RESOLUCION N° 234-2014-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima

Fecha de publicación12 Abril 2014
Fecha de disposición12 Abril 2014
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014 520897
Elecciones, la causal prevista en el artículo 22, numeral 9,
de la LOM, consistente en la restricción en la contratación,
por parte de los alcaldes y regidores, entre otros, tiene por
f‌i nalidad la protección de los bienes municipales, por lo que se
determinó que ante la existencia de una contraposición entre
el interés de la comuna y el interés de la autoridad (conf‌l icto
de intereses) devendría en la vacancia de esta última. Es por
ello que se estableció la necesidad de realizar una evaluación
secuencial de tres elementos, como son: a) si existe un
contrato, en el sentido amplio del término, con excepción
del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto
sea un bien municipal; b) que se acredite la intervención, en
calidad de adquirente o transferente, en este caso del alcalde
o regidor como persona natural, por interpósita persona o de
un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o
regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la
persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad
de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro
cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva
por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría
algún interés personal en la relación a un tercero, como por
ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o
deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verif‌i ca que
existe un conf‌l icto de intereses entre la actuación del alcalde
o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación
como persona particular.
11. En el presente caso, este Supremo Tribunal
Electoral se ratif‌i ca en lo señalado en el considerando 9
de la Resolución Nº 1117-2013-JNE, en el sentido de que
si bien los regidores cuestionados suscribieron el acta de
compromiso del 8 de noviembre de 2011 que tenía como
f‌i nalidad continuar con la vigencia del convenio suscrito en
julio de 2009 (Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, del 1 de
julio de 2009), no se acreditó que estos tengan la calidad de
transferentes o adquirentes de bienes municipales, ni que
hayan adquirido tales bienes por interpósita persona o de
un tercero con quien dichas autoridades tuvieran un interés
directo o propio, conclusión que se arriba del análisis del
Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013,
en el que el gerente de administración de la Municipalidad
Distrital de Wanchaq comunicó a la secretaría general de
dicha entidad edil que no existen antecedentes de que haya
ingresado casacas por el monto de S/. 25 000,00 (veinticinco
mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por el
monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos
soles), conforme se aprecia a fojas 611; y del Informe Nº 321-
2013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de mayo de 2013, por el que
el subgerente de logística indicó al gerente de administración
que, respecto a la implementación del pacto colectivo del
sindicato de trabajadores del año 2011, se había requerido la
adquisición de 125 buzos, para lo cual se efectuó un proceso
de selección de menor cuantía, adjudicando la buena pro
en favor de Industrias del Vestido San Antonio E.I.R.L., y de
34 trajes para damas y 54 ternos para caballeros, mediante
proceso de selección de menor cuantía, adjudicando la
buena pro a la Compañía de Servicios Generales AGP
S.R.L. Asimismo, en el último informe en mención se señaló
que en el año 2012 se efectuó un solo requerimiento para
la adquisición de 87 cortes de tela para uniformes mediante
proceso de adjudicación de menor cuantía, adjudicando la
buena pro a Casa Omar Cusco S.R.L., y en el año 2013 se
hicieron dos requerimientos consistentes en la adquisición
de 125 buzos, así como de tela.
De esta manera, se concluye que no se encuentra
registrado en la Municipalidad Distrital de Wanchaq el ingreso
ni el requerimiento de casacas, por un monto de S/. 25 000,00
(veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), ni de implementos
deportivos, por un valor de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos
y 00/100 nuevos soles). Finalmente, de los reportes de
consulta RUC agregados a este expediente, no se aprecia
que los regidores cuestionados tengan vínculo alguno con las
empresas a las que se les adjudicó la buena pro.
12. Cabe considerar a la vez, que conforme se
expuso en el considerando 10 de la resolución materia de
impugnación, si bien se advierte la emisión de un cheque
de gerencia por la suma de S/. 17 000,00 (diecisiete
mil y 00/100 nuevos soles) depositado en la cuenta de
ahorros de Luna Kancha Xavier Otmar, representante de
la empresa Luna Sport (fojas 670 a 671), y otro depósito
por la suma de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y
00/100 nuevos soles), tales pagos tuvieron como f‌i nalidad
la elaboración de indumentaria distinta a la acordada
como contraprestación en el convenio suscrito el 8 de
noviembre de 2011, no apreciándose tampoco vínculo
alguno entre los regidores cuestionados con la empresa
antes mencionada.
13. Se debe resaltar también, lo consignado en el Informe
Nº 134-2013-GA-MDW/C, del 16 de octubre de 2013,
emitido por el gerente de administración de la Municipalidad
Distrital de Wanchaq, por el que se informa al gerente
municipal de dicha entidad, la solicitud de la Dirección contra
la Corrupción de la Policía Nacional del Perú respecto a
si existen ingresos por parte de la Municipalidad Distrital
de Wanchaq, de importes de S/. 17 000,00 (diecisiete mil
y 00/100 nuevos soles), S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos
y 00/100 nuevos soles), y S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100
nuevos soles), ante lo cual se indicó que la empresa de
publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. no efectuó
ningún depósito por tales montos (fojas 26). De lo expuesto
en el presente párrafo, aunado a lo ya detallado en relación
al Informe Nº 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013
(considerando 9, de la Resolución Nº 1117-2013-JNE), se
desprende que no la intervención, por parte de los regidores
cuestionados, en calidad de adquirente o transferente, como
personas naturales, por interpósita persona o de un tercero
con quien dichas autoridades tenga un interés propio, o un
interés directo.
14. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral se
ratif‌i ca en lo señalado en el considerando 21 de la Resolución
Nº 1117-2013-JNE, en el sentido de que no se advierte
que el acta de compromiso suscrita el 8 de noviembre de
2011 haya producido efectos sobre la empresa Publicidad
Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., y si bien, en el Informe
Nº 39-2013-SGDU-MDW/C del 2 de julio de 2013, emitido
por el subgerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Distrital de Wanchaq (fojas 872 a 876), se indica que se
encontraron siete paneles de la empresa antes mencionada,
no autorizados conforme al convenio Nº 002-A-MDW/C-
2009, por el que solo autorizó dos paneles, no se acredita
que tal situación se haya producido como consecuencia de
la suscripción por parte de los regidores cuestionados de la
referida acta de compromiso, más aún si esta no fue puesta
a consideración del concejo municipal, por lo que no tenía
carácter vinculante.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario por afectación del derecho al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por
Francisco Delgado Chuquirimay, contra la Resolución Nº
1117-2013-JNE, del 17 de diciembre de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1072951-2
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de vacancia seguido
contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chilca, provincia de Cañete,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 234-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01311
CHILCA - CAÑETE - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR