RESOLUCION SUPREMA N° 090-2014-IN - Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014

Fecha de disposición20 Mayo 2014
Fecha de publicación20 Mayo 2014
El Peruano
Martes 20 de mayo de 2014
523556
de ingreso N° 2353774, remite el Informe N° GFE-USPP-
106-2013 – C.H. Cola I, donde se concluye que “La solicitud
presentada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A. constituiría
sustento para modif‌i car el Cronograma de Ejecución de Obras,
ampliando el Plazo de la Puesta en Operación Comercial de
la C.H. Cola”, de lo cual se deduce que las razones expuestas
por la referida empresa constituyen fuerza mayor;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos
y su Reglamento, y contando con la opinión a que se ref‌i ere
los Informes N° GFE-USPP-106-2013 de OSINERGMIN, el
Informe N° 975-2013-DGE-DCE y el Informe N° 228-2014-
DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modif‌i cación
al Contrato de Concesión N° 384-2011 en los términos y
condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente,
la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública
incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e
inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación
de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Califícase como caso fortuito o fuerza
mayor la razón invocada por la empresa Hidroeléctrica
Cola S.A., referido al segundo considerando de la presente
Resolución, sustentada en su solicitud de modif‌i cación del
Contrato de Concesión N° 384-2011.
Artículo 2.- Aprobar la Primera Modif‌i cación al Contrato
de Concesión Def‌i nitiva (RER) N° 384-2011, en los
aspectos referidos a modif‌i car la Cláusula Séptima
y el Anexo N° 4 Cronograma de Ejecución de Obras, con
relación a la Concesión Def‌i nitiva de generación de la
Central Hidroeléctrica Cola I, por las razones y fundamentos
legales señalados en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del
Estado, la Minuta de la Primera Modif‌i cación al Contrato de
Concesión Def‌i nitiva N° 384-2011, aprobada en el artículo
precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución
Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que
origine la Primera Modif‌i cación al Contrato de Concesión
Def‌i nitiva N° 384-2011.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
deberá ser publicada para su vigencia en el Diario
Of‌i cial El Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada
al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1082876-1
INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional
del Perú en los departamentos de
Arequipa, Puno y Madre de Dios, del
21 de mayo al 20 de junio de 2014
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 090-2014-IN
Lima, 19 de mayo de 2014
VISTO, el Of‌i cio N° 663-2014-IN-DM de fecha 19 de
mayo de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política
del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad;
Que, mediante Resolución Suprema N° 065-2014-IN
del 21 de marzo de 2014, se autorizó la intervención de
las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del
Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre
de Dios, del 22 de marzo al 20 de abril de 2014; con el f‌i n
de asegurar el control del orden interno y evitar actos de
violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer
con ocasión de las movilizaciones promovidas por la
minería ilegal e informal;
Que, posteriormente, por Resolución Suprema
N° 079-2014-IN del 21 de abril de 2014, se autorizó la
intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
Nacional del Perú, en los departamentos mencionados
precedentemente, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014;
con el f‌i n de asegurar el control del orden interno y evitar
actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera
cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas
por la minería ilegal e informal;
Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución
Suprema N° 079-2014-IN se establece que la actuación de
las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la
misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa
participación de esta. De igual manera, se señala que el
control del orden interno permanece en todo momento a
cargo de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Of‌i cio del visto, el señor Ministro del
Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la
prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para
los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios
del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, con el objeto de
garantizar el derecho a la libertad y seguridad personales,
a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio
de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a
f‌i n de asegurar el control del orden interno y evitar actos
de violencia o cualquier ilícito penal derivado de las
movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5, concordante con
los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Tráf‌i co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de
Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país
y servicios públicos esenciales, así como en otros casos
constitucionalmente justif‌i cados, en que la capacidad de
la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno,
sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer
la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en
Apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos
de Arequipa, Puno y Madre de Dios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las
Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos
de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de mayo al 20
de junio de 2014; con el f‌i n de asegurar el control del orden
interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal
que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones
promovidas por la minería ilegal e informal.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas
Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú.

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