RESOLUCION N° 635-2014-MP-FN - Aprueban Tarifario Unico del Ministerio Público para el año 2014

Fecha de publicación25 Febrero 2014
Fecha de disposición25 Febrero 2014
El Peruano
Martes 25 de febrero de 2014
517500
y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional
10-Lima, de la Gerencia de Operaciones Registrales, a
partir del 25 de febrero de 2014.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
Operaciones Registrales, de Registros de Identif‌i cación,
de Registros Civiles, de Talento Humano y de
Administración la implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen
Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1054190-1
MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Tarifario Unico del Ministerio
Público para el año 2014
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 635-2014-MP-FN
Lima, 24 de febrero del 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 115-2014-MP-FN-GG de la Gerencia
General y el Informe N° 022-2014-MP-FN-GG/OCPLAP/03,
de la Of‌i cina Central de Planif‌i cación y Presupuesto,
relacionados con la actualización y aprobación de los
costos de los servicios del Tarifario Único del Ministerio
Público para el año 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1056-2012-MP-FN de fecha 07 de mayo de 2012, se
aprobó el Tarifario Único del Ministerio Publico, el cual
contiene los servicios prestados por el Ministerio Público
a través de las Dependencias Fiscales, Administrativas y
Divisiones Médico Legales, siendo actualizado mediante
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4283-2013-MP-
FN de fecha 26 de diciembre de 2013 los servicios de
“Ginecológico”, “Espermatológico”, “Examen Tricológico”
y “Psicológico”;
Que, por Decreto Supremo N° 304-2013-EF, se aprobó
el valor de la Unidad Impositiva Tributaría (UIT), para el
año 2014. en la suma de Tres Mil Ochocientos y 00/100
Nuevos Soles (S/. 3,800.00);
Que, la Gerencia Central de Finanzas remitió
la propuesta de actualización de los costos de las
“Tomografías (Cerebral. Tem Macizo Facial, Tem Columna,
Extremidades Inferiores, Extremidades Superiores, Tórax.
Abdomen Superior, Abdomen Total y Pelvis)” así como de
la “Certif‌i cación de Documentación para Trámites a Nivel
Internacional (Actas de Necropsias del Instituto de Medicina
Legal y Documentos emitidos por los señores Fiscales
Certif‌i cadas por el Secretario General)”; y la incorporación
de cuatro (04) nuevos servicios como; “Constancia de No
Registrar Denuncia Penal”, “Determinación de imágenes
de superf‌i cie de materiales”, “Espectrometría de Rayos
X de los Materiales” y “Estudio completo: Imagen y
composición de la Superf‌i cie de los Materiales”;
Que, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38° de
la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, disponen que cada 2 (dos) años, las entidades
están obligadas a publicar el íntegro del TUPA bajo
responsabilidad del Titular sin embargo, podrán hacerlo
antes, cuando consideren que las modif‌i caciones
producidas en el mismo lo ameriten;
Estando a lo propuesto por la Gerencia Central de
Finanzas y contando con el visto bueno de la Gerencia
General, de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, Of‌i cina Central de Planif‌i cación
y Presupuesto y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
Ministerio Público”, lo dispuesto por el artículo 38° de la
Ley 27444 ‘Ley del Procedimiento Administrativo General”
y el artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM
que Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación
de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario Único del
Ministerio Público para el año 2014, el mismo que consta
de tres (03) folios y dos (02) formatos que forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1056-2012-MP-FN, de fecha
07 de mayo de 2012 y la Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 4283-2013-MP-FN, de fecha 26 de Diciembre
de 2013.
Artículo Tercero.- Considerar como exoneraciones al
pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses en los siguientes casos:
1. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus
funciones.
2. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder
Judicial, el Ministerio Público, el fuero militar, que resulten
como consecuencia de las acciones penales.
3. Las diligencias y pericias requeridas por la Policía
Nacional del Perú - PNP comprendidas en los alcances de
las Leyes N°s. 27337 y 26260.
4. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 158° de la Ley N° 27337, “Ley que
5. Casos de Violencia Familiar, en aplicación al Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26260 “Ley de Protección
frente a la violencia Familiar” aprobado por Decreto
Supremo N° 006-97-JUS.
Articulo Cuarto.- Las solicitudes de servicios
provenientes de otras dependencias del Estado, se rigen
por el criterio de colaboración entre entidades dispuesta
por el Artículo 76° de la Ley N° 27444, serán atendidas
gratuitamente salvo en aqueílos casos en que al Ministerio
Público le ocasionen gastos elevados o pongan en peligro
el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las
acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad
ordinaria de la entidad, por lo que la autoridad solicitante
asumirá el pago del servicio, previa evaluación del
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de
Medicina Legal cuando corresponda.
Artículo Quinto.- Las solicitudes de exoneración de
pago por indigencia, según el Formato que como Anexo
forma parte de la presente Resolución, de la Sede del
Distrito Fiscal serán presentadas ante el Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación
y autorización; en el caso de las provincias fuera de la
sede lo asumirán los Fiscales Coordinadores o si no io
hubiera ante el Fiscal de la provincia; en el caso de las
Sub Gerencias de Criminalística estas serán autorizadas
por el funcionario a cargo.
Artículo Sexto.- El Gerente Administrativo o
el Administrador del Distrito Fiscal coordinará la
implementación de un sistema de base de datos para el
registro de las solicitudes por indigencia.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Of‌i cina Central
de Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente Resolución en la página Web de la Institución
así como en el Portal de Transparencia del Estado
Peruano.
Artículo Octavo.- Los Presidentes de la Junta de
Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, a través de
los Administradores de los Distritos Fiscales o Gerentes
Administrativos respectivos, dispondrán que los servicios
aprobados en el articulo primero de la presente Resolución,
se publiquen en zonas visibles de todas las dependencias
Fiscales.
Artículo Noveno.- Poner en conocimiento de los
Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los
Distritos Fiscales de la República, Gerencia General,
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia
Central de Finanzas, Of‌i cina Central de Planif‌i cación y
Presupuesto, Of‌i cina de Asesoría Jurídica y a fa Of‌i cina

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