RESOLUCION N° 262-2014-CG - Autorizan viaje de funcionario de la Secretaría General a Brasil, en comisión de servicios

Fecha de publicación28 Abril 2014
Fecha de disposición28 Abril 2014
El Peruano
Lunes 28 de abril de 2014
521816
Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa
GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C., por el
desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica
Molloco”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el
Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de
marzo de 2014.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto
de la inversión a cargo de la empresa GENERADORA
ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. asciende a la suma de
US$ 1 089 323 428,00 (Un Mil Ochenta y Nueve Millones
Trescientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veintiocho y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser
ejecutado en un plazo total de seis (06) años, ocho (08)
meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 01 de
enero de 2014.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los
servicios y contratos de construcción que se señalan en el
Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen
directamente en actividades necesarias para la ejecución
del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para
determinar el benef‌i cio antes indicado se considerarán las
adquisiciones de servicios y contratos de construcción que
se hubieran efectuado a partir del 01 de enero del 2014
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones
productivas a que se ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 La Lista de servicios y contrato de construcción se
incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá
ser modif‌i cada a solicitud de la empresa GENERADORA
ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. de conformidad con el
numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo
N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1Servicio de ingeniería de redacción de estudios
def‌i nitivos.
2Servicio de ingeniería de redacción de proyecto
de detalle.
3 Estudios de preoperatividad y conexión.
4 Estudios ambientales.
5 Estudio CIRA.
6 Servicio jurídicos y f‌i nancieros.
7 Gestión de servidumbres.
8 Servicio de consultorías técnicas.
9 Servicio de telemetría.
10 Servicios de comunicaciones y
telecomunicaciones.
11 Servicio de alquiler o arrendamiento f‌i nanciero
de inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos,
necesarios para la ejecución del proyecto.
12 Servicios de agencias de viaje.
13 Servicios de compras de equipos y materiales
necesarios para la ejecución del proyecto.
14 Servicios de asesoría.
15 Servicios de estudios técnicos.
16 Servicios de supervisión.
II.
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1Diseño, adquisición y construcción de obras para
la segunda etapa del proyecto.
1076999-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionario de la
Secretaría General a Brasil, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 262-2014-CG
Lima, 25 de abril de 2014
VISTOS; la Nota 29 A-06 COMTEMA 2013 suscrita por
el Auditor General de la Nación de Argentina, en su calidad
de Presidente de la Comisión Técnica Especial de Medio
Ambiente (COMTEMA); el Of‌i cio circular Nº 001/2014 -
OLACEFS/PRES suscrito por el Presidente del Tribunal de
Cuentas de la Unión de Brasil, en su calidad de Presidente de
la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa
Nº 00038-2014-CG/CT del Departamento de Cooperación
Técnica de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se da cuenta en los documentos de
vistos, el Auditor General de la Nación de Argentina, en
su calidad de Presidente de la Comisión Técnica Especial
de Medio Ambiente (COMTEMA) y el Presidente del
Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil, en su calidad
de Presidente de la Organización Latinoamericana
y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(OLACEFS), invitan a la Contraloría General de la
República del Perú a participar en el “Taller de Capacitación
y Reunión de Planif‌i cación de la Auditoría Coordinada
sobre Biodiversidad” a realizarse del 05 al 09 de mayo de
2014, en la ciudad de Brasilia, Brasil;
Que, la Contraloría General de la República del Perú
es miembro de la OLACEFS, organismo internacional
especializado y de carácter técnico que tiene como
objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de
las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los
países de la región en materia de control gubernamental,
para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos
dedicados al desarrollo de temas y asuntos específ‌i cos,
tales como el Comité de Creación de Capacidades (CCC),
presidido por la Contraloría General de la República del
Perú y la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente
(COMTEMA);

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