RESOLUCION N° 630-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización Cap. Julio Ponce Antúnez de Mayolo, ubicada en el distrito

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530258
siempre y cuando cumplan con pagar sus deudas
Atrasadas por dicho concepto.
Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Los benef‌i cios alcanzan también a aquellas deudas
que se encuentren en cobranza coactiva los mismos que
se aplicaran a los gastos y costas coactivas originados
en el procedimiento iniciado como consecuencia de los
valores emitidos.
Artículo 7º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS
La condonación o exoneración establecida en la
presente norma no implica la devolución de los pagos
realizados.
Artículo 8º.- CONCURRENCIA DE BENEFICIO
Los benef‌i cios otorgados en la presente ordenanza no
se pueden aplicar de manera conjunta los contribuyentes
solo podrán acceder a una de ellas, la que le resulte
más benef‌i ciosa. La aplicación de los descuentos no
comprende los gastos de emisión.
Artículo 9º.- VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en la página web institucional de la
Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo 10º.- EJECUCION
ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia
de Tecnologías de la Información y Estadísticas, La
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el cumplimiento
de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de
Relaciones Publicas y Comunicaciones la difusión de la
misma.
Artículo 11º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facultase al alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1123774-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Municipalidad
Santa Anita 25 de Julio del 2014
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
que se indica, la propuesta de Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad
Distrital de Santa Anita, presentado por la Subgerencia de
Personal.
CONSIDERANDO:
Perú, señala que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
27972, establece en su Artículo 20 inciso 14) que son
atribuciones del Alcalde proponer Concejo Municipal los
proyectos de reglamento interno del concejo municipal,
los de personal, los administrativos y todos los que
sean necesarios para el gobierno y la administración
municipal.
Que, mediante Informe Nº 268-2014-SGP-GA/
MDSA, la Subgerencia de Personal remite el proyecto de
reglamento mencionado en el Visto, en mérito al Acta de
Reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estando a lo expuesto y con el voto unánime del pleno
del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso 8 del artículo y artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad
Distrital de Santa Anita, que consta de 43 artículos y
V Capítulos, el mismo que forma parte integrante del
presente dispositivo legal.
Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento del
presente Reglamento a la Gerencia General y Gerencia
de Administración.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1124194-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
de la Urbanización Cap. Julio Ponce
Antúnez de Mayolo, ubicada en el
distrito
RESOLUCIÓN N° 630-2014-RASS
D.S. N° 003185200722-Anexos 1, 2, 3 y 4.
Santiago de Surco, 7 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe N° 217-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 048-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación
y Renovación Urbana, el Informe N° 582-2014-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los DS N
003185200722 Anexos 1, 2, 3 y 4, a través del cual se
solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco, iniciar
el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad
del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación
Urbana de Of‌i cio para el predio rústico denominado
Maizillo, ubicado en el Sector 1, del distrito de Santiago
de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 07027383,
de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina Registral
Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N°
483-MSS, que Aprueba la Modif‌i cación de la Ordenanza
Nº 439-MSS - Reglamento de Organización y Funciones
(R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama
Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos

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