ORDENANZA N° 004-2014 - Modifican Ordenanza N° 000067 que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones correspondiente a la Gerencia de Programación e Inversiones

Fecha de publicación19 Marzo 2014
Fecha de disposición19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014
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fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la
primera cuota, equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante la cual deberá pagarse hasta el último día hábil
del mes de febrero;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (...)”;
Que, por otra parte, el artículo 4º de la Ordenanza
Nº 463-MSS, publicada el 25.12.2013, que aprueba el
régimen de arbitrios aplicable para el 2014, establece que
la fecha de vencimiento de los arbitrios de enero y febrero,
es el 28 de febrero de 2014;
Que, mediante Ordenanza Nº 439-MSS, publicada el
08.11.2012, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco;
Que, mediante Memorándum Nº 198-2014-GAT-
MSS del 04.03.2014, la Gerencia de Administración
Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que
otorga un plazo extraordinario, para el pago del
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014,
considerando que la fecha del primer vencimiento del
pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el último
día hábil de febrero y que dicha fecha coincide con
los gastos escolares de inicio de año que afrontan
la mayoría de los contribuyentes, por lo que resulta
conveniente otorgar a los vecinos de Santiago de Surco
un plazo mayor a f‌i n que puedan cumplir con el pago de
dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el
plazo de vencimiento de los citados tributos;
Que, asimismo la Gerencia de Administración
Tributaria señala que considerando que la presente
ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u
obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte
alguno en los derechos o benef‌i cios existentes y vigentes
a la actualidad, por lo que resulta factible prescindir de
la prepublicación, conforme al Artículo 14º, numeral 3),
acápite 3.2 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos
Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante
Resolución Nº 220-2009-RASS; siendo innecesaria la
prepublicación por cuanto la propuesta normativa contiene
una ampliación del plazo de vencimiento para el pago del
Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y los
Arbitrios Municipales de 2014;
Que, con Informe Nº 170-2014-GAJ-MSS del
06.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera
que el presente proyecto busca que se pueda brindar a los
contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad
de poder pagar, declarar oportunamente sus obligaciones
tributarias, así como de contar con los benef‌i cios que se
asocien al pago oportuno del Impuesto Predial (pago al
contado o primera cuota) y cuotas referidas de los Arbitrios
Municipales 2014, a f‌i n que puedan efectuarlo hasta el
31.03.2014, lo cual es favorable para los contribuyentes
del distrito, dada la coyuntura social referida por la
Gerencia de Administración Tributaria; en ese sentido, es
de opinión que es procedente el Proyecto de Ordenanza
que Otorga un Plazo Extraordinario para el Pago del
Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014, por
lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal
para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas
Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica,
señala que la Ordenanza se encuentra dentro de los
supuestos de exoneración de publicación establecidos
en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser está
innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye
la creación de nuevos tributos u obligaciones para
los contribuyentes, ni establece recorte alguno en
los derechos o benef‌i cios existentes y vigentes a la
actualidad; sino que, por el contrario, constituye un
benef‌i cio a favor de los vecinos;
Que, mediante Memorándum Nº 158-2014-GM-
MSS del 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su
conformidad al proyecto de Ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 19-2014-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº º 170-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º
de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA
EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2014
Artículo Primero.- Otorgar un plazo extraordinario
para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la
primera cuota - y de los Arbitrios Municipales -cuotas
de enero y febrero-, hasta el 31 de marzo de 2014,
así como de los beneficios e incentivos asociados al
mismo.
Artículo Segundo.- Otorgar un plazo extraordinario
hasta el 31 de marzo de 2014, para la presentación
de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, que
coincidiera con la fecha del primer vencimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia
de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia
de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la
presente Ordenanza.
Tercera.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM.
Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del
plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las
disposiciones para su mejor cumplimiento.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
1063343-3
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican Ordenanza N° 000067
que aprobó el Texto Único Ordenado
del Reglamento de Organización y
Funciones correspondiente a la Gerencia
de Programación de Inversiones
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2014
Callao, 27 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO

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