RESOLUCION N° 015-2014-SMV/01 - Modifican el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530198
durante el evento señalado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes Aéreos : US$ 3 245,00
- Viáticos (US$ 385,00 x 6 días) : US$ 2 310,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Mirella Oré
Mónago, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1124260-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento del Segmento
de Capital de Riesgo de la Bolsa de
Valores de Lima
RESOLUCIÓN SMV
Nº 015-2014-SMV/01
Lima, 24 de julio de 2014
VISTOS:
El Expediente Nº 2013042241 y los Memorandos
Conjuntos Nºs. 1429, 1755 y 1794-2014-SMV/06/11
del 12 de junio, 17 de julio y 21 de julio de 2014,
respectivamente, emitidos por la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados; así como el Proyecto de norma
que modif‌i ca el Reglamento del Segmento de Capital de
Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el
Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo
1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
mediante Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado por la Ley
de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de
Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene
por f‌i nalidad velar por la protección de los inversionistas,
la ef‌i ciencia y transparencia de los mercados bajo su
supervisión, la correcta formación de precios y la difusión
de toda la información necesaria para tales propósitos, a
través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30050, Ley de
Promoción del Mercado de Valores, modif‌i có la tercera
disposición f‌i nal complementaria del Decreto Legislativo
1061, Decreto Legislativo que aprueba modif‌i caciones a
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861
(en adelante, LMV), con el objetivo de promover el ingreso
al mercado de valores de nuevas empresas, para lo cual
la SMV está facultada, entre otros, para aprobar, mediante
disposiciones de carácter general, un régimen especial de
oferta pública, en el que podrán establecerse menores
requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación
de una oferta, así como menores requerimientos de
información durante y después de realizada la oferta;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el
literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la
Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV dictar
las normas legales que regulen materias del mercado de
valores;
Que, de manera concordante, el segundo párrafo
del artículo 7 de la LMV, establece que la SMV está
facultada para dictar los reglamentos correspondientes a
la normativa del mercado de valores;
Que, según el artículo 132, literales a) y c), de la LMV,
son funciones de las bolsas de valores, inscribir y registrar
valores mobiliarios para su negociación en bolsa, así
como excluirlos y proponer a la SMV la introducción de
nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil,
sin perjuicio de las facultades de supervisión y control que
corresponden a la SMV;
Que, bajo el marco legal antes expuesto, la Bolsa de
Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) ha solicitado
a la SMV la modif‌i cación de determinados artículos del
Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la
Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10, con la f‌i nalidad
de efectuar precisiones sobre aspectos referidos a la
inscripción de valores en dicho segmento;
Que, además de las modif‌i caciones solicitadas por
la BVL, se ha determinado la necesidad de realizar
ciertas incorporaciones al mencionado Reglamento con
la f‌i nalidad de facilitar el cumplimiento de determinadas
obligaciones y simplif‌i car el acceso de nuevos emisores
en este segmento del mercado;
Que, según lo dispuso la Resolución SMV Nº 011-
2014-SMV/01, publicada el 21 de junio de 2014 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso
de consulta ciudadana, por quince (15) días calendario,
a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV
(www.smv.gob.pe), a f‌i n de que las personas interesadas
formulen comentarios sobre los cambios propuestos,
habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias
que permitieron enriquecer el proyecto; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y
el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica de la SMV; el
artículo 7, segundo párrafo y el artículo 132, literales a)
y c), de la LMV; y el artículo 9, inciso 2, del Reglamento
de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por
Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado
por el Directorio de la SMV en su sesión del 23 de julio de
2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el artículo 2, inciso 3, y la
def‌i nición de “Segmento de Capital de Riesgo”; el artículo
5, primer párrafo; artículo 7, primer párrafo e inciso h),
tercer párrafo del mismo artículo; artículo 22, literal d),
artículo 25; y la Disposición Final del Reglamento del
Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de
Lima, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 2.- Def‌i niciones
(…)
“3. Empresa Junior III: Empresa minera constituida
en el exterior que satisface los requisitos establecidos en
el artículo 5, inciso a), del presente Reglamento, cuyas
acciones se encuentran listadas en bolsas o mercados
organizados distintos de los mencionados en el párrafo
precedente, con excepción de aquellos a los que se
ref‌i ere en el artículo 27 del Reglamento de Inscripción y
Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.”
(…)
“Segmento de Capital de Riesgo: Mercado de la BVL
organizado para el f‌i nanciamiento de las empresas mineras
que cumplan las condiciones para ser consideradas como
junior I, II y III, según corresponda, y la negociación de las
acciones representativas de su capital social.”
(…)”
“Artículo 5.- Requisitos
Cualquier empresa junior comprendida en las
categorías de Empresa Junior I o Empresa Junior III
que previamente haya emitido y colocado en el país sus
acciones comunes con derecho a voto por oferta pública

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