RESOLUCION MINISTERIAL N° 391-2014-MTC/03 - Resuelven contrato de concesión única suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 445-2010-MTC/03

Fecha de publicación23 Junio 2014
Fecha de disposición23 Junio 2014
El Peruano
Lunes 23 de junio de 2014
525850
no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos
concesionarios.
Esta causal también será aplicable, si el concesionario
redistribuye la señal o programación de otro operador del
mismo servicio, contratada por cualquier abonado”;
Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula
Vigésima del contrato de concesión única establece que
la cancelación de la inscripción del servicio registrado se
producirá de pleno derecho, “Cuando LA CONCESIONARIA
incurra en alguna de las causales de cancelación que
pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el
Reglamento General y demás normas conexas.
En caso incurra en alguna de las causales de
cancelación, establecidas en el presente numeral, para
alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perderá
el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo
suf‌i ciente para tal efecto una comunicación escrita de EL
MINISTERIO”;
Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda
del contrato de concesión señala que “En caso de que
LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones
establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el
Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la
resolución del presente, se le aplicará como penalidad
la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un
nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
por un periodo de dos (2) años, el cual será computado
desde la notif‌i cación de la resolución del Contrato, sea o
no por una causal de pleno derecho”;
Que, el numeral 8 del artículo 113º del TUO del
Reglamento General, establece que el Ministerio no
otorgará la concesión o autorización cuando “Al solicitante,
se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir
en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del
artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la
notif‌i cación de la resolución correspondiente. Esta causal
también es aplicable a los accionistas, socios, asociados,
director o representante legal, de la persona jurídica que
incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o
formen parte de una persona jurídica solicitante”;
Que, mediante Informe Nº 1349-2012-MTC/27,
ampliado con Informe Nº 532-2014-MTC/27, la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones opina que la
EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. ha incurrido
en causal de resolución del contrato de concesión
aprobado por Resolución Ministerial Nº 562-2008-
MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del
TUO del Reglamento General, concordado con el numeral
18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de
concesión única, por haber redistribuido la señal de otra
empresa concesionaria del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos
correspondientes, debiendo dejarse sin efecto la citada
resolución, así como la Resolución Ministerial Nº 670-
2008-MTC/03 que la modif‌i ca;
Que, asimismo, opina que es procedente declarar que
ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 75 del
Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobada por Resolución Directoral Nº 430-2008-MTC/27,
a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L.,
y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la cláusula
Vigésimo Segunda del contrato de concesión y en el
numeral 8 del artículo 113º del TUO del Reglamento
General;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modif‌i catorias;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única
suscrito con la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. para
la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 562-2008-
MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, así
como la Resolución Ministerial Nº 670-2008-MTC/03 que la
modif‌i ca; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la
inscripción de la Ficha Nº 75 en el Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 430-2008-MTC/27, a favor
de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., quedando
sin efecto la mencionada resolución; por lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer que corresponde aplicar a la
EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. la penalidad
estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo
Segunda del contrato de concesión única, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03. Ello también
se aplicará a sus accionistas, socios, asociados, director
y representante legal, conforme a lo dispuesto en el
numeral 8) del artículo 113º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1099738-1
Resuelven contrato de concesión única
suscrito con la empresa GB & M S.A.C.
para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, aprobado
mediante R.M. Nº 445-2010-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 391-2014 MTC/03
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2010-MTC/03
de fecha 30 de setiembre de 2010, se resolvió, entre otros,
“Otorgar a la empresa GB & M S.A.C. concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por
el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u
óptico”; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 16 de
diciembre de 2010;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 614-
2010-MTC/27 de fecha 16 de diciembre de 2010, se
resolvió “Inscribir en el registro de servicios públicos
de telecomunicaciones, a favor de la empresa GB & M
S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”;
habiéndose realizado la inscripción en la Ficha Nº 280;
Que, mediante Informe Nº 1554-2012-MTC/29.02 del
02 de mayo de 2012, sustentado en el Acta de Inspección
Técnica Nº 000112-2012 de fecha 16 de marzo de
2012, la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones da cuenta de la verif‌i cación realizada en
la cabecera de la empresa GB & M S.A.C., ubicada en
el Jr. Sucre Nº 132, distrito de Simón Bolívar, provincia y
departamento de Pasco; señalando que la mencionada
empresa inició operaciones el 01 de marzo de 2011.
Asimismo, concluyó, entre otros, que “(...) Se ha verif‌i cado
que en el canal 20, la empresa se encuentra retransmitiendo
la señal de CMD – CABLE MAGICO DEPORTES de la
empresa MOVISTAR TV, con receptor satelital marca:
DIGITAL modelo: S/M; Serie: 1699833479-79. Asimismo,
se ha verif‌i cado 02 antenas parabólicas pertenecientes a
la empresa CABLE MÁGICO de la empresa MOVISTAR
TV. Se ha verif‌i cado la retransmisión de señales de
televisión como: CINECANAL, ANIMAL PLANET, FOX
SPORT, DISCOVERY CHANNEL, DISCOVERY KIDS,
ESPN, GOLDEN, entre otros. La empresa no presentó
contratos de las señales de televisión del cual se encuentra
emitiendo. La empresa se encuentra retransmitiendo
señales de televisión de otros concesionarios”;

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