plani¿ car, preparar y
ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo
de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la
normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo
artículo que es función de este organismo constitucional
autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales,
formatos y todo otro material en general, de manera que
se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la
realización de los procesos a su cargo;
Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica
de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE
determinar las características de las cédulas de sufragio,
la impresión y distribución de las mismas, así como las
indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto
del elector;
Que, de acuerdo con los literales d) y e) del artículo
68º del Reglamento de Organización y Funciones de la
ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº
063-2014-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión
Electoral elaborar el diseño y las especi¿ caciones técnicas
de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales,
formatos y cualquier otro material electoral; así como
proponer a la Gerencia General el contenido de los
materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para
su aprobación por la Jefatura Nacional;
Que, teniendo en consideración las citadas normas
legales, mediante Resolución Jefatural Nº 160-2014-J/
ONPE, publicada en el diario o¿ cial El Peruano el 8 de
julio de 2014, se aprobó y publicó el diseño de las cédulas
de sufragio, para las Elecciones Regionales y Municipales
2014; a ¿ n de que los personeros acreditados puedan
presentar impugnaciones respecto al diseño de las
cédulas, ante el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría
General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el
o¿ cio de vistos de fecha 18 de julio de 2014, se informa
que ante las mesas de parte del JNE y de los JEE, no se
ha presentado ninguna impugnación contra el diseño de
las cédulas correspondientes a las Elecciones Regionales
y Municipales 2014;
Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Informe Nº
000035-2014-GGE/ONPE la Gerencia de Gestión Electoral
remite a la Gerencia General los modelos de¿ nitivos y las
especi¿ caciones técnicas de las Cédulas de sufragio para
votación manual y para voto electrónico, correspondiente
a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en
cumplimiento del artículo 168º de la Ley Orgánica de
Elecciones, Ley Nº 26859; así mismo, en cumplimiento
Regionales los modelos de cédulas de sufragio, en caso
hubiera, una segunda elección;
Que, la Gerencia General, con el Proveído Nº 000663-
2014-GG/ONPE recomienda la aprobación y publicación
de los modelos de¿ nitivos y especi¿ caciones técnicas
de las Cédulas de Sufragio de las ERM 2014, antes
referidas;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g)
y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley
Nº 26487; así como en los literales n) y s) del artículo
11º del Reglamento de Organización y Funciones de
la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural
Nº 063-2014-J/ONPE; y, con el visado de la Gerencia
General, de la Secretaría General y de las Gerencias de
Gestión Electoral, Informática y Tecnología Electoral, y de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el modelo de¿ nitivo
de la cédula de sufragio regional para las Elecciones
Regionales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº
2, con sus especi¿ caciones técnicas consignadas en
el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de¿ nitivo de la
cédula de sufragio regional correspondiente a la Provincia
Constitucional del Callao para las Elecciones Regionales
2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, con sus
especi¿ caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3, los
cuales forman parte integrante de la presente resolución.
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR