RESOLUCION DIRECTORAL N° 343-2014-MTC/16 - Aprueban homologación de equipo analizador de gases, a favor de Igardi Herramientas S.A.

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014 529515
SUB-BASES DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Ayacucho
- Aeropuerto de Pucallpa
- Aeropuerto de Cajamarca
- Aeropuerto de Huánuco
- Aeropuerto de Chiclayo
- Aeropuerto de Trujillo
- Aeropuerto de Tarapoto
- Aeropuerto de Iquitos
- Aeropuerto de Chimbote
- Aeropuerto de Rioja
- Aeropuerto de Juanjuí
- Aeropuerto de Yurimaguas
- Aeropuerto de Huascarán - Anta
- Aeropuerto de Chachapoyas
- Aeropuerto de Jauja
- Aeropuerto de Andahuaylas
- Aeropuerto de Pisco
- Aeropuerto de Nasca
- Aeropuerto de Arequipa
- Aeropuerto de Tacna
- Aeropuerto de Cusco
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA
deben estar provistas de sus correspondientes Certif‌i cados
de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el
Registro Público de Aeronaves de la Of‌i cina Registral de
Lima y Callao; de sus Certif‌i cados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certif‌i cado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA está obligada a presentar
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes
y datos estadísticos que correspondan a su actividad
aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA está obligada a establecer
un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a
operar, a f‌i n de mantener la información sobre el tráf‌i co
aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certif‌i cación de aptitud expedido o convalidado
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA podrá hacer uso de
las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía LC
BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA
podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas
en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y
la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación
será revocado cuando el peticionario incumpla las
obligaciones contenidas en la presente Resolución;
o pierda alguna de las capacidades exigidas por la
Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su
respectivo Certif‌i cado de Explotador y Especif‌i caciones
Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA, deberá cumplir con la
obligación de constituir la garantía global que señala
el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y
condiciones que establece su Reglamento y dentro del
plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 11º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA deberá presentar cada
año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de
Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC
PERU NUESTRA AEROLINEA deberá respetar la riqueza
cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen
del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1107203-1
Aprueban homologación de equipo
analizador de gases, a favor de Igardi
Herramientas S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 343-2014-MTC/16
Lima, 1 de julio de 2014
Vista, la Carta S/N de fecha 16/05/2014 con P/
D N° 085737 presentada por la empresa IGARDI
HERRAMIENTAS S.A. para que se le apruebe la
homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES,
Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS-688, Tipo: Portátil,
Procedencia: Italia, para la medición de emisiones
contaminantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, se determinan las funciones y la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el f‌i n
de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos
de infraestructura y servicios de transporte;
Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión
Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones
homologar y autorizar la utilización de equipos para el
control of‌i cial de los Límites Máximos Permisibles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,
se establecieron los Límites Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes de vehículos automotores
que circulen en la Red Vial, determinándose la
obligación de homologar y autorizar los equipos a ser
usados en el Control Oficial de estos límites por las
autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad
y confiabilidad de las mediciones para dicho control;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se
estableció el procedimiento para la homologación y
autorización de equipos a utilizarse en el control of‌i cial de
límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
para vehículos automotores;
Que, con el documento de vistos, la empresa solicita
la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES,
Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS-688, Tipo: Portátil,
Procedencia: Italia, adjuntando para tales efectos los
requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-
2002-MTC;

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