RESOLUCION N° 126-2014-OS/CD - Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN

Fecha de disposición22 Junio 2014
Fecha de publicación22 Junio 2014
El Peruano
Domingo 22 de junio de 2014 525821
Modifican Reglamento del Registro de
Hidrocarburos de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 126-2014-OS/CD
Lima, 13 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-
EM, a través del cual se transf‌i ere a Osinergmin el Registro
de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el
encargado de administrar, regular y simplif‌i car el Registro
de Hidrocarburos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
191-2011-OS-CD se aprobó el Reglamento de Registro de
Hidrocarburos, que establece las disposiciones aplicables
para la tramitación de los procedimientos tramitados de
of‌i cio por los administrados, así como aquellos que se
derivan del ejercicio de la función supervisora;
Que, en aras de precisar la naturaleza jurídica de
las medidas administrativas de suspensión de of‌i cio
y cancelación de of‌i cio del Registro de Hidrocarburos
dispuestas por Osinergmin, resulta necesario modif‌i car el
artículo 21° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 del
Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-
2011-OS/CD, modif‌i cada por Resolución de Consejo
Directivo N° 170-2013-OS-CD.
Que, considerando que las causales que se encuentran
establecidas en el artículo 20° del Capítulo V del Título II del
Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
de Osinergmin para la imposición de la medida administrativa
de suspensión de of‌i cio del Registro de Hidrocarburos se
sustentan en razones de seguridad pública, constituyen
una medida de seguridad a que se ref‌i ere el artículo 39° del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 272-2012-
OS/CD, modif‌i cado por Resolución N° 187-2013-OS/CD,
correspondiendo su tramitación como tal;
Que, asimismo, considerando que la cancelación de
of‌i cio resulta aplicable como consecuencia de mantener
una situación de suspensión mayor a los seis (6) meses,
constituye una medida correctiva a que se ref‌i ere el artículo
38° Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas
y Mineras;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2011-PCM, se podrá exceptuar del requisito
de publicación para comentarios en el Diario Of‌i cial El Peruano
aquellos reglamentos considerados de urgencia;
Con el visto de la Gerencia Legal, de la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de
Fiscalización de Gas Natural, y la Secretaría Técnica de los
Órganos Resolutivos; y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el artículo 21° del Capítulo V
del Título II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro
de Hidrocarburos de Osinergmin, el cual queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 21°.- Procedimiento para suspensión de
of‌i cio o cancelación de of‌i cio
21.1 En los casos previstos en los literales a), c) y
siguientes del artículo 20°, la autoridad competente emitirá
una resolución en la cual dispondrá, en calidad de medida
de seguridad, la suspensión de of‌i cio de la inscripción
del administrado en el Registro de Hidrocarburos de
Osinergmin y actualizará el Registro ejecutando dicha
suspensión. Asimismo, cuando corresponda, desactivará
el código de usuario y contraseña del Sistema de Control
de Órdenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al
administrado, y notif‌i cará la indicada Resolución conforme
a la normativa vigente. El administrado cuya inscripción
en el Registro de Hidrocarburos sea suspendida de
of‌i cio, quedará impedido de realizar la(s) actividad(es)
en el subsector hidrocarburos en las instalaciones,
establecimientos, o con los medios de transporte
suspendidos.
21.2 Determinada la suspensión o cancelación
del registro de un agente que desarrolla actividades de
comercialización de gas natural, Osinergmin podrá requerir
al Concesionario de Distribución de Gas Natural o al Agente
Habilitado de GNC o GNL que lo abastece, la interrupción
del suministro de dicho hidrocarburo hasta que se obtenga
nuevamente la habilitación del registro. Dicho requerimiento
es de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios de
Distribución de Gas Natural y los Agentes Habilitados de
GNC y GNL.
21.3 En caso la suspensión de of‌i cio haya tenido una
duración igual o mayor a seis (06) meses, la autoridad
competente emitirá una resolución en la cual dispondrá,
en calidad de medida correctiva, la cancelación de of‌i cio
de la inscripción del administrado en el Registro de
Hidrocarburos de Osinergmin.
21.4 Contra las resoluciones que imponen la
suspensión de of‌i cio o cancelación de of‌i cio de la inscripción
del administrado en el Registro de Hidrocarburos de
Osinergmin proceden los recursos administrativos de
reconsideración y apelación, conforme a lo previsto en los
procedimientos aplicables a las medidas administrativas.
La apelación será conocida y resuelta por el Tribunal
de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y
Minería - TASTEM, órgano competente para resolver las
apelaciones contra medidas administrativas.
21.5 Las medidas administrativas de suspensión de
of‌i cio y cancelación de of‌i cio a que se ref‌i eren los numerales
precedentes son independientes de su imposición como
sanción, previo procedimiento administrativo sancionador
cuando corresponda.
21.6 Sólo por resolución o acta que disponga el
levantamiento de la suspensión, se procederá a la
habilitación y actualización del registro, comunicándose
al área respectiva de Osinergmin la reactivación del
código de usuario y contraseña del Sistema de Control de
Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda.
21.7 En los casos de cancelación del Registro, el
administrado deberá presentar una solicitud de inscripción
a f‌i n de obtener su autorización para realizar nuevamente
actividades de hidrocarburos”.
Artículo 2º.- Derogar el artículo 22° del Capítulo V del
Título II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de
Hidrocarburos de Osinergmin.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano, siendo aplicable incluso a los procedimientos
que se encuentran en trámite.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese y comuníquese
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1099809-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a Colombia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 111-2014-PROMPERÚ/SG
Lima, 11 de junio de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR