RESOLUCION N° 167-2014-OS/CD - Modifican el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP

Fecha de publicación14 Agosto 2014
Fecha de disposición14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529930
Modifican el Procedimiento para
la Obtención del Certificado de
Conformidad de los Locales de Venta
de GLP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 167-2014-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-1146-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de
su competencia, los reglamentos de los procedimientos a
su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del
Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de
resoluciones;
entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad
establecidos para los Locales de Venta de GLP, a f‌i n de
incentivar que los mismos cumplan con las condiciones
de seguridad requeridas por la normativa vigente para
operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras
deberán garantizar, a través de un certif‌i cado, que los
citados locales cumplen con las condiciones de seguridad
requeridas para su operación;
Que, en atención a ello, Osinergmin , a través de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD,
aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certif‌i cado
de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así
como el formato de dicho Certif‌i cado que deberán emitir
las Empresas Envasadoras;
Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Fondo
de Inclusión Social Energético (FISE) con la f‌i nalidad
de brindar un esquema de compensación social y de
servicio universal para los sectores más vulnerables de
la población , siendo que los Locales de Venta de GLP
resultan de suma importancia para el funcionamiento del
FISE, dado que se constituyen en Agentes Autorizados
dentro de la cadena de comercialización de GLP, a f‌i n de
aplicar los descuentos en la adquisición de los cilindros de
GLP por parte de los Usuarios FISE;
Que, en atención a ello, a efectos de optimizar la
aplicación del Procedimiento para la Obtención del Certif‌i cado
de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y facilitar el
funcionamiento del FISE, Osinergmin aprobó la modif‌i cación
al Procedimiento mencionado, a través de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 015-2013-OS-CD;
aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que
establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los
medios de tecnologías de la información como elemento
transversal en la def‌i nición de políticas relacionadas con
la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad
e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible,
promoviendo una Administración Pública de calidad y
orientada a la población;
Que, en aplicación de dicha obligación, se hace
necesario optimizar el Procedimiento para la Obtención
del Certif‌i cado de Conformidad de los Locales de Venta
de GLP, utilizando medios y tecnologías de la información
a f‌i n de mejorar la prestación de los servicios brindados a
la sociedad y, en tal sentido, corresponde la modif‌i cación
del referido Procedimiento aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modif‌i catorias,
en cuanto a la emisión y presentación del Certif‌i cado de
Conformidad a Osinergmin;
Que, de otro lado, con el mismo objetivo de facilitar
el funcionamiento del FISE y teniendo en cuenta los
mecanismos existentes para el control del cumplimiento de
las condiciones de seguridad en los Locales de Venta por
parte de las Empresas Envasadoras que los abastecen,
corresponde modif‌i car el artículo 8 del Procedimiento
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 146-
2012-OS-CD y modif‌i cado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 015-2013-OS/CD, suprimiendo el período de
vigencia de los Certif‌i cados de Conformidad;
Que, asimismo, debe modif‌i carse el Formato del
Certif‌i cado de Conformidad que como Anexo III aprobó la
Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y
modif‌i catoria, a f‌i n de adecuarlo a los cambios normativos
antes expuestos;
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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