RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 108-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición04 Abril 2014
Fecha de publicación04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014 520313
y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de
dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan
funciones como Jueces Penales Colegiados.
Artículo Segundo.- Disponer que los Jueces Mixtos,
que a su vez actúan como Jueces Penales Unipersonales,
son competentes en el conocimiento del proceso de
hábeas corpus.
Artículo Tercero.- Disponer que las demandas de
hábeas corpus, actualmente en trámite ante los Juzgados
de Investigación Preparatoria o ante los Juzgados Penales
Unipersonales, sean conocidos hasta su culminación por
los mismos órganos jurisdiccionales que actualmente
conocen el procedimiento.
Artículo Cuarto.- Disponer que cada Distrito Judicial,
coordine y elabore con el apoyo de los especialistas del
área de Informática las modif‌i caciones que requiera el
Sistema Integrado Judicial - SIJ, a f‌i n de garantizar la
aleatoriedad en la distribución de todas las demandas de
hábeas corpus.
Artículo Quinto.- Disponer que las demandas de
hábeas corpus presentadas fuera del horario de atención
regular del Poder Judicial, incluyendo los días no laborables
y los feriados, serán conocidas hasta su culminación
por el Juez Penal de Investigación Preparatoria que
se encuentre de turno al momento de su presentación,
conforme al rol de designación que determine cada Corte
Superior de Justicia.
- Por mayoría, con los votos de los señores Mendoza
Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas:
Artículo Sexto.- Disponer que se encuentran excluidos
de la competencia para conocer los procesos de hábeas
corpus los Jueces que conforman los Juzgados Penales
Liquidadores, dada la naturaleza temporal y exclusiva de
su función, consistente en concluir los procesos penales
anteriores a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal
de 2004.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
El fundamento del voto singular del señor Meneses
Gonzales es como sigue:
EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO
BONIFACIO MENESES GONZÁLES ES EL
SIGUIENTE:
Primero. Se somete a consideración del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud presentada por el
señor Consejero Giammpol Taboada Pilco respecto de la
competencia exclusiva para el trámite de los procesos de
Hábeas Corpus a cargo de los Juzgados de Investigación
Preparatoria y Unipersonales del nuevo modelo procesal
penal.
Segundo. El Poder Judicial es un organismo de la
República del Perú constituido por una organización
jerárquica de instituciones que ejercen la potestad de
administrar justicia que emana del pueblo, conforme lo
señala el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley
Tercero. Respecto al proceso de garantía del Hábeas
establece que la demanda de Habeas Corpus se interpone
ante cualquier Juez Penal sin observar turnos.
Cuarto. En ese orden de ideas, la implementación del
Código Procesal Penal y su aplicación para el trámite de los
procesos penales a cargo de los órganos jurisdiccionales
de este poder del estado ha sido progresiva a partir del
año 2006 en que se dio inicio de modo experimental en
la Corte Superior de Justicia de Huaura, tal situación ha
motivado una estrategia organizacional a f‌i n de establecer
una gestión paralela en el trámite de los procesos penales
tramitados bajo las reglas del Código de Procedimientos
Penales de 1940, para lo cual se implementaron los
Juzgados Liquidadores.
Quinto. En la actualidad son 23 las Cortes
Superiores de Justicia de la República que tramitan
procesos penales bajo las reglas del nuevo modelo
procesal, en la cual existen Juzgados de Investigación
Preparatoria y Unipersonales con elevada carga
procesal, por lo que resultaría contraproducente para
los efectos de aplicar los principios de concentración
celeridad, inmediación, oralidad y economía procesal
consagrados en el Artículo 6° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con
el artículo I numerales 1) y 2) del Título Preliminar del
Código Procesal Penal, que se recargue únicamente
a dichos órganos jurisdiccionales el trámite de los
procesos de Hábeas Corpus.
Sexto. Tomando en cuenta la distribución equitativa
que se han efectuado en algunos Distritos Judiciales
donde sólo funcionan Juzgados Liquidadores y Juzgados
Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonales, el
suscrito considera que designar la competencia absoluta
para el trámite de los procesos de Hábeas Corpus a estos
últimos vulneraria la disposición contenida en el artículo 28°
del Código Procesal Constitucional y consecuentemente
la distribución equitativa de los referidos procesos, por
cuanto los Juzgados Penales Liquidadores también
corresponden a la misma especialidad y no deberían
sustraerse al cumplimiento de la norma enunciada;
además, en los casos que sólo exista Juzgado Liquidador
que conozca Hábeas Corpus contra un juez del Juzgado
de Investigación Preparatoria o Juzgado Unipersonal éste
deberá conocerlo.
En consecuencia, el suscrito no coincide con parte
de los fundamentos expuestos en el acuerdo adoptado
por mayoría, por lo que siendo esto así, y teniendo en
consideración las atribuciones contenidas en el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial incluya en el conocimiento y competencia
de los referidos procesos constitucionales de Hábeas
Corpus a los Juzgados Penales Liquidadores, existentes
en las Cortes Superiores de Justicia quienes deberán de
asumir competencia.
Lima, 21 de enero de 2014
BONIFACIO MENESES GONZÁLES
Consejero
1070268-1
Prorrogan funcionamiento de la Primera
Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Penal Transitoria
y Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 108-2014-CE-PJ
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 073-2014-P-PSDCST-CS/PJ-JJRM,
79-2014-P-SPT-CS y 33-14-SCT-CS-PJ, cursados por los
Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala
Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa N° 330-2013-CE-PJ, de fecha
18 de diciembre de 2013, prorrogó por el periodo de
tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso,
el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria
y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

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