RESOLUCION SUPREMA N° 141-2014-JUS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina

Fecha de publicación24 Julio 2014
Fecha de disposición24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528490
Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2014/
MINSA, el pliego 011: Ministerio de Salud aprobó la
desagregación de los recursos autorizados por la Ley
N° 30191, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 144 258 540,00), de los cuales hasta por la
suma de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 458 540,00) corresponden
a proyectos de Inversión pública para prevenir y mitigar
los factores de riesgo de desastres;
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante el Informe
N° 271-2014-OGPP-OPI/MINSA, ha manifestado que la
Unidad Ejecutora 001: Administración Central no podrá
ejecutar dentro de los plazos previstos los recursos que
se le han asignado para el proyecto de Inversión pública
con código SNIP 267249 “Mejoramiento de los servicios
de salud del Hospital Hipólito Únanue de Tacna, distrito
de Tacna, provincia Tacna - Reglón Tacna”, por lo que, en
el marco de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13
de la Ley N° 30191, considera pertinente, reorientar los
mencionados recursos a otros de prevención, mitigación y
adecuada preparación para la respuesta ante situaciones
de desastre, consistentes en: un (01) proyecto de inversión
pública a cargo de la Unidad Ejecutora 043: Red San
Juan de Lurigancho, hasta por la suma de UN MILLÓN
CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 052 242,00), y
a once (11) proyectos de Inversión pública de la misma
Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta
por la suma de DOS MILLONES CUATRO MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 004 148,00), proyectos que tienen las mismas
f‌i nalidades que se señalan en el literal e.1) del numeral
3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191;
Que, mediante Of‌i cio N° 2126-2014-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solícita la aprobación del cambio de
destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del
numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191 al pliego
011: Ministerio de Salud, a f‌i n de f‌i nanciar la ejecución de
doce (12) proyectos de inversión pública de prevención,
mitigación y adecuada preparación para la respuesta
ante situaciones de desastre, según lo indicado en los
considerandos precedentes;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
el cambio de destino de los recursos autorizados por el
literal e. 1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°
30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, hasta
por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 056 390,00), a f‌i n de que sean destinados
a doce (12) proyectos de inversión pública de prevención,
mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante
situaciones de desastre, priorizados por el Ministerio de
Salud y que tienen las mismas f‌i nalidades que se señalan
en el artículo 3 de la Ley N° 30191;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la
prevención, mitigación y adecuada preparación para la
respuesta ante situaciones de desastre;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Apruébese el cambio de destino de los recursos
autorizados en el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo
3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio
de Salud, hasta por la suma de TRES MILLONES
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 056 390,00), a f‌i n de
que sean destinados a doce (12) proyectos de inversión
pública de prevención, mitigación y adecuada preparación
para la respuesta ante situaciones de desastre, cuya
ejecución estará a cargo de la Unidad Ejecutora 001:
Administración Central y la Unidad Ejecutora 043: Red
San Juan de Lurigancho, del referido pliego.
1.2. La relación de proyectos de inversión pública,
los montos y unidades ejecutoras correspondientes se
detallan en el Anexo “Cambio de destino de los recursos
autorizados por el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo
3 de la Ley N° 30191 del Pliego 011: Ministerio de
Salud” que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, y se publica en los portales institucionales del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
1.3 El pliego 011: Ministerio de Salud efectuará las
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel funcional
programático de acuerdo al artículo 40 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, para la aplicación del numeral
1.1 del presente Decreto Supremo.
1.4 Conforme a lo establecido en el numeral 13.2
del artículo 13 de la Ley N° 30191, el pliego Ministerio
de Salud es el responsable del monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los f‌i nes y metas de los proyectos de
inversión pública, para los cuales se modif‌i ca el destino
de los recursos a su cargo.
Articulo 2.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del
artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1115152-2
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadano peruano y disponen su
presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 141-2014-JUS
Lima, 23 de julio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2014/
COE-TC, del 14 de julio de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano EDUARDO RAFAEL PÉREZ CASANI, formulada
por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal
de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
20 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO
RAFAEL PÉREZ CASANI, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud - Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio
de Aldo Omar Huamaní Canchoa (Expediente Nº 88-
2014);

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