RESOLUCION N° 207-2014-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica.

Fecha de disposición13 Abril 2014
Fecha de publicación13 Abril 2014
El Peruano
Domingo 13 de abril de 2014
520958
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo lo actuado en procedimiento
de vacancia seguido contra regidores de
la Municipalidad Provincial de Nasca,
departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 207-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-01570
NASCA - ICA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Aponte en
contra del Acuerdo de Concejo N.º 023-2013-MPN, del 11
de noviembre de 2013, que declaró infundada su solicitud
de declaratoria de vacancia contra Miguel Ángel Marca
Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo
Bautista Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de
Nasca, departamento de Ica, por las causales previstas en el
artículo 22, numerales 7, 8 y 9, este último concordado con
el artículo 63, así como en el artículo 11, segundo párrafo,
además de la infracción del artículo 11, primer párrafo, de la
la vista el Expediente N.º J-2013-0829, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria vacancia
El 8 de julio de 2013, Rocío Míriam Arcos Aponte presentó
ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de
declaratoria de vacancia en contra de Miguel Ángel Marca
Marcatinco, Dora Estela Canales Guillén y Luis Erasmo Bautista
Conca, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca,
departamento de Ica, por considerar que habían incurrido en
inconductas funcionales sancionadas con vacancia por la Ley
LOM). La solicitud de declaratoria de vacancia generó el
Expediente N.º J-2013-0829.
La solicitante de la vacancia sustentó su pedido en los
siguientes fundamentos:
• El regidor Miguel Ángel Marca Marcatinco ejerció
injerencia indirecta para que la Municipalidad Provincial de
Nasca contrate a sus sobrinos Ányela Úrsula Marca Chinchay
y Jhamill Danilo Luis Vargas Marca (esto último lo alegó con
su escrito ampliatorio presentado el 24 de setiembre de 2013,
que corre de fojas 132 a 134 del Expediente N.º J-2013-0829),
incurriendo así en las causales de nepotismo y restricciones
en la contratación, sancionadas por el artículo 22, numerales
8 y 9, de la LOM, respectivamente. Sostuvo, además, que
el regidor infringió el artículo 11, segundo párrafo, de la
LOM, pues el 6 de mayo de 2011 suscribió un contrato en
representación de la entidad municipal con la empresa Orus,
por un monto de S/. 9 000,00.
En calidad de medios probatorios de sus imputaciones
presentó, entre otros, los siguientes documentos:
¾ Copia certif‌i cada de la partida de nacimiento del regidor
Miguel Ángel Marca Marcatinto, en la que se indica que sus
padres son Juan Marca Huamán e (ilegible) Marcatinto Andía
(Expediente N.º J-2013-0829, fojas 135).
¾ Copia certif‌i cada del acta de nacimiento de Ányela
Úrsula Marca Chinchay, donde se aprecia que el nombre
de su padre es Juan Marca Marcatinto, y en la sección
observaciones la siguiente anotación: “F: 480-, 117; año:
1990” (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 136).
¾ Copia certif‌i cada de la partida de nacimiento de
Paula Isabel Marca Marcatinto, en la que se indica que sus
padres son Juan Marca Huamán e (ilegible) Marcatinto
Andía (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 143).
¾ Copia certif‌i cada de la partida de nacimiento de
Jhamill Danilo Luis Vargas Marca, en la que se indica que
es hijo de Paula Isabel Marca Marcatinto (Expediente N.º
J-2013-0829, fojas 142).
¾ Copias simples de los recibos por honorarios N.º 0001
N.º 000001, N.º 000002, N.º 000004 y N.º 000005, emitidos
por Anyela Úrsula Marca Chinchay (Expediente N.º J-2013-
0829, fojas 16 a 19). Los datos escritos son ilegibles.
