DECRETO SUPREMO N° 009-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento

Fecha de disposición18 Junio 2014
Fecha de publicación18 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014 525577
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de los artículos 4, 5, 7 y 8
del procedimiento de entrega de módulos temporales
de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado
Modifícanse los artículos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento
de entrega de módulos temporales de vivienda ante la
ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente:
Artículo 4.- Cuantif‌i cación de los damnif‌i cados
Las acciones de respuesta se iniciarán luego de emitida
la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el
MVCS, tomará como fuente de información, el padrón de
damnif‌i cados con viviendas colapsadas o inhabitables,
elaborado por las Of‌i cinas de Defensa Civil o aquellas
dependencias que hagan sus veces en los gobiernos
regionales y/o locales afectados por el desastre; la
información será ingresada en el Sistema de Información
Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en
un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a
partir de emitida la mencionada declaratoria.
El Programa Nuestras Ciudades - PNC del MVCS en
base al padrón de damnif‌i cados y de acuerdo a sus reales
capacidades y posibilidades, determinará la cantidad de
módulos temporales de vivienda a ser asignados.
El padrón de damnif‌i cados antes mencionado, será
verif‌i cado y validado por la Dirección Nacional de Vivienda
- DNV del MVCS a efectos de determinar la asignación de
los módulos temporales de vivienda.
La falsedad de la información contenida en el SINPAD
dará lugar a las responsabilidades administrativas,
civiles y/o penales de los funcionarios y servidores de las
Of‌i cinas de Defensa Civil o de aquellas dependencias que
hagan sus veces, en los gobiernos regionales y/o locales
afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones
administrativas establecidas en el Título V de la Ley Nº
29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres, concordante con la Segunda
Disposición Complementaria Final de su Reglamento,
En el supuesto que el padrón de damnif‌i cados, no
sea ingresado en el SINPAD en el plazo establecido en el
primer párrafo del presente artículo, el MVCS a través del
PNC, coordinará con los secretarios de Defensa Civil o de
las dependencias que hagan sus veces en los gobiernos
regionales y/o locales afectados por el desastre, a efectos
de elaborar en el menor plazo posible el padrón de
afectados con viviendas colapsadas e inhabitables, previa
comunicación a la máxima autoridad de los gobiernos
regionales y/o locales, quienes son los responsables de
la implementación del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres - SINAGERD en su jurisdicción”.
Artículo 5.- Terreno para reubicación
El terreno con f‌i nes de reubicación temporal de
damnif‌i cados deberá estar localizado en zona de mínimo
riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión
favorable de la Of‌i cina de Defensa Civil y/o de aquellas
dependencias que hagan sus veces en los gobiernos
regionales y/o locales respectivos. Asimismo, deberá
contar con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de
factible acondicionamiento.
El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de
veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia
de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al
PNC de los posibles terrenos con f‌i nes de reubicación,
que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo
anterior.
Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
de of‌i cio activarán los mecanismos necesarios para la
identif‌i cación de posibles terrenos con f‌i nes de reubicación
temporal, para lo cual necesariamente deberán realizar
inspecciones en campo, bajo responsabilidad.
La información sobre la identif‌i cación de posibles
terrenos para la reubicación temporal previa evaluación
por el PNC respecto de la gestión de riesgos de desastres,
será remitida en un plazo no mayor de diez (10) días
calendario a la DNV del MVCS para que a su vez en un
plazo máximo de quince (15) días calendario evalúe y
determine el terreno que resulte el más adecuado para
la reubicación temporal, luego de lo cual comunicará a
los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que
inicien las acciones conducentes a la obtención del uso
temporal del terreno”.
Artículo 7.- Instalación del módulo
Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV
coordinará la instalación de los módulos temporales de
vivienda de acuerdo a la cantidad validada por la misma
DNV, para su posterior asignación a los damnif‌i cados.
La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la Construcción -
SENCICO para las acciones referidas a la instalación de
módulos temporales de vivienda.
Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones
Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que
correspondan, a efectos de facilitar la implementación de
los equipamientos y servicios básicos provisionales que
los damnif‌i cados requieran en el terreno a reubicarse”.
Artículo 8.-Temporalidad de la asignación
La DNV previa comunicación a través del gobierno
regional y/o local establecerá la fecha y hora para
la asignación del módulo temporal de vivienda a los
damnif‌i cados para su uso temporal por el plazo máximo
de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta
de asignación.
Es requisito para la asignación del módulo la
suscripción del acta respectiva por parte del damnif‌i cado
de acuerdo al padrón validado por la DNV.
En caso no se encuentre al damnif‌i cado en el momento
de la asignación o se niegue a la suscripción del acta, el
módulo será desmontado y retirado def‌i nitivamente”.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Declaratorias de Estados de Emergencia
vigentes
A las Declaratorias de Emergencia que se encuentren
vigentes, les serán de aplicación los plazos que se
aprueban por el presente Decreto Supremo, los mismos
que serán contados a partir de la vigencia de esta norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1098453-3
Decreto Supremo que aprueba el
Procedimiento para la aplicación de
Aportes No Reembolsables - ANR en los
servicios de saneamiento
DECRETO SUPREMO
N° 009-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N°
26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, los
servicios de saneamiento son considerados de necesidad
y utilidad pública y de preferente interés nacional;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos
referentes a los servicios de saneamiento y como tal,

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