RESOLUCION N° 983-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash

Fecha de publicación19 Agosto 2014
Fecha de disposición19 Agosto 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014 530321
CONSIDERANDOS
Consideraciones Generales
1. El artículo 35, numeral 35.1, del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado por Resolución N°. 271-2014-JNE,
de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, Reglamento de
inscripción), establece que la improcedencia de la solicitud
de inscripción de la lista puede ser impugnada mediante
recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días
hábiles posteriores a su notif‌i cación, ante el mismo Jurado
Electoral Especial que tramita la solicitud de inscripción.
2. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción,
señala que el recurso de apelación se deberá presentar
acompañado del comprobante original que acredite el
pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que
lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal.
Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos,
otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación
correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su
improcedencia.
3. Según el artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos
electorales, el juez tiene el poder - deber de identif‌i car
el derecho comprometido en la causa, aun cuando no
se encuentre expresamente invocado en la demanda
o lo haya sido erróneamente con el f‌i n de otorgar una
protección ef‌i caz a sus derechos lesionados, lo que no
implica la modif‌i cación del objeto de la pretensión ni que
pueda fundar su decisión en hechos diversos de los que
han sido alegados por las partes. Por su parte, en el
artículo IX, se señala que el juez adecuará la exigencia de
las formalidades a logro de los f‌i nes del proceso.
Análisis del caso concreto
4. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, se ha podido constatar que el JEE,
mediante Resolución Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE,
declaró improcedente el recurso de reconsideración
debido a que ante la improcedencia de una solicitud de
inscripción de lista de candidatos, procede el recurso de
apelación. Sin embargo, la aludida resolución no puede
ser considerada como tal en la medida que no encamina a
la simple marcha del proceso, sino que afecta cuestiones
procedimentales, la misma que no debe superponerse
sobre el derecho fundamental denunciado por el personero
legal.
5. De esta manera, el cuestionamiento principal en
el presente caso es que la parte quejosa, al haber sido
notif‌i cado con la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/
JNE, de fecha 8 de julio de 2014, que declaró en su primer
artículo improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos, presentó un recurso de reconsideración en
lugar del recurso de apelación consagrado en el artículo
35.1 del Reglamento de inscripción. Sin embargo, el JEE
emitió una resolución en evidente afectación al derecho a
la pluralidad de instancia, al restringir cualquier mecanismo
impugnatorio del interesado para poder salvaguardar su
derecho de defensa frente al fallo que le causó agravio,
toda vez que cuando el personero legal adecuó el medio
impugnatorio interpuesto, el JEE lo declaró improcedente
por extemporáneo.
6. Al respecto, del documento denominado recurso
de reconsideración, el mismo que ha sido interpuesto
dentro del plazo legal establecido para el recurso de
apelación, se desprende la intencionalidad del interesado
en impugnar la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE
para así obtener un nuevo pronunciamiento, hecho que se
corrobora al utilizar los mismos fundamentos en el recurso
de apelación de fecha 16 de julio de 2014.
7. En ese sentido, este Tribunal Supremo Electoral
considera que en aplicación al aforismo iura novit curia
y al principio de formalidad, señalados en el tercer
considerando de la presente resolución, el JEE debió
adecuar de of‌i cio el escrito de recurso de reconsideración
como un recurso de apelación, a efectos de lograr
la f‌i nalidad del acto procesal interpuesto, por lo que
corresponde declarar fundada la queja de derecho, nula
la Resolución Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE y disponer
que el JEE calif‌i que el recurso de reconsideración como
un recurso de apelación, para lo cual deberá verif‌i car el
cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo
34 del Reglamento de inscripción.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la queja
de derecho interpuesta por Alfredo Orlando Baltodano
Montol, personero legal titular de la organización política
Alianza para el Progreso; en consecuencia, declarar NULA
la Resolución Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 13
de julio de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Pataz calif‌i que el recurso de
reconsideración como un recurso de apelación, en mérito
de los fundamentos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-1
Revocan resolución del Jurado Electoral
Especial de Huaraz que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de la fórmula y lista de candidatos al
Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 983-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01184
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 206-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Erick Antonio Dextre Sánchez,
personero legal titular del partido político Restauración
Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-
JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de julio de 2014, que declaró
improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y
lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash, en
el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Erick Antonio Dextre
Sánchez, personero legal titular del partido político
Restauración Nacional, solicitó, ante el Jurado Electoral
Especial de Huaraz (en adelante JEE), la inscripción de
su fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional
de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2014 (fojas 3 a 360).
Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUARAZ/
JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 363 a 365), el JEE

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