DECRETO SUPREMO N° 061-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversión pública

Fecha de disposición25 Marzo 2014
Fecha de publicación25 Marzo 2014
El Peruano
Martes 25 de marzo de 2014 519469
Cooperation Agency - JICA, un Préstamo Contingente
hasta por la suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado
a f‌i nanciar la rehabilitación que pudiera requerirse, como
consecuencia de la ocurrencia de desastres naturales en
el país, cuya declaratoria of‌i cial conste en el respectivo
Decreto Supremo publicado en el Diario Of‌i cial El
Peruano;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3
del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la
contratación de los f‌i nanciamientos contingentes no está
sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación
para las operaciones de endeudamiento que f‌i ja la citada
Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público
para cada año f‌i scal;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Préstamo Contingente
y condiciones
1.1 Apruébese el Préstamo Contingente a
ser acordado entre la República del Perú y el Japan
International Cooperation Agency - JICA, hasta por la
suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y
00/100 YENES JAPONESES), destinado a f‌i nanciar la
rehabilitación que pudiera requerirse, como consecuencia
de la ocurrencia de desastres naturales en el país.
1.2 Cada desembolso efectuado con cargo al citado
Préstamo Contingente constituirá un préstamo que será
cancelado en 40 (cuarenta) años, que incluye un periodo
de gracia de 10 (diez) años, mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, contado a partir de la
fecha de cada desembolso.
1.3 La tasa de interés sobre cada monto
desembolsado y pendiente de pago para los desembolsos
ocurridos dentro de los 03 (tres) primeros años será 0,01%
anual. El plazo de desembolso del Préstamo Contingente
podrá extenderse por 03 (tres) años adicionales, hasta en
04 (cuatro) oportunidades, sin excederse un plazo total
de 12 (doce) años; casos en los cuales, la tasa de interés
aplicable será f‌i jada por el JICA de acuerdo con su política
de operaciones.
1.4 Se pagará una comisión inicial del 0,50% sobre
el monto del Préstamo Contingente, y una comisión del
0,25% sobre el monto pendiente de desembolso por
cada extensión del plazo de desembolso del Préstamo
Contingente.
Artículo 2º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas,
o a quien él designe, a suscribir en representación
de la República del Perú, el “Contrato de Préstamo
Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”,
correspondiente al f‌i nanciamiento que se aprueba en el
Artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director
General de la Dirección General del Endeudamiento y
Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
a suscribir los documentos que se requieran para
implementarlo.
Artículo 3º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione el Préstamo Contingente que
se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto
Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales
para el servicio de la deuda pública.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1066367-2
Autorizan Transferencias de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014 para el financiamiento
de proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 038:
Ministerio de la Producción;
Que, el Ministerio de la Producción, según el artículo 2
del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE,
tiene competencias compartidas con los Gobiernos
Regionales y Locales, en materia de comercio interno;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio
correspondiente;
Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo,
señala que previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversión pública deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco de dicha disposición sólo
se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014;
asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los
recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, la Of‌i cina de Presupuesto de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la
Producción, a través del Informe Nº184-2014-PRODUCE/
OGPP-OP, ha emitido opinión favorable y propone
un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego 038: Ministerio
de la Producción, para, entre otros, el f‌i nanciamiento del
proyecto de inversión pública “Instalación y Equipamiento
del Camal Municipal de la Unión, Provincia de Dos de
Mayo-Huánuco, con código SNIP 196814, por la suma
de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 862 615,00), a cargo de la Municipalidad Provincial de
Dos de Mayo – La Unión, Provincia de Dos de Mayo,
Departamento de Huánuco; declarado viable en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo
cual señala que se ha suscrito el convenio correspondiente
y que cuenta con la disponibilidad presupuestal que
permiten f‌i nanciar la transferencia requerida, con cargo

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