LEY N° 30191 - Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre

Fecha de disposición09 Mayo 2014
Fecha de publicación09 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014 522651
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO
1059, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modif‌i car el marco
normativo en materia de sanidad agraria a f‌i n de mantener
condiciones que fortalezcan la competitividad de la
producción agraria nacional.
Artículo 2. Modif‌i cación del Decreto Legislativo
1059
1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, en los siguientes términos:
Artículo 14.- Plaguicidas de uso agrícola
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es
competente para establecer, regular, conducir,
supervisar y f‌i scalizar el registro de plaguicidas de
uso agrícola así como la fabricación, formulación,
importación, exportación, envasado, distribución,
experimentación, comercialización, almacenamiento y
otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los
plaguicidas de uso agrícola.”
Artículo 3. Régimen de promoción a la productividad
agraria
Las personas naturales o jurídicas, que desarrollen
cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán
importar directamente, para consumo propio y de sus
asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una
declaración jurada que contenga el nombre comercial del
producto a importar y su ingrediente activo, nombre del
formulador del producto terminado, país de origen, peso
neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento
y probable de arribo, tipo y material de envase; dichos
productos deberán contar con ingredientes activos
que hayan sido evaluados previamente por el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) con f‌i nes de
registro y podrán tener diferente nombre comercial,
país de origen, concentración y/o formulación distinta al
producto registrado con ingrediente activo evaluado por
el Senasa.
Las importaciones de los productos químicos de
uso agrícola pertenecientes a las categorías 1A y 1B,
quedan restringidas a las condiciones establecidas en
el Reglamento del Decreto Legislativo 1059, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad
Se faculta al Senasa para aprobar procedimientos,
mediante resolución del órgano de línea competente,
que permitan efectuar actividades de vigilancia y control
de estos productos desde su importación hasta su uso
en campo; adoptando medidas sanitarias e imponiendo
las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta
disposición.
Artículo 4. Promoción de insumos alternativos
Encárgase al Ministerio de Agricultura y Riego para
que adopte, promueva y difunda las políticas, estrategias,
métodos y prácticas alternativas que estime necesarias
para el manejo de plaguicidas de uso agrícola en el control
de plagas que afecten la agricultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Agricultura y Riego y en un plazo de sesenta días
hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley,
se aprobarán las disposiciones reglamentarias.
En tanto se expidan las normas reglamentarias,
continuarán aplicándose el Decreto Supremo 016-2000-
AG y modif‌i catorias, y el Decreto Supremo 015-95-AG,
con los requisitos que les sean pertinentes.
SEGUNDA. Disposición derogatoria y
modif‌i catoria
Deróganse los artículos 2 y 16 del Decreto Legislativo
1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, y modifíquese todas las normas que se
opongan a la presente Ley.
TERCERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1081059-3
LEY Nº 30191
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS
PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ADECUADA
PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA
ANTE SITUACIONES DE DESASTRE
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto:
1.1 Establecer medidas para que las entidades del
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales desarrollen acciones, durante
el Año Fiscal 2014, con el f‌i n de prevenir y mitigar
los factores de riesgo de desastre, así como para
la adecuada preparación para la respuesta ante
situaciones de desastre a nivel nacional.
1.2 Disponer que el saldo presupuestal de libre
disponibilidad del Tesoro Público obtenido
al f‌i nal del Año Fiscal 2013 en la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme
a lo establecido en el literal a) del numeral 7.1
del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley
27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo
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066-2009-EF, f‌i nancie las medidas establecidas
en la presente Ley.
Artículo 2. Del alcance
Se encuentra bajo los alcances de la presente Ley,
las acciones y proyectos de inversión pública para
prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre
en la sociedad, así como la adecuada preparación
para la respuesta ante situaciones de desastre, que
desarrollen las entidades del Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta
el 31 de diciembre de 2014, y que se financien con
cargo a los recursos autorizados por el artículo 11 de
la presente Ley.
