RESOLUCION DIRECTORAL N° 304-2014-MTC/12 - Otorgan a Aero Cat S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo

Fecha de disposición28 Septiembre 2014
Fecha de publicación28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014 533563
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Aero Cat S.A.C., Permiso
de Operación de Aviación Comercial:
Transporte Aéreo No Regular Nacional
de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 304-2014-MTC/12
Lima, 25 de junio del 2014
Vista la solicitud de la compañía AERO CAT S.A.C.,
sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial:
Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros,
carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-
012470 del 25 de febrero del 2014 y Documento de
Registro Nº 063464 del 09 de abril del 2014 la compañía
AERO CAT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de
Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 114-2014-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certif‌i caciones, Memorando Nº 080-2014-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando Nº 619-2014-MTC/12.LEG emitido por la
Abogada de la DGAC e Informe Nº 177-2014-MTC/12.07
emitido por el Director de Certif‌i caciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el
numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444Ley del
procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber
cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-
MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444Ley
Que, en aplicación del Artículo , Literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO CAT
S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial:
Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros,
carga y correo, de acuerdo a las características señaladas
en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la compañía AERO CAT S.A.C. deberá contar con
el Certif‌i cado de Explotador correspondiente, así como
sus Especif‌i caciones Técnicas de Operación, con arreglo
a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo
a los procedimientos que establece la Dirección General
de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso
su capacidad legal, técnica y económico-f‌i nanciera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONAUTICO:
- Piper PA 42 Cheyenne III
- Cessna T310Q
ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
Departamento: Amazonas
- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de
Mendoza.
Departamento: Ancash
- Chimbote, Huascarán / Anta.
Departamento: Arequipa
- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.
Departamento: Apurímac
- Andahuaylas
Departamento: Ayacucho
- Ayacucho, Palmapampa.
Departamento: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
Departamento: Cusco
- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,
Patria.
Departamento: Huánuco
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
Departamento: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
Departamento: Junín
- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado.
Departamento: La Libertad
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo,
Tulpo, Urpay.
Departamento: Lambayeque
- Chiclayo.
Departamento: Lima - Callao
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi
Metropolitano.
Departamento: Loreto
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia
Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El
Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena,
San Lorenzo, Yurimaguas.
Departamento: Madre de Dios
- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.
Departamento Moquegua:
- Cuajone, Ilo.
Departamento Pasco:
- Ciudad Constitución, Vicco.

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