RESOLUCION N° 132-2014-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de la urbanización Los Rosales II Etapa

Fecha de disposición03 Abril 2014
Fecha de publicación03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014 520251
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran la habilitación urbana de
oficio de la urbanización Los Rosales
II Etapa
RESOLUCIÓN Nº 132-2014-RASS
DS Nº 2342212013
Santiago de Surco, 20 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 41-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 52-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro y el Informe Nº 094-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2342212013, a
través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de
Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar
la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de
Habilitación Urbana de Of‌i cio para el predio rústico ubicado
en la Calle Doña Delia, Sub Lote A-2, Sector B, Fundo
Córdova, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la
Partida Registral Nº 44813386, de la Zona Registral Nº IX,
Sede Lima - Of‌i cina Registral Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº
396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la
resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos predios,
y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano.
La inscripción individual registral será gestionada por su
propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas
a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente ha identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de
Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identif‌i cará
los predios matrices que podrán ser benef‌i ciados por
el procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio. Los
predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas,
priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores
1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios
ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando
exista motivación expresa de autoridad superior basada
en el cumplimiento de atención de una causa de carácter
social (cantidad de población benef‌i ciada, condición de
requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad
de desarrollar proyectos municipales de interés local, o
cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta
1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 41-2014-GDU-MSS del
05.02.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio del terreno
situado en la Calle Doña Delia, Sub Lote A-2, Sector B,
Fundo Córdova, del distrito de Santiago de Surco de la
provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los
planos PU-005-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-006-2014-
SGPUC-GDU-MSS; PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS;
PA-008-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en
el Informe Nº 52-2014-SGPUC-GDU-MSS del 31.01.2014
de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
que contiene el Informe Técnico Nº 001-2014-ACS, del
07.01.2014, el cual indica que la zona a habilitar de of‌i cio,
registralmente se encuentra calif‌i cado como predio rústico,
y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada,
con edif‌i caciones de carácter residencial, trazos viales,
manzaneo y lotización def‌i nida de acuerdo a los planes
urbanos. No presenta superposición de áreas con predio
de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios
de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones
conectados a predios independientes; en cuanto a los
servicios públicos complementarios, se ha constatado
que se encuentra dotada de servicios urbanos para
atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de
esta manera con las características físicas señaladas
en el Artículo 24º de la Ley 29090, modif‌i cado por la Ley
Nº 29898 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-
2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las
municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Of‌i cio
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos,
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la
Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, se cumplió
con identif‌i car el predio matriz; se efectuó la notif‌i cación
a los propietarios registrales, así como también a los
benef‌i ciarios y se elaboró el expediente técnico que
sustenta la declaración de habilitación urbana de of‌i cio;
Que, el predio está considerado dentro del Área de
Tratamiento Normativo III. Presenta dos tipos de zonif‌i cación,
en un 40% con Zonif‌i cación Residencial de Densidad
Baja (RDB) y en un 60% con Zonif‌i cación Residencial de
Densidad Alta (RDA), aprobada por Ordenanza Nº 912-
MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de
Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza
Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identif‌i cación de
predios registralmente calif‌i cados como Rústicos conforme
lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se
encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando
aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3
del distrito de Santiago de Surco (…);
Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el
terreno a habilitar de of‌i cio se encuentra inscrito en la
Partida Registral Nº 44813386, asiento b), la misma
que señala que cuenta con una extensión superf‌i cial de
4,154.00m2, con los siguientes linderos: por el Frente
(norte): Colinda con la Calle Doña Delia (antes Eje de la
Futura Prolongación de la Calle Doña Delia), con una línea
recta de 51.90 ml. de longitud; por la Derecha (oeste):
Colinda Propiedad de Terceros y con la Calle Doña Delia
(antes Urbanización Los Rosales 3ra. Etapa), Con una
línea quebrada de tres tramos de 7.00, 28.42 40.26, ml.
de longitud; por la Izquierda (este): Colinda con la Calle
Doña Delia, Propiedad de Terceros y la Avenida Paseo
de la República (antes Lote B del Ex Fundo Córdova),
Con una línea quebrada de tres tramos de 7.10, 67.80,
13.70 ml. de longitud; por el Fondo (sur): Colinda con la
Avenida Paseo de la República (Antes Prolongación del
Paseo de La República), Con una línea recta de 61.50 ml.
de longitud. La titularidad le corresponde al señor José
Alfredo Adrianzen Pasapera y otros, asiento C-2 de la
Partida indicada;
Que, sin embargo resultado del levantamiento
topográf‌i co y de la verif‌i cación técnica realizada, se ha
podido determinar que el predio a habilitar de of‌i cio cuenta
con un área de 4,154.00m2, pero cuenta con un perímetro
total de 267.15 ml. con los siguientes linderos: por el frente
(norte) colinda con la Calle Doña Delia, antes Eje de la
Futura Prolongación de la Calle Doña Delia, con una línea
recta de 51.90 ml. de longitud; por la derecha (oeste)
colinda con Propiedad de Terceros y con la Calle Doña
Delia, antes Urbanización Los Rosales 3ra. Etapa, con

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