RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 263-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan competencias de diversos órganos jurisdiccionales

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529662
Artículo Segundo.- Modif‌i car, a partir del 1 de agosto
del año en curso, la denominación del 10° Juzgado de
Paz Letrado de Trujillo, en 10° Juzgado de Paz Letrado -
Laboral de Trujillo, ambos de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad, a f‌i n que continúe tramitando íntegramente
bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la misma
manera que el 1° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de
Trujillo.
Artículo Tercero.- Modif‌i car y actualizar, a partir del
1 de agosto del 2014, las competencias de los órganos
jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de
Justicia de Arequipa, Junín, La Libertad, Lima Norte y
Tacna, de la siguiente forma:
Distrito
Judicial Distrito Dependencia Competencia
Laboral
Arequipa Arequipa 4° Juzgado de Trabajo
Transitorio PCALP
Junín Huancayo 1° Juzgado de Trabajo PCALP
Junín Huancayo 2° Juzgado de Trabajo NLPT
Junín Huancayo 1° Juzgado de Trabajo
Transitorio LPT
Junín Huancayo 2° Juzgado de Trabajo
Transitorio PCALP
Junín Huancayo 3° Juzgado de Trabajo
Transitorio PCALP
La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Paz Letrado
Laboral NLPT (sin AFPs)
La Libertad Trujillo 10° Juzgado de Paz
Letrado Laboral NLPT (sin AFPs)
La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Trabajo PCALP
La Libertad Trujillo 2° Juzgado de Trabajo PCALP
La Libertad Trujillo 3° Juzgado de Trabajo NLPT
La Libertad Trujillo 4° Juzgado de Trabajo NLPT
La Libertad Trujillo 5° Juzgado de Trabajo PCALP
La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Trabajo
Transitorio NLPT
La Libertad Trujillo 2° Juzgado de Trabajo
Transitorio LPT
La Libertad Trujillo 3° Juzgado de Trabajo
Transitorio NLPT
La Libertad Trujillo 4° Juzgado de Trabajo
Transitorio NLPT
La Libertad Trujillo 1° Sala Laboral NLPT
La Libertad Trujillo 2° Sala Laboral LPT+PCALP
La Libertad Trujillo 3° Sala Laboral PCALP
La Libertad Trujillo 4° Sala Laboral PCALP
Lima Norte Independencia 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Lima Norte Independencia 2° Juzgado de Trabajo NLPT
Lima Norte Independencia Juzgado de Trabajo
Transitorio LPT+PCALP
Tacna Tacna 1° Juzgado de Trabajo NLPT
Tacna Tacna 2° Juzgado de Trabajo PCALP
Tacna Tacna 1° Juzgado de Trabajo
Transitorio LPT
Tacna Tacna 2° Juzgado de Trabajo
Transitorio PCALP
NLPT (sin AFPs) : Nueva Ley Procesal del Trabajo con excepción
a los procesos con título ejecutivo referidos
a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de
Pensiones retenidos por los empleadores.
• PCALP: Proceso Contencioso Administrativo Laboral y
Previsional sin importar la fecha de inicio del proceso.
• LPT: Anterior Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Cuarto.- Remítase a la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal la
propuesta de reubicación de la Primera Sala Laboral
Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura a la
Corte Superior de Justicia del Santa, para que emita el
informe respectivo.
Artículo Quinto.- Solicitar a la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, en el plazo de 5 días hábiles, informe
al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre la carga procesal
de los Juzgados de Paz Letrado de Independencia por
proceso laboral, a f‌i n de realizar una sub especialización
de las competencias laborales de las dependencias en
mención.
Artículo Sexto.- Establecer que todos los órganos
jurisdiccionales laborales de las Corte Superiores de
Justicia en donde se ha implementado la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, reciban nuevos ingresos de manera
proporcional y aleatoria de Mesa de Partes, sin distinguir
entre órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios;
con excepción de aquellos órganos íntegramente
liquidadores de la Ley N° 26636 con turno cerrado.
Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia a realizar la redistribución
de la carga procesal y actualización del registro en los
medios informáticos del Poder Judicial, a f‌i n de cumplir
con lo señalado en el artículo segundo, tomando en
consideración la distribución uniforme de la carga
procesal.
Artículo Octavo.- Establecer que, a partir de publicada
la presente resolución, los Administradores de los Módulos
Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, cada f‌i n
de mes, informarán directamente al Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de las
dependencias laborales durante el mes, consolidando las
problemáticas que presentan los jueces en el adecuado
trámite de los procesos laborales; bajo el modelo de
informe que como anexo forma parte de la presente
resolución.
Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La
Libertad, Lima, Lima Norte y Tacna remitirán al Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas,
copia de las resoluciones administrativas referidas a la
remisión, distribución o redistribución de carga procesal
de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y
transitorios.
Artículo Décimo.- Disponer que las Cortes Superiores
de Justicia en mención, dentro de los cinco primeros días
correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas,
remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes
respectivos sobres aspectos técnico estadísticos de los
órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución,
para efectos de evaluar la continuidad de funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga
Procesal, Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia
de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte,
Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder
Judicial para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1121119-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 263-2014-CE-PJ
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1310-2014-GG-PJ, cursado por el
Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 110-
2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de
Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planif‌i cación de
la Gerencia General; y Of‌i cio N° 2043-2014-P-CSJLN-PJ,
del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte.

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