RESOLUCION N° 254-2014-JNE - Declaran nula la Res. N° 084-2014-ROP/JNE, que denegó solicitud de inscripción del movimiento regional Alianza Regional Ayacucho y disponen que el Registro de Organizaciones Políticas emita nueva resolución

Fecha de disposición03 Abril 2014
Fecha de publicación03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014 520241
NOMBRES Y APELLIDOS PASAJE Y
SEGURO (S/.) INSCRIPCIÓN VIÁTICOS
Mag. Lic. Martha Raquel
Chávarri Arce 1,550.00 617.54 1,082.46
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, se
presentará un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento;
asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas
respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina Central de
Logística publique la presente Resolución en el diario
Of‌i cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería
Industrial y de Sistemas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1069280-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. Nº 084-2014-
ROP/JNE, que denegó solicitud de
inscripción del movimiento regional
Alianza Regional Ayacucho y disponen
que el Registro de Organizaciones
Políticas emita nueva resolución
RESOLUCIÓN Nº 254-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0318
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por el movimiento regional en
vías de inscripción Alianza Regional Ayacucho en contra
de la Resolución Nº 084-2014-ROP/JNE, del 3 de marzo
de 2014, que denegó su solicitud de inscripción, y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
Del procedimiento de inscripción
El 23 de setiembre de 2013, el movimiento regional en
vías de inscripción Alianza Regional Ayacucho solicitó al
Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP)
su inscripción (fojas 07).
El ROP por Of‌i cio Nº 1436-2013-ROP/JNE, de fecha
24 de setiembre de 2013, remitió a la subgerencia de
Verif‌i cación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (en adelante
Reniec) los libros de actas de constitución de los comités
políticos del movimiento regional, que habían sido
anexados a la solicitud de inscripción.
El 9 de octubre de 2013, el Reniec, con Of‌i cio Nº 198-
2013-GER/SGVFAE/RENIEC, informó al ROP el resultado
de la comprobación de f‌i rmas de af‌i liados de los comités.
El ROP, mediante Of‌i cio Nº 045-2014-ROP/JNE, de
fecha 6 de enero de 2014, comunica al movimiento regional
en vías de inscripción las observaciones realizadas a su
solicitud, adjuntando al mismo la relación de adherentes
válidos y no válidos de sus comités. En ese sentido, se
otorgó a la organización política un plazo de 120 días
hábiles más el término de la distancia para que subsane
las observaciones.
Las observaciones realizadas por el ROP pueden
resumirse en los siguientes puntos:
Nº de
obser-
vación
Detalle
1. El nombre del movimiento regional se asemeja al del “Frente
Regional Ayacucho” que se encuentra inscrita en el ROP.
2. El movimiento regional no ha insertado la imagen de su símbolo
en el acta de fundación.
3. Un conjunto de ciudadanos consignados como fundadores o diri-
gentes se encuentran af‌i liados a otras organizaciones políticas.
4. El movimiento regional no ha establecido cuál es su órgano de-
liberativo, según el artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos (LPP).
5. El movimiento regional no ha establecido los requisitos para la
toma de decisiones internas válidas conforme al artículo 9 de la
LPP.
6. No se ha establecido los requisitos de desaf‌i liación.
7. No se han establecido los derechos y deberes de los af‌i liados,
según el artículo 9 de la LPP.
8. No se señala las normas de disciplina y sanción a imponer a los
af‌i liados, ni los recursos de impugnación contra estas, según el
artículo 9 de la LPP.
9. No ha quedado claro si el movimiento regional contará con más
de un representante legal, por lo que debe adecuar su estatuto.
10. El movimiento regional no ha establecido cuáles serán las
disposiciones para su disolución ni el órgano competente para
dicha decisión.
11. El movimiento regional no ha establecido la forma de elección de
sus autoridades, no la forma de elección de sus candidatos según
el artículo 19 de la LPP.
12. El movimiento regional no ha designado a su órgano electoral.
13. El movimiento regional no ha establecido cuál será el órgano
autorizado para la elección del quinto (1/5) de candidatos que
establece el artículo 24 de la LPP.
14. Los siguientes comités políticos no cumplen con el número
mínimo de adherentes válidos (50) que exige el artículo 17 de la
LPP: Cangallo, Fajardo, Huamanga, Huanta, La Mar, Paúcar del
Sara Sara y Sucre.
Con fecha 6 de febrero de 2014, la organización política
en vías de inscripción Alianza Regional Ayacucho ingresa
ante el ROP un escrito a f‌i n de subsanar las observaciones
advertidas.
El ROP, por Of‌i cio Nº 482-2014-ROP/JNE, de fecha 7
de febrero de 2014, trasladó al Reniec los libros de actas
de constitución de comités políticos presentados por el
movimiento regional con su escrito de subsanación.
Resolución del ROP
Con fecha 3 de marzo de 2014, el ROP emitió la
Resolución Nº 084-2014-ROP/JNE, por el que deniega la
solicitud de inscripción de la Alianza Regional Ayacucho
sobre la base de que este no habría cumplido con subsanar
la totalidad de observaciones advertidas, entre ellas el
número mínimo de af‌i liados (50) para el comité político
de la provincia de Sucre, siendo que este solo alcanzó el
número de 42.
Del recurso de apelación
La Alianza Regional Ayacucho, con fecha 12 de
marzo de 2014, interpone recurso de apelación contra la
Resolución Nº 084-2014-ROP/JNE, sobre la base de los
siguientes hechos:
a. La recurrida ha incurrido en un error de hecho al
soslayar, en forma abierta, la información remitida por el
Reniec, pues, de los envíos hechos a dicha dependencia
(dos envíos) se tiene un total de 59 af‌i liados válidos por el
comité provincial de Sucre.
b. Lo anterior se expresa según el reporte consolidado
del proceso de verif‌i cación semiautomática de f‌i rmas
expedido por el Reniec.
CONSIDERANDOS
1. Previo al análisis de la resolución del ROP que
denegó la solicitud de inscripción del movimiento regional
es necesario indicar que la misma solo se pronuncia sobre
el incumplimiento del número mínimo de adherentes (50)

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