CAPÍTULO I
MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN,
MITIGACIÓN Y ADECUADA PREPARACIÓN PARA LA
RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE DESASTRE
Artículo 3. De las acciones en materia de
prevención, mitigación y adecuada preparación para
la respuesta ante situaciones de desastre
3.1 De las medidas:
a) Medidas prospectivas en relación al
Fenómeno El Niño: Gastos para el estudio
de monitoreo del Fenómeno El Niño, a cargo
del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para
lo cual se le destinan recursos hasta por la
suma de S/. 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Medidas en materia de agricultura: Gastos
para la ejecución de proyectos de inversión
de defensa ribereña, para el tratamiento de
cuencas altas para reducción de riesgos,
para el mantenimiento y consolidación de
cauces, drenajes, para el control de las fajas
marginales de los ríos, entre otros, para la
adquisición de insumos para la actividad
agrícola y pecuaria ante emergencias,
asistencia para el resguardo de ovinos y
camélidos ante bajas temperaturas y para
la ejecución de proyectos de inversión
de mejoramiento de canales de irrigación
en prevención de desastres, a cargo
del Ministerio de Agricultura y Riego y la
Autoridad Nacional del Agua, para lo cual
se le destinan recursos hasta por la suma
de S/. 189 425 001,00 (CIENTO OCHENTA
Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICINCO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
c) Medidas en materia de transportes:
c.1) Gastos para la ejecución de obras de
defensas ribereñas y mejoramiento de
carreteras que permiten la prevención de
desastres en tramos de la infraestructura
de transportes relacionada a la Red
Vial nacional y departamental, así
como para la ejecución de proyectos
de inversión relacionados a la
construcción, ampliación, mejoramiento
y rehabilitación de carreteras, caminos
vecinales y trochas carrozables, y para
la instalación de puente carrozable,
para lo cual se destinan recursos hasta
por la suma de S/. 289 382 060,00
(DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL SESENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES), conforme al Anexo
Nº 1-B que forma parte integrante de la
presente Ley.
c.2) Gastos para el mantenimiento rutinario
de infraestructura vial vecinal y
departamental, lo que incluye caminos
de herradura, trochas carrozables y
puentes carrozables, a nivel nacional,
hasta por la suma de S/. 198 588
339,00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES),
a cargo de los gobiernos regionales y
gobiernos locales, según corresponda,
que f‌i guran en los Anexos Nº 2-A y
3-A que forma parte integrante de la
presente Ley, para lo cual se les destina
dichos recursos.
Los recursos a los que se ref‌i ere
el párrafo precedente se ejecutan
bajo el sistema de transferencias
programáticas condicionadas, para
lo cual el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones - Provias
Descentralizado comunica a la
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, los montos
a ser otorgados a cada gobierno
regional y gobierno local, según
corresponda, para la ejecución de las
acciones de mantenimiento rutinario
las que se sujetan a lo establecido
en el Decreto Supremo 008-2007-EF,
ampliándose los alcances de dicho
decreto supremo a las acciones de
mantenimiento rutinario a cargo de
los gobiernos regionales, debiendo
para ello suscribir convenios con
el mencionado Ministerio. Para tal
f‌i n, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones establecerá las
directivas y lineamientos que sean
necesarios, en un plazo no mayor de
quince días calendario posterior a la
vigencia de la presente norma.
c.3) Gastos para la adquisición de
puentes modulares con el objeto de
atender las emergencias referidas al
colapso de estructuras de puentes, a
cargo del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, para lo cual se
destinan recursos hasta por la suma de
S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES).
d) Medidas en materia de educación:
d.1) Gastos para la ejecución de proyectos
de inversión de infraestructura en
instituciones educativas públicas del
nivel inicial y secundaria por prevención
de riesgo, para lo cual se destinan
recursos hasta por la suma de S/. 330
024 466,00 (TRESCIENTOS TREINTA
MILLONES VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
d.2) Gastos para la ejecución de proyectos
de inversión de infraestructura en
instituciones educativas públicas del
nivel de educación inicial y primaria
de la Educación Básica Regular para
la prevención y adecuada preparación
para la respuesta ante desastres, para
lo cual se destinan recursos al Ministerio
de Educación hasta por la suma de S/.
46 000 000,00 (CUARENTA Y SEIS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se destinan a los
proyectos de infraestructura a los que
se ref‌i ere el artículo 20 de la Ley 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, y se sujetan a lo
establecido en el mencionado artículo.
d.3) Gastos para la adquisición de módulos
prefabricados para respuesta ante
desastre (aulas) y de kits de soporte
pedagógico para respuesta ante
desastres, a cargo del Ministerio de
Educación, para lo cual se le destinan
recursos hasta por la suma de S/. 123
037 157,00 (CIENTO VEINTITRÉS
MILLONES TREINTA Y SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES).
