DECRETO SUPREMO N° 012-2014-EM - Aprueban Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III

Fecha de disposición05 Abril 2014
Fecha de publicación05 Abril 2014
El Peruano
Sábado 5 de abril de 2014
520358
DEBE DECIR:
Artículo 1.- (...)
(...)
(En Nuevos Soles)
INGRESOS:
(...)
1.8.1.1.2.1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 7 498 350,00
EGRESOS:
(...)
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
(...)
PROYECTO 2 188974 : Mejoramiento del Sistema Nacional
de Control para una Gestión Pública
Ef‌i caz e Integra
(...)
1070931-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2014-EF
publicado en la edición del día 28 de marzo de 2014.
DICE:
Artículo 1.- (…)
SECCION PRIMERA: Gobierno Nacional
DEBE DECIR:
Artículo 1.- (…)
SECCION PRIMERA: Gobierno Central
1070933-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia
Temporal para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote III
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el literal b) del artículo 6º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone
que PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar
y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos
para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a
que se ref‌i ere el Artículo 10º de la citada norma;
Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante,
previa negociación directa o por convocatoria; y, que los
Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía
y Minas;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la mencionada Ley;
Que, en el proceso arbitral seguido ante la Cámara
de Comercio Internacional, bajo el expediente Nº 18783/
CA/ASM, entre INTEROIL PERÚ S.A. y PERUPETRO
S.A., se ha notif‌i cado el Laudo Def‌i nitivo que resuelve la
controversia; el mismo que declara infundada la pretensión
principal de INTEROIL PERÚ S.A., estableciendo que
el actual Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote III ha vencido;
Que, resulta necesario que, PERUPETRO S.A. tome
acciones inmediatas, con la f‌i nalidad que no se afecte
la continuidad de las operaciones y la producción de
hidrocarburos en el Lote III, a efectos de evitar el cierre de
los campos de producción en dicho Lote, lo cual afectaría
sustancialmente la producción de hidrocarburos en el
Noroeste del país, así como los ingresos por regalía y las
transferencias por concepto de canon y sobrecanon;
Que, asimismo, considerando que uno de los objetivos
de PERUPETRO S.A. es incrementar las reservas y
la producción de petróleo y gas, además de mejorar
la balanza comercial de hidrocarburos del país, se
hace indispensable adoptar medidas para evitar que la
producción de hidrocarburos en el Lote III se paralice; se
realice el inventario de los bienes; se realice una entrega
ordenada del Lote; y, se cumpla con lo dispuesto en la
normatividad ambiental;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario suscribir
un Contrato de Licencia Temporal, por un período que
permita a PERUPETRO S.A. llevar a cabo el proceso de
selección para la celebración de un nuevo Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
III; Que, dado que INTEROIL PERÚ S.A. ha venido
operando el Lote III desde el año 2008, y considerando
que, cuenta con la experiencia, los recursos técnicos,
económicos y f‌i nancieros suf‌i cientes, se ha visto por
conveniente suscribir un Contrato de Licencia Temporal,
mediante negociación directa, por un período de hasta
doce (12) meses, en tanto se lleve a cabo el proceso de
selección para la celebración del nuevo Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III; lo cual,
en ningún sentido podrá entenderse como una prórroga o
extensión del Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote III;
Que, mediante Acuerdos de Directorio Nº 032-2014 y
Nº 033-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, el Directorio
de PERUPETRO S.A. aprobó, respectivamente, la
negociación directa para la celebración de Contratos de
Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos
en los Lotes III y IV, y la continuidad del actual Contratista
de los Lotes III y IV, para efectos de la celebración de los
referidos Contratos;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 034-2014, de fecha 20 de marzo de 2014,
aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia Temporal para
la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III; elevándolo
al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva
aprobación;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, establece que la extensión y
delimitación del área inicial de Contrato se determinará
en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero,
zona geográf‌i ca, programa de trabajo mínimo garantizado
y área en que efectivamente se realizarán las actividades
de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas
actividades;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás
normas aplicables, es procedente otorgar las garantías
señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Lote objeto del Contrato de Licencia
Temporal
Aprobar la conformación, extensión, delimitación
y nomenclatura del área del Lote III, ubicado entre
las Provincias de Talara y Paita, de la Región Piura,
adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia
de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR