DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2014/MDLCH - Amplían plazo de vencimiento para pago de primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014

Fecha de disposición30 Mayo 2014
Fecha de publicación30 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 30 de mayo de 2014
524216
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Amplían plazo de vencimiento para
pago de primera y segunda cuota
del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2014/MDLCH
Chosica, 23 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO - CHOSICA
Visto el Informe Nº 135-2014/MDLCH-GR elevado al
despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas
remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual
amplía el plazo de vencimiento de la primera y segunda
cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales
del año 2014, hasta el 30 junio del presente año.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 196-MDL, publicado el 8
de febrero de 2014, se establece el vencimiento del pago
de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2014/
MDLCH, publicado el 30ABR2014, se amplió el plazo de
vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto
predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2014
hasta el día 30 de mayo del presente año.
Que, en vista de que a la fecha aún muchos
contribuyentes aún no han recibido sus cuponeras de
pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales
correspondiente al presente año, se hace necesario ampliar
los plazos de vencimiento para el pago de los tributos
municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordante con el
artículo 4º de la Ordenanza Nº 196-MDL; y,
Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la
SE DECRETA:
Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para
el pago de la PRIMERA y SEGUNDA CUOTA DEL
IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES
del ejercicio 2014 hasta el día 30 de JUNIO del presente
año.
Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de
Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente
dispositivo en el portal de la página web municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1089609-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen normas sobre el horario en
las obras en construcción
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital del Rímac, mediante Of‌i cio Nº 205-
2014-SG-MDR, recibido el 28 de mayo de 2014)
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de
octubre de 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos IV y X del
Título Preliminar de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales tienen la f‌i nalidad
de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso
de su circunscripción; así como también viabilizan el
crecimiento económico e impulsan la justicia social;
Que, según el artículo 3 concordante con el inciso 1)
del artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 23853, las municipalidades deben fomentar el
bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico
de la circunscripción de su jurisdicción, así como norman
y controlan las actividades las actividades relacionadas
con el saneamiento ambiental.
Que, ante el desarrollo de la industria de construcción
y la consecuente problemática que esta genera en los
vecinos, respecto al horario de trabajo en que se ejecutan
las obras en construcción, es necesario dictar medidas
pertinentes a f‌i n de armonizar es desarrollo de una
industria tan importante como es la construcción, con la
tranquilidad pública y bienestar de los vecinos
En uso de las facultades conferidas en el artículo 109
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8)
Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime
de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LAS NORMAS SOBRE EL HORARIO
EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Artículo Primero.- La presente ordenanza establece
los lineamientos de control de horarios de las obras de
construcción que es de cumplimiento obligatorio para
todo propietario, compañía constructora, profesional y
persona natural o jurídica que efectué construcciones en
la jurisdicción del distrito de Rímac.
Artículo Segundo.- Todas las construcciones podrán
desarrollarse en tres tipos de horarios que para el caso se
denominan ordinario, extraordinario y excepcional y que a
continuación se detalla:
a) Ordinario.- Es aquel horario que deberá observarse
de lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm y los sábados
de 7:30 a 1:00 pm sin requerir autorización alguna de
la municipalidad, salvo la obtención de la licencia de
construcción respectiva.
b) Extraordinario.- Es aquel horario que constituye
continuidad del horario ordinario debiendo observarse de
lunes a viernes hasta las 9:00 pm, y los sábados hasta
las 5:00 pm.
Se podrán realizar trabajos en este horario, si
previamente se ha cursado la comunicación a la
municipalidad con una antelación de dos días calendarios
a la iniciación de los mismos y siempre que medie
justif‌i cación técnica.
En este caso se requerirá la autorización expresa
respectiva de la municipalidad, la que de no emitirse se
entenderá como negativa
c) Excepcional.- Es aquel horario que incluye
los días domingos y feriados o fuera del horario
extraordinario. En este caso deberá solicitarse por escrito
de manera sustentada, ante lo cual la municipalidad
deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 5 días
de recepcionada la solicitud aprobado o denegándose
expresamente el pedido.
Artículo Tercero.- Los requisitos para solicitar la
autorización de los horarios extraordinario y excepcional
serán los siguientes:

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