El Peruano
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e) Medidas en materia de salud:
e.1) Gastos para la ejecución de proyectos
de inversión de mejoramiento de
hospitales y establecimientos de
salud, a nivel nacional, para la
reposición y adquisición de hospitales
de campaña, para la adquisición de
grupos electrógenos, equipos de
radiocomunicación y ambulancias, a
cargo del Ministerio de Salud, para lo
cual se le destinan recursos hasta por
la suma de S/. 144 258 540,00 (CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES).
e.2) Gastos para el mejoramiento de los
hospitales de la Policía Nacional del Perú,
para garantizar su continuidad operativa
ante emergencias por desastres, a cargo
del Ministerio del Interior, para lo cual se
le destinan recursos hasta por la suma
de S/. 12 000 000,00 (DOCE MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
f) Medidas en materia de agua, saneamiento y
vivienda:
f.1) Gastos para la ejecución de proyectos
de inversión en mejoramiento de
saneamiento rural para reducir su
vulnerabilidad a nivel nacional, para
la adquisición de módulos temporales
de vivienda ante emergencias, para el
mejoramiento de vivienda rural, y para
f‌i nanciar el Bono de Protección de
Viviendas Vulnerables a los Riesgos
Sísmicos creado mediante la presente
Ley, a cargo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, para
lo cual se le destinan recursos hasta
por la suma de S/. 608 541 900,00
(SEISCIENTOS OCHO MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
f.2) Gastos para la adquisición, transporte,
implementación, operación y/o
mantenimiento de infraestructura y
equipamiento de plantas compactas y/o
portátiles de tratamiento convencional
y/o avanzado de agua para consumo
humano, para zonas declaradas en
emergencia por desastre natural,
emergencia sanitaria, operativas y otros
supuestos de urgencia, a cargo del
Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, para lo que se le destinan
recursos hasta por la suma de S/. 116 480
000,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES).
g) Medidas en materia de protección a la
población:
g.1) Gastos para la adquisición de
instrumentos para la alarma ante
tsunami, a cargo del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), para lo cual se
le destinan recursos hasta por la suma
de S/. 29 610 000,00 (VEINTINUEVE
MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES).
g.2) Gastos para la conformación de
brigadas de búsqueda y rescate para
atención de emergencias, a cargo del
Ministerio del Interior, para lo cual se le
destinan recursos hasta por la suma
de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
g.3) Gastos para la adquisición de escalas
(vehículos de bomberos para rescate),
equipos, herramientas y equipos de
protección personal para los bomberos
voluntarios del Perú para la atención de
desastres naturales, a cargo del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios
del Perú, para lo cual se le destinan
recursos hasta por la suma de S/. 39 584
000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
g.4) Gastos para la adquisición de
bases modulares y de buque de
aprovisionamiento logístico para la
respuesta ante situaciones de desastre,
a cargo del Ministerio de Defensa, para
lo cual se le destinan recursos hasta
por la suma de S/. 303 022 272,00
(TRESCIENTOS TRES MILLONES
VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
g.5) Gastos para la adquisición de bienes
y equipos, así como la contratación
de servicios y obras para implementar
las Plataformas Itinerantes de Acción
Social (PIAS), a cargo de la Presidencia
del Consejo de Ministros, para lo cual
se destinan recursos hasta por la suma
de S/. 50 000 000, 00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
g.6) Gastos para adquirir kits de abrigos
ante bajas temperaturas, a cargo del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, para lo cual se le
destinan recursos hasta por la suma
de S/. 2 764 352,00 (DOS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
g.7) Gastos para el reforzamiento de los
acantilados de la Costa Verde de la ciudad
de Lima, departamento de Lima, para lo
cual se destinan recursos a favor de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
hasta por la suma de S/. 10 400 000,00
(DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
3.2 Lo establecido en el numeral precedente se
f‌i nancia con cargo a los recursos a los que hace
referencia el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 4. Autorización para el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables
Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables a adquirir los kits de abrigos ante bajas
temperaturas, a los que hace referencia el inciso g.6)
del literal g) del artículo precedente, hasta por la suma
de S/. 2 764 352,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante los
procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo
I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas
urgentes y extraordinarias en materia económica y
f‌i nanciera para mantener y promover el dinamismo de la
economía nacional, y por sus normas complementarias y
modif‌i catorias.
Para tal efecto, y sólo en el caso que el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables haya optado por adquirir
los kits de abrigos ante bajas temperaturas mediante
los procedimientos y mecanismos a los que hace
referencia el párrafo precedente, inclúyase en el ámbito
de aplicación del Decreto de Urgencia 058-2011 y de sus
normas complementarias y modif‌i catorias, la adquisición
de dichos kits. Asimismo, y únicamente para los f‌i nes
antes señalados, autorícese al Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)
del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las
que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado
por los ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e
Inclusión Social, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
a propuesta de este último, quedando exonerado, sólo

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