RESOLUCION N° 025-2014-INGEMMET/PCD - Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

EmisorINSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 26 de febrero de 2014
517550
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Aprueban actualización del Cuadro
para Asignación de Personal - CAP
del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico - INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 025-2014-INGEMMET/PCD
Lima, 24 de febrero de 2014
VISTOS, el Memorándum Nº 125-2014-INGEMMET/SG
de fecha 17 de febrero de 2014, el Informe Nº 019-2014-
INGEMMET/SG-OPP de fecha de recepción 10 de febrero
de 2014 sobre Actualización del Cuadro para Asignación de
Personal – CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET y el Informe Nº 070-2014-INGEMMET-SG-
OAJ de fecha 19 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET es un Organismo Público Técnico
Especializado del Sector Energía y Minas, con personería
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica,
económica y administrativa, constituyendo un Pliego
Presupuestario, conforme lo señalado en los Decretos
Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EM
de fecha 01 de abril de 2013, se aprobó el Cuadro para
Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
Que, con Resolución de Presidencia Nº 146-2013-
INGEMMET/PCD de fecha 25 de octubre de 2013 se aprobó
el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación
de Personal aprobado con Resolución Suprema Nº 015-
2013-EM;
Que, la parte f‌i nal del artículo 16 de los lineamientos
para la elaboración y aprobación del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP, aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que de
haber existido el reordenamiento de cargos previsto
conforme al artículo 13º de los referidos lineamientos, la
Entidad deberá actualizar dicha herramienta de gestión;
Con el visado de la Secretaría General y de los
Directores de las Of‌i cinas de Planeamiento y Presupuesto,
Administración, Asesoría Jurídica y el Jefe de la Unidad
de Personal;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13
y 16 de los lineamientos aprobados mediante Decreto
Supremo Nº 043-2004-PCM, por los artículos 3, 4 y 5
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en ejercicio de
las atribuciones conferidas en el artículo 7º del Decreto
Supremo Nº 035-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que en Anexo forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
del Estado Peruano (www.peru .gob.pe) y en el Portal
Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
1054228-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Precisan alcances del Literal a.2 del
Artículo 5° del Procedimiento de
Recaudación y Control del Aporte por
Regulación del OEFA, aprobado por
Res. N° 009-2014-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Nº 020-2014-OEFA/PCD
Lima, 25 de febrero de 2014
VISTOS: El Informe N° 018-2014-OEFA/DS de la
Dirección de Supervisión y el Informe N° 001-2014-
OEFA/APR de la Coordinación General de Recaudación
y Control del Aporte por Regulación del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
009-2014-OEFA/CD, publicada el 31 de enero de
2014, se aprobó el Procedimiento de Recaudación y
Control del Aporte por Regulación del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante,
el Procedimiento);
Que, el Literal a.2 del Artículo 5° del Procedimiento,
que regula la determinación de la base imponible para el
subsector hidrocarburos, establece en su parte f‌i nal que
en el caso de los concesionarios de transporte por ductos
de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos
y líquidos de gas natural, así como de transporte de
gas natural por ductos, los montos recaudados en
aplicación de la Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo
de Inclusión Social Energético, así como lo recaudado
en virtud de la aplicación de otros cargos en los cuales
el concesionario sea únicamente recaudador, no forman
parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por
Regulación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Procedimiento señala que mediante Resolución
de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se
establecerán procedimientos para la presentación,
trámite y resolución de las solicitudes no contenciosas
y contenciosas, así como otros que se requieran para la
correcta implementación de la recaudación y control del
Aporte por Regulación;
Que, la Dirección de Supervisión del OEFA, mediante
el documento de Visto, señala que de conformidad con
lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del
Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
032-2002-EM, el combustible es una mezcla de
hidrocarburos utilizados para generar energía por medio
de combustión que cumplen con las Normas Técnicas
Peruanas (en adelante, las NTP) para dicho uso o normas
internacionales en lo no previsto por aquellas;
Que, asimismo, la citada Dirección señala que el
petróleo crudo no ha sido desarrollado en las NTP; y
que los otros productos derivados de los hidrocarburos,
tales como asfaltos, breas, insumos químicos, solventes
y lubricantes no son empleados para generar energía
por medio de combustión; en tal sentido, al no ser
considerados combustibles, en el marco de lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, recomienda se
precise que aquellos no se encuentren considerados en
las disposiciones establecidas en Literal a.2 del Artículo
5° del Procedimiento;
Que, la Coordinación General de Recaudación y
Control del Aporte por Regulación del OEFA, mediante el
documento de Visto, señala que en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° y el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la
Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
Social Energético, modif‌i cado por la Décima Disposición
Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N° 30114, los
montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR