RESOLUCION N° 176-2014-OS/CD - Amplian plazo a la Embajada de Estados Unidos para actuar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos sin contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014
531216
Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con
Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5º y
78º de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos
Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente.
Artículo 2.- Incorporar al SEGURO SOCIAL DE
SALUD- HOSPITAL I EDMUNDO ESCOMEL, durante el
plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes
de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar mil (1 000)
galones de combustible Diesel B5-S50 en un (1) tanque,
en la instalación ubicada en la Av. Industrial Cayro C-
1, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa.
Artículo 3.- Disponer, que a efectos de mantener
la excepción, así como la incorporación al SCOP, el
SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I EDMUNDO
ESCOMEL deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días
calendario contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, y mantenerla vigente durante el
plazo de la excepción.
b) Obtener su inscripción en el Registro de
Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles
Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento
del plazo de la presente excepción.
De no cumplir con lo señalado en el presente artículo,
la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el
acceso al SCOP, quedará sin efecto.
Artículo 4.- La medida dispuesta en el artículo 1 de
la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes
en caso de veri¿ car que las instalaciones ponen en
inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de
las personas.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario
o¿ cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1130038-2
Amplían plazo a la Embajada de Estados
Unidos para actuar como Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos sin
contar con inscripción en el Registro
de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 176-2014-OS/CD
Lima, 26 de agosto de 2014
VISTO:
El Memorando Nº GFHL-DPD-1857-2014 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Ministerio de Energía y Minas trans¿ rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a ¿ n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simpli¿ car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-
EM modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM,
señala que, exclusivamente para efectuar o mantener
inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos
donde se prevea o constate una grave afectación de la
seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de
todo el país, de un área en particular o la paralización de
los servicios públicos o atención de necesidades básicas,
el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos y de
los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos
Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así
como en los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro
de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modi¿ catorias, cualquier
persona que realice Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e
inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Legislativo
Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra
el trá¿ co ilícito de drogas en todo el territorio nacional,
considerándolo como delito de acción múltiple que
socava las bases culturales, políticas y económicas de
la sociedad; por lo que su masi¿ cación y propagación
representa un considerable riesgo social y económico
para el país;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº
179-2013-OS/CD, publicada en el diario o¿ cial El Peruano
el 04 de setiembre de 2013, se otorgó una excepción
normativa a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA - OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
DE NARCÓTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA)
por un (1) año, de la obligación de la inscripción como
Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el
Registro de Hidrocarburos, respecto de los productos y
las capacidades de almacenamiento contempladas en el
Informe Nº GFHL/UROC-1800-2013, considerando, entre
otros, la declaración de interés nacional de la lucha contra
el trá¿ co ilícito de drogas;
Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de agosto del
2014, ingresada con Registro Nº 201400106968, LA
EMBAJADA indicó a Osinergmin que estando próximo
el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción
en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se
le conceda una ampliación de la misma por el plazo de
un (1) año, a ¿ n de seguir operando como Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el
cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano
como contraparte en el “Convenio para Combatir el Uso
Indebido y la Producción y el Trá¿ co Ilícito de Drogas
entre los Estados Unidos de América y la República del
Perú”;
Que, mediante el Informe GFHL/UROC-1759-2014, de
fecha 20 de agosto de 2014, elaborado por la Unidad de
Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que en
la actualidad se mantienen acciones entre LA EMBAJADA
y el gobierno peruano para prevenir y combatir la
producción, trá¿ co ilícito, consumo indebido de drogas,
así como sus actividades delictivas; por lo que resulta
necesario el abastecimiento de combustibles al citado
agente con el objeto de evitar una grave afectación a la
seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a

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