RESOLUCION N° 1130-2014-JNE - Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco.

Fecha de publicación18 Agosto 2014
Fecha de disposición18 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 18 de agosto de 2014
530284
2. Esta disposición también es de aplicación para
el caso de los regidores municipales, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014,
toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-
JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades
son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos
mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 26 de mayo de 2014 (fojas 003), Andrés
Miguel Villarreyes Dávila, regidor del Concejo Distrital de
La Perla, con motivo de su participación en las Elecciones
Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin
goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo
de Concejo Nº 017-2014-MDLP, de fecha 9 de junio de
2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de
setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Andrés
Miguel Villarreyes Dávila, presentó su solicitud de licencia
dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo
distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para
completar el número de regidores, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a
Edwin Edgardo Jacinto Aguirre, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 25770362, candidato no proclamado
del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpún
Callao, conforme a la información remitida por el Jurado
Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Andrés Miguel Villarreyes Dávila, regidor del
Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional de
Callo, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edwin Edgardo
Jacinto Aguirre, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 25770362, para que asuma provisionalmente el
cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia
Constitucional de Callo, mientras esté vigente la licencia
concedida a Andrés Miguel Villarreyes Dávila, otorgándosele
la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1124560-2
Declaran nula resolución del Jurado
Electoral Especial de Cusco que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Cusco, departamento de
Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1130-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01345
CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 00244-2014-030)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por la organización política Partido
Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01-
2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, la cual
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Provincial de Cusco, departamento
de Cusco, por la mencionada organización política para
participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la
organización política Partido Humanista Peruano presentó
su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Cusco, departamento de Cusco, la cual fue
declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial
de Cusco (en adelante el JEE), mediante Resolución
Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de
2014, por considerar que a) ninguno de los candidatos
ha suscrito la solicitud de inscripción de lista, por lo que
no existe manifestación de voluntad de su participación,
b) se ha vulnerado las normas sobre democracia interna,
dado que el acta de elecciones internas carece de
elementos de validez, como son la fecha, las f‌i rmas del
comité electoral y la contabilidad de los votos, c) el plan de
gobierno no se encuentra f‌i rmado por el personero legal
y d) en cuanto a los candidatos Leonor Álvarez Dueñas,
candidata a regidora Nº 3, y Adolfo Apolonio Macedo
Pacheco, candidato a regidor Nº 4, han consignado en sus
declaraciones juradas de vida que trabajan en el sector
público, sin embargo, no han adjuntado sus respectivas
licencias sin goce de haber hasta el 7 de julio de 2014.
Con fecha 24 de julio de 2014, la referida organización
política interpone recurso de apelación en contra de la citada
Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, argumentando
que a) por error involuntario se presentó una solicitud
de inscripción con la f‌i rma de los candidatos que no es
la generada en el Sistema de Personeros, Candidatos y
Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE),
y al no encontrarse los mismos dentro de la sede del JEE
en la fecha de presentación, se ingresó este documento
sin dichas f‌i rmas, b) los candidatos han sido sometidos
a elección interna, habiendo contado con la asesoría y
f‌i scalización de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(en adelante ONPE) según la Carta Nº 000118-2014-GIEE/
ONPE), y por error omitió anexar a la solicitud de inscripción
el acta de elecciones internas que corresponde, adjuntándola
en el recurso, d) por error omitió f‌i rmar algunas hojas del
plan de gobierno, e) en cuanto a la candidata Leonor Álvarez
Dueñas, por error no se adjuntó su solicitud de licencia, dado
que se traspapeló, y en cuanto al candidato Adolfo Apolonio
Macedo Pacheco, no es trabajador activo del sector público,
sino más bien, percibe una pensión de viudez, conforme a
la resolución emitida por la Dirección Regional de Salud de
Cusco, que en copia simple adjunta.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral
considera que se debe establecer si el JEE realizó una
debida calif‌i cación respecto del cumplimiento de las normas
de democracia interna y de los requisitos de presentación
de la solicitud de inscripción, así como del plan de gobierno
de la organización política Partido Humanista Peruano.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa sobre
democracia interna y la presentación de la solicitud
de inscripción de lista
1. El artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de
autoridades y de los candidatos a cargos públicos de
elección popular es realizada por un órgano electoral central
conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual
tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y
cuenta con órganos descentralizados también colegiados
que funcionan en los comités partidarios. Además, se
menciona que toda agrupación política debe garantizar la
pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso.
Asimismo, el órgano electoral central tiene a su
cargo la realización de todas las etapas de los procesos
electorales del partido, incluidas la convocatoria, la

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