DECRETO DE ALCALDIA N° 013-2014-ALC/MSI - Precisan vigencia del Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI, que dispuso la derogatoria de los DD.AA. N°s 016-2012 y 010-2013

Fecha de disposición13 Agosto 2014
Fecha de publicación13 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014 529875
considerados y sistematizados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad;
asimismo en su artículo 38º, numeral 38.3, modif‌i cado por
Ley Nº 29091, establece que el TUPA es publicado en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE, y en
el Portal Institucional;
Que, mediante Informe Nº 646-2013-GRH/GRPPAT,
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, remite a Gerencia
General Regional la propuesta del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - Tupa Sede Central
del Gobierno Regional Huánuco, sustentando con
informe Nº 312-2013-GRH-GRPPAT-SGDIS, y Informe
Nº 015-2013-GRPPAT/SGDIS/RIVR, emitido por la
Sub Gerencia de Desarrollo institucional y Sistemas el
proyecto de TUPA de la Sede Central Gobierno Regional
Huánuco, dicho proyecto ha sido consolidado a nivel
de la Sede Central los Procedimientos Administrativos
y servicios prestados en Exclusividad del Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aplicando
la Metodología de Simplif‌i cación Administrativa,
la Metodología de determinación de costos conforme
utilizando el Aplicativo Informático elaborado por la
Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros; la propuesta del TUPA de la Sede
del Gobierno Regional Huánuco contiene; Tablas ASME-
VM con 44 procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad rediseñados, Diagrama de
Bloques de los 44 procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad, Fichas de sustento
técnico legal, Fichas de sustentación de costos bajo la
metodología ABC con sus respectivos anexos del 01
al 7 y, Formato Resumen del TUPA. Por su parte la
Dirección Regional de Asesoría jurídica con Informe Nº
2428-2013-GRH/ORAJ, se pronuncia por la legalidad
de la aprobación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Sede Central del Gobierno
Regional Huánuco;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el dictamen favorable de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial del Consejo Regional y de conformidad
con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º,
10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno
Regionales Nº 27867;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867
por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional
de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional :
APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS TUPA-SEDE CENTRAL DEL
GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, PRECISANDO
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUS
REQUISITOS Y COSTOS
Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA de la Sede Central
del Gobierno Regional de Huánuco, que comprende
un total de Cuarenta y Cuatro (44) Procedimientos
Administrativos, como instrumento normativo y de
gestión que regula la tramitación de los procedimientos
administrativos y servicios que presta, cuyo texto forma
parte de la presente norma y, por los considerandos
expuesto en la parte considerativa de la presente
Ordenanzas.
Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las normas
que se opongan a la presente Ordenanza, en el ámbito
regional.
Artículo Tercero.- DISPONER, a la parte ejecutiva del
Gobierno Regional realizar las acciones administrativas
pertinentes conforme a sus atribuciones. .
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente
Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el
artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero
cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante
con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de
Orgánica de Gobierno Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 9 días del mes de julio del año dos
mil catorce.
JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE
Consejero Delegado
Gobierno Regional Huánuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 15 días del mes de julio del
dos mil catorce.
JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
Gobierno Regional Huánuco
1121645-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Precisan vigencia del Decreto de
Alcaldía N° 012-ALC/MSI, que dispuso
la derogatoria de los DD.AA. N°s. 016-
2012 y 010-2013
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013-2014-ALC/MSI
San Isidro, 12 de agosto de 2014
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO;
VISTO: El Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI
publicado en el diario of‌i cial “El Peruano” el 07.08.14.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/
MSI, se dispuso la derogatoria de los Decretos de
Alcaldía N° 016-2012 y 010-2013, asimismo el artículo
segundo del Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI,
dispone que esta norma entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el diario oficial “El
Peruano” y que sus efectos rigen de dicha publicación
en adelante;
Que, mediante Informe N° 019-2014-0200-GM/MSI,
la Gerencia Municipal recomienda efectuar una precisión
al artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/
MSI, con la f‌i nalidad de aclarar la aplicación del citado
dispositivo al amparo de lo regulado en el artículo 103° de
la Constitución Política del Estado y de los numerales 5.2
y 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2013-
VIVIENDA; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972 y estando a la recomendación de la Gerencia
Municipal;
DECRETA:
Artículo Único.- Precisar que el Decreto de
Alcaldía N° 012-ALC/MSI rige a partir del día siguiente
de su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
por lo que los efectos de dicha norma no afecta a los
procedimientos ya culminados o en trámite al amparo
de las normas derogadas o a la vigencia de los derechos
obtenidos por parámetros urbanísticos conforme a las

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