RESOLUCION N° 015-2014-PD-OSITRAN - Designan Gerente General de OSITRAN

Fecha de publicación24 Marzo 2014
Fecha de disposición24 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 24 de marzo de 2014
519456
Departamento: Madre de Dios
- Puerto Maldonado, Manú, Iñapari.
Departamento: Moquegua
- Ilo.
Departamento: Piura
- Piura, Talara.
Departamento: Puno
- Juliaca.
Departamento: San Martín
- Tarapoto.
Departamento: Tacna
- Tacna.
Departamento: Tumbes
- Tumbes.
Departamento: Ucayali
- Pucallpa, Puerto Esperanza.
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Trujillo
SUB-BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeropuerto de Iquitos.
Artículo 2º.- La compañía AEROLINEAS VIVE PERU
S.A. deberá iniciar el Proceso de Certif‌i cación en el
plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha
de expedición de la presente Resolución Directoral, de
conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica
del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
AEROLINEAS VIVE PERU S.A. deben estar provistas de
sus correspondientes Certif‌i cados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao; de sus
Certif‌i cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y, de la Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran
los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía AEROLINEAS VIVE PERU
S.A. está obligada a presentar a la Dirección General
de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos
que correspondan a su actividad, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía AEROLINEAS VIVE
PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de
Radiocomunicación entre los puntos a operar, a f‌i n de
mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que realizan
sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía AEROLINEAS VIVE PERU
S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que
cuente con su respectiva licencia y certif‌i cación de aptitud
expedido o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía AEROLINEAS VIVE
PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de
los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa
autorización de sus propietarios y explotadores;
y cuando corresponda, previa obtención de las
autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía
AEROLINEAS VIVE PERU S.A. podrán operar en los
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes
de pista y resistencia, así como otras características
derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o
aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus
tablas de performance aprobadas por el fabricante y la
autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10º.- Si la administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía AEROLINEAS VIVE
PERU S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir
la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, en los términos y condiciones que establece su
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía AEROLINEAS VIVE PERU
S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 13º.- La compañía AEROLINEAS VIVE
PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
- Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1063118-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan Gerente General de
OSITRAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 015-2014-PD-OSITRAN
Lima, 21 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión
de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte
de Uso Público, se crea el Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -
OSITRAN, como organismo público encargado de normar,
regular, supervisar, f‌i scalizar y resolver controversias
respecto de los mercados relativos a la explotación de la
infraestructura de transporte de uso público;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, prescribe que
el Presidente del Consejo Directivo ejercerá las funciones
ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el
titular de la Entidad correspondiente;

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