RESOLUCION N° 1015-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014 530207
y en contubernio con el quejoso estableció una relación
extraprocesal, afectando su independencia e imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones como juez de paz;
proponiéndose como se ha indicado su destitución.
Por otro lado, se advierte también de los presentes
actuados administrativos, que el quejado fue debidamente
emplazado, efectuando su descargo que obra a fojas
sesenta y cuatro, sosteniendo que el quejoso no dice la
verdad con relación a la inspección ocular que le solicitó
y a la constancia de posesión que le expidió, pues ésta
fue otorgada en mérito de una minuta de compra venta,
celebrada con el doctor Lucio Hualla Medina, quien dijo
ser el liquidador de la Cooperativa Inmaculada de Lima;
agregando que el quejoso no lo deja trabajar y lo hostiga,
por lo que para evitar ello aceptó devolver la suma de mil
trescientos nuevos soles, en partes, pero que se atrasó
unos días lo que no fue del agrado del quejoso, quien es
una persona peligrosa, que graba las conversaciones; y,
f‌i nalmente, el quejado señala que no es hacendado ni
cuidador de los terrenos abandonados.
Cuarto. Que no obstante lo referido por ambos, de las
pruebas aportadas se ha podido establecer:
a) Que a fojas catorce, obra la constancia de posesión
expedida por el juez de paz quejado, de fecha veintiséis
de febrero de dos mil diez, en la cual se consigna que
el quejoso David Gliserio López Ortiz se encontraba
en posesión del terreno ubicado en el lote dieciséis,
manzana K, de la Lotización Rustica de la Ensenada de
Chillón, Puente Piedra, desde el veintidós de diciembre
de mil novecientos noventa y cinco, lo que acreditó con
la minuta de compra venta de fojas diez, y de la que se
aprecia que la persona de Lucio Julio Hualla Medina
vendió al quejoso el citado bien inmueble en esa fecha.
Sin embargo, se advierte de la mencionada constancia
de posesión que fue expedida con la sola presentación
de la anotada minuta de compra venta, sin concurrir al
terreno a realizar la verif‌i cación correspondiente como era
su deber; circunstancia que el quejado ha reconocido en
su descargo de fojas sesenta y cuatro, lo que constituye
acto irregular, tanto más si conforme se aprecia del Acta
de Inspección Predial realizada por la Sub Gerencia de
Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de
Puente Piedra con fecha veintiuno de mayo de dos mil,
de fojas quince, no se ha consignado al quejoso como
posesionario; por el contrario, en el rubro observación
se dejó constancia que durante la inspección se acercó
la señora Doris Pastor Trebejo para señalar que la
propietaria de dicho predio era la señora Ana María
Balcázar Saldaña; y,
b) Que a fojas ochenta y siete, obra el Acta de
Diligencia de Visualización de Video con Audio, de
cuyo contenido se desprende la relación extraprocesal
del juez de paz investigado y el quejoso, respecto
al incumplimiento del acuerdo de devolución del
dinero entregado al primero de los nombrados, por la
transferencia del predio mencionado, lo que guarda
relación con la propia declaración del quejado, de fojas
noventa y tres, quien ante la Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, reconoció que el treinta de julio
de dos mil once f‌i rmaron un convenio de devolución de
la suma de mil trescientos nuevos soles, como consta
de fojas cuarenta y nueve, y que si bien señaló que
dicho concepto era para resarcir los gastos que le
generó al quejoso el trámite para adquirir el terreno en
cuestión, agregó que no le canceló el saldo al quejoso,
porque éste no le hizo llegar el desistimiento de la queja
que había presentado.
Quinto. Que, estando a lo expuesto, resulta
incoherente que el citado juez de paz devuelva la suma
de ochocientos nuevos soles para que el quejoso lo
deje trabajar, como af‌i rma en su declaración de fojas
noventa y tres; así como en su descargo de fojas
sesenta y cuatro; y, si bien no se probó que el juez de
paz cuestionado emitió las minutas presentadas por el
quejoso, sí se ha determinado que aquel se aprovechó
de su cargo para obtener un benef‌i cio económico,
al expedir una constancia de posesión para f‌i nes
distintos a los previstos en la ley, más aun estableció
una relación extraprocesal, afectando de esa forma
su independencia e imparcialidad en el ejercicio de
sus funciones, infringiendo su deber establecido en
el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento
Interno de Trabajo de Poder Judicial, e inobservando
los principios establecidos en los artículos I y IV del
Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial y en
el artículo cinco, numeral uno, de la Ley de Justicia de
Paz, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en
el numeral nueve del artículo cuarenta y ocho de la Ley
de la Carrera Judicial y en el artículo cincuenta, numeral
Sexto. Que, en tal sentido, para los efectos de la
imposición de la sanción correspondiente, conforme lo
dispuesto en el numeral tres del artículo cincuenta y uno
de la Ley de la Carrera Judicial, las faltas muy graves,
como el presente caso, se sancionan con suspensión,
con una duración mínima de cuatro meses y máxima de
seis meses, o con destitución. Por otro lado, el artículo
cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz establece
que la destitución se impone en caso de la comisión
de faltas muy graves; en consecuencia, la inconducta
funcional atribuida al quejado Nazario Diestra Roque,
por su actuación como Juez del Juzgado de Paz del
Asentamiento Humano Estrella Simón Bolívar, Distrito
de Puente Piedra, merece la imposición de la medida
disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
256-2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único
conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo.
Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por
licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por
unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución
a Nazario Diestra Roque, por su desempeño como
Juez del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano
Estrella Simón Bolívar, Distrito de Puente Piedra, Corte
Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1124568-4
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo
Provincial de Huamanga, departamento
de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1015-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00985
HUAMANGA - AYACUCHO
Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio Nº 172-2014-MPH/SG, presentado
el 18 de julio de 2014 por Miguel Ángel León Ambía,
secretario general de la Municipalidad Provincial de
Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la

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