RESOLUCION MINISTERIAL N° 360-2014/MINSA - Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 13 de mayo de 2014 por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA
Fecha de disposición | 14 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2014 |
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014 523157
Visto, el Expediente 14-050197-001 que contiene la
Nota Informativa N° 312-2014-OGGRH/MINSA, de la
Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2014/
MINSA, se declaró improcedente la declaratoria de huelga
nacional indefi nida, convocada a partir del 13 de mayo del
presente año por la Federación Médica Peruana – FMP y
con Resolución Ministerial N° 325-2014/MINSA se declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra
la citada resolución ministerial;
Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de
aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el artículo
71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR,
disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de
los trabajadores sujetos al régimen laboral público será
efectuada por el titular del Sector correspondiente;
Que, el artículo 82 del TUO, establece que cuando
la huelga afecte los servicios públicos esenciales o
se requiera garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables, los trabajadores en confl icto deben
garantizar la permanencia del personal necesario para
impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de
los servicios y actividades que así lo exijan;
Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83
del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios
sanitarios y de salubridad;
Que, en ese contexto, los literales a) y d) del artículo 84
del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando
la misma se materializa no obstante haber sido declarada
improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo
dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 del citado
TUO;
Que, de acuerdo al documento de visto, la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, hace
de conocimiento de las acciones de verificación de
asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en
los establecimientos del Ministerio de Salud, dando
cuenta que personal médico cirujano ha acatado
la medida de huelga convocada por la Federación
Médica Peruana - FMP, pese a la emisión de la
citada resolución de declaratoria de improcedencia;
asimismo, da cuenta que a la fecha, la Federación
Médica Peruana – FMP no ha cumplido con presentar
la relación de trabajadores que permitan garantizar
la continuidad del servicio e impedir la interrupción
total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c)
del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por
Que, habiéndose verifi cado el incumplimiento de los
artículos 78 y 82 del TUO así como la confi guración de
la causal establecida en el literal a) del artículo 84 de la
acotada norma, como consecuencia de la huelga nacional
indefi nida convocada por la Federación Médica Peruana
a partir del 13 de mayo de 2014, corresponde declarar la
ilegalidad de la misma;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del
Secretario General; y,
De conformidad a lo establecido en el Texto Único
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-
TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n)
del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo
023-2005-SA y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional
indefi nida convocada a partir del 13 de mayo del presente
año por la Federación Médica Peruana – FMP, por los
argumentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer que las ausencias ocasionadas
por la referida medida de fuerza, serán consideradas
como ausencias injustifi cadas, sujetas a las medidas
administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1082627-1
Declaran ilegal la huelga nacional
indefinida convocada a partir del 13
de mayo de 2014 por la Federación
Nacional Unificada de Trabajadores del
Sector Salud - FENUTSSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 360-2014/MINSA
Lima, 13 de mayo de 2014
Visto, el Expediente 14-050197-001 que contiene la
Nota Informativa N° 312-2014-OGGRH/MINSA, de la
Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral General N° 66-
2014-MTPE/2/14 de fecha 2 de mayo de 2014, la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo declaró improcedente la comunicación del
plazo de huelga nacional indefi nida, convocada para el 13
de mayo del presente año, presentada por la Federación
Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud
– FENUTSSA;
Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de
aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el
artículo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
011-92-TR, disponen que la declaración de ilegalidad
de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen
laboral público será efectuada por el titular del Sector
correspondiente;
Que, el artículo 82 del TUO, establece que cuando
la huelga afecte los servicios públicos esenciales o
se requiera garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables, los trabajadores en confl icto deben
garantizar la permanencia del personal necesario para
impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de
los servicios y actividades que así lo exijan;
Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83
del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios
sanitarios y de salubridad;
Que, en ese contexto, los literales a) y d) del artículo 84
del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando
la misma se materializa no obstante haber sido declarada
improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo
dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 del citado
TUO;
Que, de acuerdo al documento de visto, la Ofi cina
General de Gestión de Recursos Humanos, hace
de conocimiento de las acciones de verifi cación de
asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en
los establecimientos del Ministerio de Salud, dando
cuenta que los servidores administrativos han acatado
la medida de huelga convocada por la Federación
Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud -
FENUTSSA, pese a la emisión de la precitada resolución
de declaratoria de improcedencia; asimismo, da cuenta
que a la fecha, la Federación Nacional Unifi cada de
Trabajadores del Sector Salud no ha cumplido con
presentar la relación de trabajadores que permitan
garantizar la continuidad del servicio e impedir la
interrupción total del mismo, conforme a lo previsto en
el literal c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de
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