¾ Reporte del Portal de Transparencia económica del
Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF),
en el que se registra que Ányela Úrsula Marca Chinchay
fue proveedora de la Municipalidad Provincial de Nasca
durante los años 2011 y 2012, por un monto total de S/. 6
064,00 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 26).
¾ Copia simple del contrato de locación de servicios
celebrado entre la Municipalidad Provincial de Nasca y
Jhamill Danilo Luis Vargas Marca, del 2 de enero de 2013,
con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2013, por
un total de S/. 1 500,00, con el objeto de que el locador
realice labores de remoción de tierra en las áreas verdes
y jardines del distrito de Nasca (Expediente N.º J-2013-
0829, fojas 141 y vuelta).
¾ Copia simple del documento denominado “Contrato N.º
0009”, sin fecha, emitido bajo el nombre comercial “Orus” a
nombre de la Municipalidad Distrital de Nasca, apreciándose
una rúbrica y el Documento Nacional de Identidad N.º
22077406 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 22).
• En cuanto a la regidora Dora Estela Canales Guillén,
la peticionaria de la vacancia alegó que ejerció injerencia
indirecta para que la corporación edil contrate a su hermana
Liz Claudina Canales Vargas, por lo que se hallaba
incursa en las causales de nepotismo y restricciones en
la contratación. Además, señaló, la regidora incurrió en la
causal de inasistencia injustif‌i cada a sesiones ordinarias
de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la
LOM, pues, durante el año 2012 y hasta mayo de 2013 no
cumplió con asistir a las sesiones ordinarias de concejo.
Para acreditar los hechos expuestos respecto de la
regidora Canales Guillén, la solicitante de la vacancia
presentó los siguientes documentos.
¾ Copia certif‌i cada de la partida de nacimiento de la
regidora Dora Estela Canales Guillén, en la que se indica
que su padre es Julio Canales Pillaca (Expediente N.º J-
2013-0829, fojas 137).
¾ Copia certif‌i cada de la partida de nacimiento de
Liz Claudina Canales Vargas, en la que se indica que su
padre es Julio Canales Pillaca (Expediente N.º J-2013-
0829, fojas 138).
¾ Copia simple del contrato de locación de servicios
celebrado entre la Municipalidad Provincial de Nasca y Liz
Claudina Canales Vargas, de fecha 3 de enero de 2011,
vigente desde el 18 de enero hasta el 28 de febrero de
2011, con el objeto de que la locadora preste servicios como
personal de limpieza a cambio de una remuneración mensual
de S/. 600,00 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 27 y 28).
¾ Copia simple del comprobante de pago N.º 542, del
10 de marzo de 2011, emitido a nombre de Liz Claudina
Canales Vargas, por los servicios prestados de limpieza
pública de la ciudad de Nasca, correspondiente al mes de
enero de 2011, por un importe de S/. 260,00 (Expediente
N.º J-2013-0829, fojas 29).
¾ Reporte del Portal de Transparencia económica
del MEF, en el que se registra que Liz Claudina Canales
Vargas fue proveedora de la Municipalidad Provincial de
Nasca durante el año 2011, por un monto total de S/. 4
677,50 (Expediente N.º J-2013-0829, fojas 30).
• Respecto al regidor Luis Erasmo Bautista Conca, la
solicitante de la vacancia indicó que también incurrió en las
causales de nepotismo y restricciones en la contratación
al ejercer injerencia indirecta para que la Municipalidad
Provincial de Nasca contrate a su hija Annie Esther
Bautista Munarriz. En respaldo de sus af‌i rmaciones,
presentó los siguientes documentos:
¾ Copia certif‌i cada de la partida de nacimiento de
Annie Esther Bautista Munarriz, en la que se indica que
su padre es Luis Erasmo Bautista Conca (Expediente N.º
J-2013-0829, fojas 140).
¾ Reporte del Portal de Transparencia económica
del MEF, en el que se registra que Annie Esther Bautista
Munarriz fue proveedora de la Municipalidad Provincial de

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