RESOLUCION N° 939-2014-MP-FN - Aceptan renuncia, dan por concluidos designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales

Fecha de disposición13 Marzo 2014
Fecha de publicación13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014 518775
b) En relación con la aplicación de la causal de
vacancia del artículo 22, numeral 6, de la LOM, solo
cuando se trate de una pena efectiva
15. En cuanto a este extremo se re¿ ere, se tiene que el
alcalde distrital señala que la causal de vacancia imputada
no le es aplicable, toda vez que la pena impuesta en la
sentencia del 6 de junio de 2011, fue suspendida en su
ejecución y no efectiva.
16. Al respecto, es importante que se recuerde que
la causal de vacancia alegada por el solicitante a la letra
señala lo siguiente:
“[…]
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso
con pena privativa de la libertad.” (Énfasis agregado).
17. Como se puede apreciar, se tiene que la LOM, no
hace referencia alguna, a que la causal establecida en el
numeral 6 solo es aplicable a las penas efectivas, sino
que se hace mención a la existencia de una pena privativa
de la libertad, lo cual implica, tal como lo ha señalado este
órgano jurisdiccional en sendas resoluciones, que se trate
de una sentencia efectiva o suspendida.
18. Recordemos que suspensión de la ejecución de
la pena es una facultad del juez penal que puede aplicar,
siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 57 del Código Penal. Sin embargo, dicha
decisión (la de suspender la pena) no implica que el
sentenciado quede exento de responsabilidad, sino
que, al contrario, nos encontramos ante una sentencia
condenatoria, en la cual se ha acreditado su culpabilidad
y, por ello, se le impone una pena privativa de la libertad.
19. Precisamente, dicha imposición es la que la
causal de vacancia del artículo 22, numeral 6, de la LOM,
sanciona, pues lo que se pretende impedir es que quienes
hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo
representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda
hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos
cargos públicos.
20. Debe tenerse en cuenta que la causal imputada se
fundamenta en el acto mismo de su imposición durante el
mandato de una autoridad edil. Así, la decisión del concejo
municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el
caso, solo debe sustentarse en la constatación de este
hecho y no exigir, que la pena sea efectiva.
21. Siendo ello así, la causal antes citada, se agota
en la constatación de la existencia de una condena
consentida o ejecutoriada con pena privativa de la
libertad por delito doloso durante el periodo municipal
comprendido entre el 2011 al 2014, sin considerar que el
condenado sea después rehabilitado o haya transcurrido
el periodo de prueba, por cuanto la causal de vacancia
ya se ha perfeccionado, tal como lo dispone la LOM, toda
vez que ello, tal como ha señalado este Supremo Tribunal
Electoral, en reiterada jurisprudencia, obedece a la
necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios
que integran las instituciones del Estado, con mayor
razón de aquellos que provienen de elección popular, de
tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no
se permita la permanencia en el cargo de quienes han
infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y
han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Clowaldo Telésforo Quispe
Ollero, y en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo
de Concejo N° 027-2013, del 28 de octubre de 2013,
que declaró infundado su recurso de reconsideración, y
con¿ rmó la decisión municipal de declarar su vacancia
en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín,
por haber incurrido en la causal de vacancia establecida
en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Clowaldo Telésforo Quispe Ollero, como
alcalde del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de
Tarma, departamento de Junín, emitida con motivo de las
Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Filiberto Samuel
Hurtado Anglas, identi¿ cado con Documento Nacional
de Identidad N° 21118631, para que asuma el cargo de
alcalde del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de
Tarma, departamento de Junín, para completar el periodo
de gobierno provincial 2011-2014, por lo que se le otorgará
la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yerson Fredy Ingaruca
Esteban, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad
N° 44505791, para que asuma el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de
Junín, para completar el periodo de gobierno provincial 2011-
2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1060608-6
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia, dan por concluidos
designaciones y nombramiento,
designan y nombran fiscales en diversos
Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 935-2014-MP-FN
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento de fecha 11 de marzo de 2014,
presentado por el doctor ERNESTO HENRY ALCANTARA
MASIAS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial
de Piura, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, mediante
el cual formula renuncia al cargo por motivos personales,
con efectividad a partir del 10 de marzo de 2014;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el doctor ERNESTO HENRY ALCANTARA MASIAS, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura
y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, materia de
las Resoluciones N°435-2009-MP-FN y N°065-2013-MP-
FN, de fechas 30 de marzo de 2009 y 08 de enero de 2013,
respectivamente, con efectividad a partir del 10 de marzo
de 2014.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, O¿ cina de Registro
y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
1061000-1

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