DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2014 - Aprueban Normas de Convivencia para el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina

Fecha de disposición27 Abril 2014
Fecha de publicación27 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 27 de abril de 2014 521795
Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza, así como para disponer la prórroga
correspondiente, si fuera necesario.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comunícase y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1076835-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban Normas de Convivencia para
el Buen Funcionamiento del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) en el distrito de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 019-2014
La Molina, 25 de abril de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: Los Informes N° 850-2012-MDLM-GDH-
SGDSS y N° 230-2014-MDLM-GDH-SGDSSO de la
Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, el
Memorando N° 142-2014-MDLM-GDH de la Gerencia de
Desarrollo Humano, el Memorando N° 069-2014-MDLM-
GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Institucional y los Informes N° 142-2013-
MDLM-GAJ y N° 147-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre las Normas de Convivencia para
el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM) en el Distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 28607, establece que las
Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 1° de la Carta Magna, establece que la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el f‌i n supremo de la sociedad y del Estado; dispone
asimismo en su artículo 4° que la comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre
y al anciano en situación de abandono; y prescribe en su
artículo 7° que toda persona tiene derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Mayores, brinda un marco normativo que garantiza los
mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos
reconocidos en la Constitución Política y los Tratados
Internacionales de las personas adultas mayores, a f‌i n
de mejorar su calidad de vida y asimismo se integren
plenamente al desarrollo social, económico, político y
cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad;
Que, el numeral 10) del artículo 3° de la Ley N°
que toda persona adulta mayor tiene derecho a vivir en
una sociedad sensibilizada con respecto a sus problemas,
méritos, responsabilidades, capacidades y experiencias;
asimismo su artículo 4°, establece que el Estado
promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas
y jurisdicciones que sean necesarias para asegurar el
pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores, prescribiendo que toda persona adulta mayor
tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el
ejercicio o defensa de sus derechos; f‌i nalmente el artículo
8° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social (MIMDES), hoy Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación
de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM),
en las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28803,
Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-2006-MIMDES, establece que el objetivo
de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) es el de asegurar espacios saludables integrales
de socialización, benef‌i ciando a la población adulta mayor
y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores
con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo
personas adultas mayores con dependencia; asimismo,
dispone que con la f‌i nalidad de promover la instalación de
los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en
coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de
Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de
Salud - EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas
o recomendaciones para el buen funcionamiento de los
CIAM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 613-2007-
MIMDES, se aprueban las “Pautas y recomendaciones
para el funcionamiento de los Centros Integrales de
Atención al Adulto Mayor (CIAM)” en las Municipalidades
Provinciales y Distritales, cuyo numeral 2 def‌i ne a los CIAM
como un espacio Municipal de prestación, coordinación
y articulación, intra e interinstitucional, de servicios
básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y
promoción social de las personas adultas mayores, en un
contexto de cogestión y participación de la persona adulta
mayor y la familia;
Que, las “Pautas y recomendaciones para el
funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al
Adulto Mayor (CIAM)”, conforme al Anexo de la Resolución
Ministerial N° 613-2007-MIMDES, tiene por f‌i nalidad servir
como un instrumento técnico orientador que permita dar
a conocer las principales características de los CIAM,
así como algunas recomendaciones técnicas para su
instalación, implementación y funcionamiento;
Que, conforme al numeral 5 de las “Pautas y
recomendaciones para el funcionamiento de los Centros
Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, aprobadas
mediante Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES, el
CIAM por su naturaleza, dependerá orgánicamente del
área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social
o a la que haga sus veces según la estructura orgánica
de cada Municipalidad; siendo que conforme al numeral
9 del referido documento normativo, el CIAM deberá
elaborar su propio Reglamento de funcionamiento, donde
se establezcan los horarios de los servicios y actividades
a desarrollarse, así como el perf‌i l del usuario, según las
actividades y/o servicios que ofrezcan;
Que, mediante Ordenanza N° 254, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2013, se
formaliza la creación del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuyo
objeto es asegurar espacios saludables de socialización
benef‌i ciando a la población adulta mayor garantizando la
inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad
y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas
mayores con dependencia, favoreciendo su participación
activa, concertada y organizada así como su interacción con
otros actores de la jurisdicción; disponiéndose en la primera
Disposición Final de la referida Ordenanza, la facultad del
Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones necesarias y complementarias para la
correcta aplicación de la Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 850-2012-MDLM-GDH-
SGDSS e Informe N° 230-2014-MDLM-GDH-SGDSSO
la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED
propone la aprobación de las Normas de Convivencia para
el Buen Funcionamiento del Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina, cuyo
objeto es establecer las pautas y recomendaciones para
el buen funcionamiento del CIAM, asegurando espacios
saludables e integrales de socialización; siendo que con
Memorando N° 142-2014-MDLM-GDH la Gerencia de
Desarrollo Humano ratif‌i ca la misma;
Que, mediante Memorando N° 069-2014-MDLM-
GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable
por la aprobación de la citada propuesta, conforme a lo
dispuesto en la Recomendaciones Finales de las Pautas y
Recomendaciones para el funcionamiento de los Centros
Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 613-2007-MIMDES,

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