ORDENANZA N° 412-MDC - Aprueban creación y Reglamento del Concejo Local de Fomento Artesanal

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014
522856
j) Documento de la Entidad prestadora de
servicios, comunicando la incorporación al esquema
o factibilidad.
Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA ACCEDER
AL RECONOCIMIENTO DEL PLANO DE TRAZADO Y
LOTIZACIÓN
a) Los solicitantes deberán estar posesionados de
manera continua y pací ca.
b) Los lotes no deberán estar posesionados en
Zonas de Riesgo, tales como zona de huayco, terrenos
con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de
desprendimiento y deslizamiento de rocas. Deberán
demostrar acciones de seguridad ya desarrolladas con
avances del 45%.
c) No estar ocupando terrenos destinados a
parques, áreas verdes, áreas de recreación publica,
áreas de equipamientos y otros nes, así como zonas
monumentales o arqueológicas.
d) Cumplir con lo normado en los Planos de
Planeamiento Integral.
e) Los planos presentados sólo gra carán predios con
posesión efectiva. Cualquier cambio en la realidad será
motivo de nulidad de los planos.
Artículo Cuarto.- Recibido el expediente, se remitirá
a la Sub Gerencia Plani cación Urbana y Catastro para
la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos
y emitir la Resolución correspondiente en un plazo de 15
días hábiles.
Artículo Quinto.- DE LAS CONSTANCIAS
Se otorgará Constancias de posesión, a cada poblador
que realice vivencia efectiva y que esté comprendido en
los planos de Trazado y Lotización, reconocidos mediante
Resolución de la Sub Gerencia Plani cación Urbana y
Catastro.
La vigencia de las constancias, será válida hasta
obtener la instalación de los servicios.
Realizar pago de S/. 5.00 Nuevos Soles por
constancia.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto a las Ordenanzas y
Decretos de Alcaldía siguientes:
Ordenanza Nº 032-2003 del 30 de mayo del año
2003
Decreto de Alcaldía Nº 044-2003 del 14 de octubre del
año 2003
Decreto de Alcaldía Nº 054-2003 del 21 de diciembre
del año 2003
Ordenanza Nº 082-MDA del 1 de mayo del año 2005
Ordenanza Nº 126- MDA del 8 de octubre del año
2006
Ordenanza Nº 210- MDA del 21 de febrero del año
2009
Ordenanza Nº 243- MDA del 5 de mayo del año 2010
Ordenanza Nº 254- MDA del 22 de setiembre del año
2010
Decreto de Alcaldía Nº 021-2003 del 25 de noviembre
del año 2011
Artículo Sétimo.- Encargar al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario,
las normas complementarias pertinentes para la presente
Ordenanza.
Artículo Octavo.- Considerar el trámite establecido
en la presente Ordenanza como un servicio no Exclusivo
prestado por la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1081266-1
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Aprueban creación y Reglamento del
Consejo Local de Fomento Artesanal
ORDENANZA Nº 412-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Comas, en
Sesión Ordinaria de fecha 28.04.2014; el Expediente
Nº 3014AM-2013 de fecha 13.08.2013 presentado por
Artesanos MYPES Lima Norte “Arte PYME S.R.L”, el
Informe Técnico Nº 007-2014-LAOZ--GDE/MDC, de
fecha 14.02.2014 emitido por el Técnico de la Gerencia de
Desarrollo Económico,el Informe Nº 11-2014-GDE/MC de
fecha 14.02.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo
Económico, Informe Técnico Nº 19-2014-GDE/MDC de
fecha 27.02.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo
Económico, el Informe Nº 229-2014-GAJ-MDC de fecha
11.03.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
la Carta Nº08-2014-CDE-GPDA/MDC de fecha 18.03.2014
emitido por el Regidor Geyger Pérez Del Águila, Presidente
de la Comisión de Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
establece que: “las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que “las Ordenanzas de la
Municipalidad Provinciales y Distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal -
Ley Nº 29073, en su artículo 12º crea el Consejo Nacional
de Fomento Artesanal – CONAFAR, en el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo el cual reemplazará al Comité
Consultivo de Artesanía; por otro lado, dicho articulado
legal ha previsto, en el numeral 12.4), la creación de un
Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR, como
órgano de coordinación entre el sector público y privado.
La composición y funciones son establecidas por norma
local con rango de Ley;
Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-
MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº29073,
el mismo que decreta en su artículo 2º la derogatoria del
Decreto Supremo Nº 001- 2008-MINCETUR, con el cual
se creó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano,
asimismo dicho reglamento en su Artículo 19º dispone
que los gobiernos locales a través del COLOFAR, les
corresponderá entre otras funciones, o cializar las ferias
y exposiciones artesanales que se clasi quen de nivel
local;
Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo Artesanal
Nº 29073 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, señala que: “Son
nes de la presente Ley promover el desarrollo del
artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades,
integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el
acceso del artesano al nanciamiento privado; mejorar sus
condiciones de productividad, competividad, rentabilidad y
gestión en el mercado fomentar la formación de artesanos y
la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes
o habilidades; recuperar y promover las manifestaciones
y valores culturales, históricos y la identidad nacional,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR