DECRETO DE ALCALDIA N° 02-2014/MDV-ALC - Declaran días de duelo local laborable por accidente acaecido en el distrito

Fecha de disposición03 Abril 2014
Fecha de publicación03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014
520254
UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del
acta, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y
REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO POR RESULTADOS EN EL DISTRITO
DE VENTANILLA PARA EL AÑO 2015
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Proceso
del Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito
de Ventanilla para el Año 2015, el mismo que consta de
siete capítulos, veintitrés artículos, cinco disposiciones
complementarias y f‌i nales y cuatro anexos, cuyo texto
íntegro, forma parte de la presente ordenanza y será
publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe).
Artículo 2º.- Se CONVOCA a la Sociedad Civil
organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas
del Distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de
Presupuesto Participativo por Resultados 2015.
Artículo 3º.- CONFORMAR el Equipo Técnico según
los miembros indicados en el Reglamento aprobado por la
presente Ordenanza; el cual brindará el apoyo profesional y
técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2015.
Artículo 4º.- ENCARGAR a las unidades orgánicas
relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el
Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ventanilla, la
facilitación en temas de su competencia para el desarrollo
de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que
se realizarán en las diferentes zonas del distrito.
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimento de la
presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Planif‌i cación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de
Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias de la
Municipalidad de Ventanilla.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1069558-2
Declaran días de duelo local laborable
por accidente acaecido en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2014-MDV-ALC
Ventanilla, 18 de marzo de 2014
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º, modif‌i cada por la Ley Nº 28607, de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, norma los Decretos de Alcaldía,
estableciendo que los decretos de alcaldía son normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para
el vecindario, que no sean de competencia del concejo
municipal;
Que, habiéndose suscitado un lamentable y trágico
accidente en la avenida Néstor Gambeta, jurisdicción del
distrito de Ventanilla, el día 18 de los corrientes, con la
consiguiente pérdida de vidas humanas, dentro de los
cuales se cuentan colaboradores de la municipalidad.
Que, como muestra de los sentimientos y expresiones
de dolor ante los trágicos sucesos, es pertinente se declare
duelo local, izándose la bandera nacional y la bandera de
Ventanilla a media asta.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DECLARAR DUELO LOCAL
LABORABLE los días 19, 20 y 21 de marzo de 2014, por el
lamentable suceso acaecido en la jurisdicción del distrito,
con la irreparable pérdida de vidas humanas.
Artículo Segundo.- DISPONER el izamiento de la
bandera nacional y del distrito a media asta en los días
de duelo local.
Artículo Tercero.- Todas las áreas orgánicas de la
municipalidad deberán cumplir el presente decreto y difundir
la medida a todos los colaboradores de la municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1069558-3
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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