RESOLUCION N° 276-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de Urbanización Maizillo ubicada en el distrito

Fecha de publicación25 Abril 2014
Fecha de disposición25 Abril 2014
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014
521654
y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a
la Subgerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia
de Planeamiento y Racionalización, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y
difusión.
Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1076410-2
Declaran habilitación urbana de oficio
de Urbanización Maizillo ubicada en el
distrito
RESOLUCIÓN Nº 276-2014-RASS
DS Nº 005370200722
Santiago de Surco, 4 de abril de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 89-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 166-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe Nº 237-2014-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. Nº 005370200722,
a través del cual se solicita a la Municipalidad de
Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal
para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento
administrativo de Habilitación Urbana de Of‌i cio para el
predio rústico denominado Barrio Porras parte del potrero
Maizillo, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la
Partida Registral Nº 07018250, de la Zona Registral Nº IX,
Sede Lima - Of‌i cina Registral Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº
396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente han identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identif‌i cará los predios matrices que podrán ser
benef‌i ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población benef‌i ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 89-2014-GDU-MSS la
Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de
Habilitación Urbana de Of‌i cio del terreno denominado Barrio
Porras parte del potrero Maizillo, del distrito de Santiago de
Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo
a los planos PU-25-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-026-
2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-027-2014-SGPUC-GDU-
MSS; PA-028-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la
misma en el Informe Nº 166-2014-SGPUC-GDU-MSS del
27.03.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, que contiene el Informe Nº 04-2014-ORL-ACU,
del 20.03.2014, el cual indica que la zona a habilitar de
of‌i cio, registralmente se encuentra calif‌i cado como predio
rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana
consolidada, con edif‌i caciones de carácter residencial,
trazos viales, manzaneo y lotización def‌i nida de acuerdo
a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas
con predio de terceros, cuenta con servicios públicos
domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y
comunicaciones conectados a predios independientes;
en cuanto a los servicios públicos complementarios, se
ha constatado que se encuentra dotada de servicios
urbanos para atender las necesidades de su entorno,
cumpliendo de esta manera con las características
físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090,
modif‌i cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº
008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las
municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Of‌i cio
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos,
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación
urbana de of‌i cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley
Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, se
cumplió con identif‌i
car el predio matriz inscrito en la
Partida Registral Nº 07018250; a través de la Carta Nº
360-2014-SGPUC-GDU-MSS, del 24 de Febrero de 2014,
se efectuó la notif‌i cación a los propietarios registrales, así
como también a los benef‌i ciarios informando del inicio
del procedimiento administrativo de of‌i cio; y se elaboró
el expediente técnico que sustenta la declaración de
habilitación urbana de of‌i cio;
Que, el predio está considerado dentro del Área
de Tratamiento Normativo II, presenta Zonif‌i cación
Residencial Media (RDM), aprobada por Ordenanza
Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de
Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1,
de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer
la identif‌i cación de predios registralmente calif‌i cados
como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de
la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos
ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago
de Surco (…);
Que, de acuerdo a lo consignado en el asiento 4, de
la Partida Registral Nº 07018250, el predio a habilitar de
of‌i cio cuenta con una extensión superf‌i cial de 4,280.00
m2, con los siguientes linderos: por el norte colinda con el
Callejón denominado La Garrapata, con una línea recta de
53.50 ml; por sur colinda con la Propiedad del Sr. Enrique
Echecopar, con una línea recta de 53.50 ml; por el este
colinda con la propiedad del Sr. José Eugenio Cuya, con
una línea recta de 78.00 ml; por el oeste colinda con la
propiedad del Sr. Luciano Julio Cornejo, con una línea
recta de 78.00 ml; posteriormente ha sido independizado
en 41 unidades inmobiliarias con áreas de acceso común

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